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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 04977/2021
(B.Oficial: 28-4-2021)

Exportación. Procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE).   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4977/2021

RESOG-2021-4977-E-AFIP-AFIP

Exportación. Procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE).

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00346714- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, establece el registro obligatorio de la venta al exterior de determinados productos de origen agrícola, mediante un sistema de declaraciones juradas.

Que la Resolución N° 1.791 (ANA) del 29 de septiembre de 1992 y su modificatoria, crea el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) y, asimismo, establece un procedimiento al que deben atenerse tanto los/las exportadores/as como las distintas dependencias de esta Administración Federal afectadas a dicha operativa.

Que la Resolución General N° 1.256 y su modificatoria, implementa el procedimiento relativo al registro y trámite de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MALVINA (SIM) para los productos de origen agrícola, alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones y su Decreto reglamentario N° 1.177 del 10 de julio de 1992 y sus modificatorios.

Que la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, aprueba los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y en su Anexo V trata lo inherente a las autoliquidaciones de destinaciones de exportación.

Que la Resolución N° 128 del 14 de noviembre de 2019 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus modificatorias, establece el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) y, en su artículo 2°, dispone que el/la exportador/a que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos en el Anexo I de esa norma, deberá completar, ingresar y oficializar la declaración en trato, mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM) a través del “KIT MARIA” o de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA).

Que es objetivo de esta Administración Federal el desarrollo de instrumentos que, además de optimizar las funciones específicas en materia aduanera, favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gestión de riesgo.

Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer los aspectos técnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer los aspectos técnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), de los productos agrícolas alcanzados por la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, y por la Resolución Nº 128 del 14 de noviembre de 2019 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus modificatorias, los que se consignan en el Anexo (IF-2021-00346748-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las funcionalidades inherentes a las transacciones de consulta y cancelación de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) por parte de los/las exportadores/as y del servicio aduanero, se encontrarán publicadas en el micrositio “Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/genericos/micrositios/).

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de las sanciones previstas en los artículos 8º y 9º de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, será de aplicación el procedimiento para las infracciones y el régimen recursivo establecido en el Código Aduanero.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar las Resoluciones Generales N° 1.256 y N° 1.365, las Resoluciones N° 1.791 (ANA) del 29 de septiembre de 1992, N° 2.445 (ANA) del 30 de noviembre de 1992 y N° 1.509 (ANA) del 16 de junio de 1994 y la Nota Externa N° 19 (DGA) del 17 de agosto de 2005, a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)” del sitio “web” de esta Administración Federal (https:// www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

ANEXO (Artículo 1°)

 ASPECTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTO PARA LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO ASOCIADAS A LAS DECLARACIONES JURADAS DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE).

1.  Aprobación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)

De resultar aprobada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, procederá a la validación informática en el Sistema Informático MALVINA (SIM) mediante el servicio con clave fiscal “Gestión de Declaración Jurada de Venta al Exterior” opción “APROBACIÓN”.

A partir de dicha aprobación, el estado de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) pasará automáticamente de “OFICIALIZADA” a “SALIDA”.

2.  Registración de las destinaciones definitivas de exportación para consumo en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

2.1.  Las destinaciones definitivas de exportación para consumo deberán registrarse en el Sistema Informático MALVINA (SIM) dentro del plazo de validez de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) asociada y del período de embarque declarado o de su eventual prórroga, la cual será otorgada únicamente por la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios.

Asimismo, la mencionada destinación podrá realizarse ante cualquier aduana del país, independientemente de la aduana en la que se haya registrado la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).

2.2.  Los datos consignados en la destinación definitiva de exportación para consumo deberán coincidir con los registrados en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) para los campos que se detallan a continuación:

a)   Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de la exportador/a.

b)    Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de la tercero/a, de corresponder.

c)   Posición SIM del ítem.

d)   Unidad de comercialización.

e)   Precio Oficial Unitario o Valor FOB Unitario, según corresponda.

f)   El tipo o naturaleza del embalaje. 

A nivel de documento del ítem, deberá declararse el código identificador de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) a afectar.

2.3.  Al momento de registrar una destinación deberá tenerse en cuenta:

a)    El número de Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) que contiene la declaración, la cual debe encontrarse autorizada, vigente y en estado "SALIDA".

b)  No se podrá incluir una misma Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en dos ítems de una destinación.

c)  No se podrá incluir más de una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) por destinación.

d)    En una misma destinación no se podrán registrar ítems que hagan referencia a una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) con otros que no contengan ninguna.

e)   De existir una liquidación asociada a la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) que se declara en la destinación, la misma deberá estar en estado “PAGADA”.

f)  No se podrá incluir una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en proceso de cierre.

Cuando la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) no se encuentre aprobada (estado “SALIDA”) o vigente, el Sistema Informático MALVINA (SIM) impedirá su registro y la prosecución del trámite.

2.4.     Para las destinaciones definitivas de exportación para consumo, resultarán de aplicación las disposiciones del inciso c) del artículo 959 del Código Aduanero y del artículo 97 del Decreto 1.001/82 y sus modificatorios, en concordancia con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución 128/19 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus modificatorias.

