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Norma de Argentina

DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA

Disposición No. 00011/2021
(B.Oficial: 5-7-2021)      Derogada por: Resolución No. 00114/2024  (Fecha: 25-3-2024)

Se aprueba el Procedimiento para la Inscripción, Renovación, Actualización, Baja de la Inscripción y Alta por inscripción suspendida al Registro Único de la Matriz Productiva (R.U.M.P)   Descargue el PDF

DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA

Disposición N° 11/2021

Se aprueba el Procedimiento para la Inscripción, Renovación, Actualización, Baja de la Inscripción y Alta por inscripción suspendida al Registro Único de la Matriz Productiva (R.U.M.P)

Ciudad de Buenos Aires, 01 de julio de 2021.

VISTO el Expediente N° EX-2021-42425051- -APN-DGD#MDP,, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, Decisión Administrativa N° 1080 de fecha 19 de junio de 2020 y modificatoria, Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que, en virtud de lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 1080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, tiene como responsabilidad primaria gestionar instrumentos, herramientas y procedimientos para facilitar y agilizar la gestión de los procesos, y competencia en la implementación de plataformas informáticas en los procesos que afecten al sector productivo.

Que mediante la Resolución N° 328 de fecha 30 de junio de 2021, se sustituyó la denominación del ex REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN –R.U.M.P- por la de REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), con el objetivo de centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la mencionada Resolución designó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA como Autoridad de Aplicación del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), facultándola a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en funcionamiento y dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA,
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento para la Inscripción, Renovación, Actualización, Baja de la Inscripción y Alta por inscripción suspendida al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P) que como Anexo I (IF-2021-44283947-APN-DNMGP#MDP), forma parte integrante de la presente Disposición, que se realizará en los Términos y Condiciones previstos en el Anexo II, (IF-2021-44280157-APNDNMGP#MDP), conforme los datos solicitados en el Formulario que como Anexo III, (IF-2021-44277866-APNDNMGP#MDP), forma parte integrante de la presente medida y cuya información no se detalla de manera taxativa, quedando la Autoridad de Aplicación facultada para solicitar información adicional o complementaria que considere apropiada.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúese de la inscripción al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P) los administrados y las administradas que deban realizar los trámites que se detallan en el Anexo IV (IF-2021-44278963-APN-DNMGP#MDP) que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que al momento de requerir la inscripción, renovación, actualización de la inscripción y alta por inscripción suspendida al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P) los administrados y las administradas podrán optar por compartir los datos ya aportados con las distintas plataformas públicas de la Administración Pública Nacional. En ningún caso podrá la Autoridad de Aplicación compartir o publicar información referida a políticas ambientales, de género, de proveedores, comerciales, datos contables, de estructura organizativa y causas judiciales pendientes.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que dentro del plazo de DOS (2) días de haberse configurado una presunta infracción por parte de los inscriptos o las inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P) la Autoridad de Aplicación deberá enviar una comunicación mediante el Módulo COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) aprobado por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2020, a todas las dependencias del Ministerio y organismos descentralizados, a los fines de ponerlas en conocimiento de la presunta infracción detectada y del inicio de la investigación sumaria conforme los artículos 3 y 4 de la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria. Asimismo la Autoridad de Aplicación deberá enviar una comunicación mediante CCOO del acto administrativo correspondiente a la finalización de la investigación sumaria.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que en caso de que alguna de las dependencias del Ministerio u organismo descentralizado tome conocimiento de que la información declarada o la documentación aportada por los inscriptos o las inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P) se encuentre desactualizada, deberá notificar de dicha situación a la Autoridad de Aplicación del Registro mediante CCOO.

ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pamela Verónica Morales

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN, ACTUALIZACIÓN, BAJA DE LA INSCRIPCIÓN Y ALTA POR INSCRIPCIÓN SUSPENDIDA AL REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.)

I. Inscripción

Toda persona humana o jurídica que requiera inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) deberá:

1) Ingresar al sitio web de Trámites a Distancia (T.A.D.), con la clave fiscal nivel 2 o superior, obtenida en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

2) En el buscador ingresar el nombre del trámite: “Inscripción al Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP)”.

3) Leer y aceptar los términos y condiciones del sistema, que se encuentran descriptos en el Anexo II (IF-2021-44280157-APN-DNMGP#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.

4) Ingresar con carácter de declaración jurada, los datos requeridos para inscribirse en el RUMP en el Formulario interactivo que como Anexo III (IF-2021-44277866-APNDNMGP# MDP) forma parte integrante de la presente Disposición, que incluye campos de carácter obligatorio y que variarán según el actor productivo.

5) Prestar consentimiento expreso, si así lo desea, para compartir los datos ya aportados con otros organismos dependientes de la Administración Pública Nacional y/o con las distintas plataformas públicas de la Administración Pública Nacional siempre que no se trate de políticas ambientales, de género, de proveedores, comerciales, datos contables, de estructura organizativa y causas judiciales pendientes.

