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Norma de Argentina

ADM. NAC. DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA

Disposición No. 02953/2021
(B.Oficial: 26-4-2021)

Plazo de reempadronamiento.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2953/2021

DI-2021-2953-APN-ANMAT#MS

Plazo de reempadronamiento.

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021

VISTO la Ley N° 18.284, su Decreto Reglamentario N° 2126/71 y sus modificatorios, las Disposiciones ANMAT Nros. 3714/13, 1675/14 y 8403/15 y el Expediente N° EX-2021-01671816- -APN-DLEIAER#ANMAT del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y por su intermedio, municipal.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 1490/92 en sus incisos b) y e) establece que esta Administración Nacional tiene competencia en el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y de los materiales en contacto con los alimentos; como así también, en el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la alimentación humana.

Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la actividad pública el uso de tecnologías que brinden seguridad, eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en cada área se realizan.

Que en este sentido, alineados con los objetivos estratégicos del Estado Nacional, se consolidaron los acuerdos para el desarrollo, implementación, seguimiento y revisión del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que por la Disposición ANMAT N° 3714/13 se adoptó el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos -SIFeGA.

Que mediante las disposiciones ANMAT Nros. 1675/14 y 8403/15 se dispuso en el ámbito del INAL la digitalización de los procedimientos de inscripción de los establecimientos en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y de los productos alimenticios, los suplementos dietarios y los alimentos para propósitos médicos específicos en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) a través del SIFeGA.

Que habiéndose implementado los procesos de autorización de establecimiento y de productos en el INAL a través del mencionado SIFeGA y que estos se encuentran adoptados y en conocimiento del sector regulado, resulta oportuno la digitalización de todos los registros en el RNE y RNPA con anterioridad a la entrada en vigencia de las mencionadas disposiciones.

Que en vista de lo que antecede y a los efectos de disponer de la información actualizada por parte de la autoridad sanitaria, del sector regulado y de los consumidores resulta pertinente promover el proceso de reempadronamiento en el SIFeGA.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1°. – Establécese un plazo de ciento ochenta días (180) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente disposición para que las personas humanas y/o jurídicas que cuenten con una autorización de establecimiento y/o de producto alimenticio en el RNE y/o RNPA otorgado por el Instituto Nacional de Alimentos antes de la entrada en vigencia de las Disposiciones ANMAT Nros. 1675/14 y 8403/15, soliciten el reempadronamiento realizando la actualización/modificación de su registro a través del SIFeGA de acuerdo a los procedimientos establecidos en las mencionadas disposiciones.

ARTÍCULO 2°. – Vencido el plazo establecido en el artículo 1° sin mediar su cumplimiento, la autorización de establecimiento y/o de producto alimenticio en el RNE y/o RNPA otorgado por el Instituto Nacional de Alimentos antes de la entrada en vigencia de la Disposiciones ANMAT Nros. 1675/14 y 8403/15, será dado de baja sin mediar más trámite administrativo.

ARTÍCULO 3º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. - Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos, a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, a las Cámaras y Entidades Profesionales del sector y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. Manuel Limeres