Una vez completados todos los datos, se emitirá una constancia con un número de identificación único e irrepetible en el Registro y que contendrá la información declarada y la documentación presentada por los y las solicitantes.

II. Renovación

Toda persona humana o jurídica que deba renovar la inscripción en el R.U.M.P. anualmente deberá:

1) Ingresar al sitio web de T.A.D., con la clave fiscal nivel 2 o superior, obtenida en A.F.I.P.
2) En el buscador ingresar el nombre del trámite: “Renovación Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP)”.
3) Leer y aceptar los términos y condiciones del sistema, que se encuentran descriptos en el Anexo II (IF-2021-44280157-APN-DNMGP#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.
4) Ingresar con carácter de declaración jurada, los datos requeridos para renovar anualmente la inscripción en el RUMP en el Formulario interactivo que como Anexo III (IF-2021-44277866-APN-DNMGP#MDP) forma parte integrante de la presente Disposición, que incluye campos de carácter obligatorio y que variarán según el actor productivo.
5) Prestar consentimiento expreso, si así lo desea, para compartir los datos ya aportados con otros organismos dependientes de la Administración Pública Nacional y/o con las distintas plataformas públicas de la Administración Pública Nacional siempre que no se trate de políticas ambientales, de género, de proveedores, comerciales, datos contables, de estructura organizativa y causas judiciales pendientes.

Una vez completados todos los datos, se emitirá una constancia de actualización de datos.

III. Actualización

Toda persona humana o jurídica que deba informar modificaciones a los datos declarados al momento de la inscripción o renovación o presentar nueva documentación en el R.U.M.P., deberá:

1) Ingresar al sitio web de T.A.D., con la clave fiscal nivel 2 o superior, obtenida en A.F.I.P.

2) En el buscador ingresar el nombre del trámite: “Actualización en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP)”.

3) Leer y aceptar los términos y condiciones del sistema, que se encuentran descriptos en el Anexo II (IF-2021-44280157-APN-DNMGP#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.

4) Ingresar con carácter de declaración jurada, los datos requeridos, para actualizar la información declarada al momento de la inscripción o renovación en el RUMP o para presentar nueva documentación, en el Formulario interactivo que como Anexo III (IF- 2021-44277866-APN-DNMGP#MDP) forma parte integrante de la presente Disposición, que incluye campos de carácter obligatorio y que variarán según el actor productivo.

5) Prestar consentimiento expreso, si así lo desea, para compartir los datos ya aportados con otros organismos dependientes de la Administración Pública Nacional y/o con las distintas plataformas públicas de la Administración Pública Nacional siempre que no se trate de políticas ambientales, de género, de proveedores, comerciales, datos contables, de estructura organizativa y causas judiciales pendientes.

Una vez completados todos los datos, se emitirá una constancia de actualización de datos.

IV. Baja

Toda persona humana o jurídica que solicite la baja de la inscripción en el R.U.M.P., deberá:

1) Ingresar al sitio web de T.A.D., con la clave fiscal nivel 2 o superior, obtenida en A.F.I.P.

2) En el buscador ingresar el nombre del trámite: “Baja Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP)”.

3) Leer y aceptar los términos y condiciones del sistema, que se encuentran descriptos en el Anexo II (IF-2021-44280157-APN-DNMGP#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.

4) Prestar consentimiento expreso de solicitud baja de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) y que una vez solicitado, no podrá realizar otros trámites en el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que requiera dicha inscripción.

Una vez completados todos los datos, se emitirá una constancia de baja de la inscripción.

V. Alta por inscripción suspendida

Toda persona humana o jurídica que solicite el alta por inscripción al R.U.M.P. suspendida por las causales mencionadas en el punto VI del presente Anexo, deberá:

1) Ingresar al sitio web de T.A.D., con la clave fiscal nivel 2 o superior, obtenida en A.F.I.P.

2) En el buscador ingresar el nombre del trámite: “Alta por suspensión Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP)”.

3) Leer y aceptar los términos y condiciones del sistema, que se encuentran descriptos en el Anexo II (IF-2021-44280157-APN-DNMGP#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.

4) Ingresar con carácter de declaración jurada, los datos requeridos, para dar de alta la inscripción al R.U.M.P. suspendida por falta de renovación anual en el plazo estipulado, en el Formulario interactivo que como Anexo III (IF-2021-44277866-APNDNMGP# MDP) forma parte integrante de la presente Disposición, que incluye campos de carácter obligatorio y que variarán según el actor productivo.

5) Prestar consentimiento expreso, si así lo desea, para compartir los datos ya aportados con otros organismos dependientes de la Administración Pública Nacional y/o con las distintas plataformas públicas de la Administración Pública Nacional siempre que no se trate de políticas ambientales, de género, de proveedores, comerciales, datos contables, de estructura organizativa y causas judiciales pendientes.

Una vez completados todos los datos, se emitirá una constancia de alta por R.U.M.P. suspendido.

VI: Suspensión

La Autoridad de Aplicación podrá suspender la inscripción desactivando el identificador R.U.M.P., que bloqueará el acceso a la consulta de todo trámite al R.U.M.P. en los siguientes casos:

1) cuando el administrado o la administrada no realice el trámite de renovación de la inscripción al R.U.M.P. anual. Para que el número de RUMP se encuentre nuevamente activo, el administrado o la administrada deberá realizar el trámite de Alta por R.U.M.P., suspendido.

2) cuando el administrado o la administrada no actualice los datos del RUMP en el plazo de 10 días de notificado o notificada por la Autoridad de Aplicación a su domicilio electrónico constituido en TAD. Para que el número de RUMP se encuentre nuevamente activo, el administrado o la administrada deberá realizar el trámite de Alta por R.U.M.P. suspendido.

3) en caso de detectarse información y/o documentación errónea, maliciosa o falsa aportada por el administrado o la administrada al momento de la inscripción, renovación, actualización o alta por inscripción suspendida en el R.U.M.P conforme el artículo 3° de la mencionada Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria. La Autoridad de Aplicación deberá notificar al administrado o a la administrada al domicilio electrónico constituido en TAD del inicio de procedimiento de sumario administrativo por presunta infracción conforme lo establecido en el artículo 4° de la citada Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria. Luego de su finalización y conforme lo dispuesto en el acto administrativo, el administrado o la administrada deberá realizar el trámite de Alta por R.U.M.P. suspendido para que el número de RUMP se encuentre nuevamente activo.

ANEXO II
TÉRMINOS Y CONDICIONES

Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan el acceso y la utilización del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.)

1. R.U.M.P.

La utilización del R.U.M.P. implica que la persona conoce y acepta los Términos y Condiciones y el funcionamiento y las implicancias de todos los actos que fueran efectuados en el Registro.

Toda documentación, dato y cualquier otra información que sea suministrada al R.U.M.P. implica el consentimiento expreso de la persona respecto a la utilización de la información allí contenida. Aquella que suministre directamente el administrado o la administrada lo será en carácter de declaración jurada.

1.1. Identificador R.U.M.P.

Cada persona humana o jurídica que se inscriba al registro posee un único e irrepetible identificador R.U.M.P.

1.2. Obligaciones del Usuario R.U.M.P.

a) Se encuentra prohibida la utilización y aplicación de los recursos técnicos, lógicos o tecnológicos para beneficio propio o de terceros, directa o indirectamente, con o sin ánimo de lucro.
b) Se prohíbe la realización a través del Registro, de actos o actividades contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público o lesivos de derechos o intereses de terceros.
c) Se encuentra a su cargo la actualización de la información y/o documentación del Registro, en forma permanente y también cuando lo requiera el sistema. Los datos suministrados deben ser actualizados o ratificados, cuando lo requiera el sistema.

1.3. Registración R.U.M.P.

Entiéndase por “registración R.U.M.P.” la aceptación del usuario de todos los términos y condiciones con posterior validación del Registro.

1.4. Documentación errónea.

En caso de detectarse información y/o documentación errónea, maliciosa o falsa aportada por el usuario, se desactivará el identificador R.U.M.P. y se bloqueará el acceso a la consulta de todo trámite hasta la finalización de la investigación sumaria conforme lo establecido en el artículo 4 de la citada Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.

2. Reservas de la Administración.

2.1. Facultad de suspender o bloquear.

La Administración puede suspender o bloquear el acceso al Usuario R.U.M.P. que incumpla los Términos y Condiciones sin responsabilidad alguna respecto de éste o de terceros por tal circunstancia.

3. Seguridad y mantenimiento del R.U.M.P.

La Administración adopta las medidas técnicas adecuadas y los controles necesarios a fin de resguardar la seguridad del Registro y evitar toda circunstancia que pueda afectar la confidencialidad de la información.

La Administración dispone de los mecanismos técnicos y operativos necesarios o convenientes a fin de verificar el almacenamiento o difusión de contenidos ilícitos o nocivos, y proceder en su caso, al bloqueo, control y cancelación de la inscripción en el Registro.

4. Derecho de propiedad intelectual.

Los datos e información elaborada, incluyendo programas de software disponibles en el Registro, están protegidos por derecho de propiedad intelectual.

ANEXO III
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA ( R.U.M.P.)

La información que se solicita en el presente formulario no se detalla de manera taxativa, quedando la Autoridad de Aplicación facultada para solicitar información adicional o complementaria que considere apropiada.





ANEXO IV
TRÁMITES EXCEPTUADOS DE INSCRIPCIÓN PREVIA EN EL REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P)

Toda persona humana o jurídica que deba realizar los trámites que se detallan a continuación se encontrarán exceptuados de inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P):