2.5.    El/La exportador/a, mediante el servicio con clave fiscal “Gestión de Declaración Jurada de Venta al Exterior”, podrá visualizar los datos de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), las exportaciones para consumo asociadas a la misma, como también la cantidad de unidades embarcadas, monto pagado en concepto de derechos de exportación, períodos de embarque y todos aquellos datos declarados en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

3.  Liquidación y pago de derechos de exportación.

La liquidación se determinará en base a la alícuota de los derechos de exportación correspondientes a la fecha de cierre de venta de esa Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), aplicándose sobre el precio FOB oficial vigente a dicha fecha o el valor imponible, según se trate de mercadería con o sin precio FOB oficial.

El pago se efectuará con ajuste a los procedimientos específicos previstos al efecto, tanto cuando el mismo se produzca con cargo a una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) como cuando lo haga con cargo a una destinación de exportación, conforme las distintas opciones que se detallan a continuación:

3.1.    Liquidaciones al  momento del registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).

Cuando corresponda, al momento del registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), el Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará los derechos de exportación de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

El sistema generará automáticamente una liquidación para su pago al momento de la aprobación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) por parte de la autoridad de aplicación del régimen.

Los/Las exportadores/as deberán efectivizar el pago de la liquidación dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.

A partir del SEXTO (6) día hábil siguiente al vencimiento de la liquidación motivo “DJVE” sin que se hubiera registrado el pago de la misma, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá a la inhabilitación automática del/de la exportador/a. Su rehabilitación se producirá en forma automática, una vez efectuado el pago de los derechos de exportación más los intereses que correspondan.

Los derechos de exportación que excedan los abonados con cargo  a la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), serán liquidados al momento del cumplido de la destinación de exportación, conforme a las cantidades efectivamente exportadas.

3.2.  Liquidaciones en la destinación de exportación.

La liquidación de los derechos de exportación se realizará al momento:

a)  De la oficialización de la destinación de exportación para el pago previo.

b)  Del registro del cumplido de embarque, para embarques conforme.

c)    Del registro de la declaración post-embarque para embarques con diferencia para las operaciones con plazo de espera.

El pago se efectuará conforme a lo establecido en el apartado A) “Pago de Tributos” del Anexo IV de la Resolución General 1.921, sus modificatorias y complementarias. En el supuesto enunciado por el punto 1.2. del referido apartado, cuando resulte la condición de pago previo, la liquidación se generará en forma automática al oficializar la destinación y la cancelación de los tributos se deberá efectuar dentro del día de la oficialización utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP). En caso contrario, el sistema anulará en forma automática la liquidación y la destinación.

El mecanismo de autoliquidación previsto en el apartado A., punto 2. del Anexo V de la Resolución General 1.921 y sus modificatorias, aplicará únicamente para el pago de los derechos de exportación cuando se utilice el régimen de espera y pretenda afectarse un instrumento de garantía distinto al de la “Declaración Jurada del Exportador” (código de ventaja “DEJUAUTO”) establecido por el artículo 29 y el apartado II del Anexo II de la Resolución General 3.885 y sus modificatorias. Para estos casos, deberá declararse en la destinación de exportación, el código de ventaja PLAESPGARAN”.

4.  Estímulos a la exportación.

Conforme a lo establecido en el artículo de la Ley 21.453 y sus modificaciones, los estímulos que beneficien a la exportación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la mencionada ley se determinarán aplicando las alícuotas y precios oficiales vigentes a la fecha de cierre de cada venta.

Su liquidación será efectuada por el Sistema Informático MALVINA (SIM) de manera automática al momento del registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y la devolución para el cobro de los beneficios se generará a partir del cumplido para embarques conforme o la presentación de la declaración post-embarque para embarques con diferencia en cada destinación de exportación asociada a la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), resultando de aplicación lo establecido en el apartado A) del Anexo III de la Resolución General 1.921, sus modificatorias y complementarias.

5.    Cierre y cancelación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).

5.1.  Cierre.

Efectuado el último embarque de exportación, el/la exportador/a contará con un plazo de QUINCE (15) días corridos posteriores al libramiento de la mercadería para informar el cierre de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), de conformidad con el procedimiento que se establezca al efecto, con la finalidad de indicar que no existen cargas pendientes para esa Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).

La  falta  de  cumplimiento  dentro  del  plazo  acordado  dará  lugar  a  la

aplicación de las sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero.

Informado el cierre, el Sistema Informático MALVINA (SIM) efectuará las validaciones necesarias para proceder, de no surgir incongruencias, a la cancelación automática de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).

Se deberán convalidar los siguientes parámetros:

a)    La cantidad embarcada debe ser igual o superior al NOVENTA POR CIENTO (90% ) y menor o igual al CIENTO CUATRO POR CIENTO (104% ) de la cantidad declarada en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).

b)  Los permisos de embarque que afecten la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) deben encontrarse con el cumplido registrado o con la declaración post-embarque presentada, según corresponda.

c)  No debe tener permisos de embarque afectados en estado “DENUNCIADO”.

Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que no cumplan con alguna de estas condiciones para su cancelación permanecerán en el estado EN PROCESO DE CIERRE”, pasando al estado “CANCELADA” cuando se produzca su cumplimiento.

Cuando, a la fecha de su vencimiento, una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) tenga un nivel de cumplimiento inferior al NOVENTA POR CIENTO (90 % ) o superior al CIENTO CUATRO POR CIENTO (104 % ), el Sistema Informático MALVINA (SIM) efectuará una marca sobre la misma para que sea analizada, en conjunto con las destinaciones definitivas de exportación por la aduana de registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). En caso de corresponder, se procederá a efectuar la denuncia pertinente, conforme con lo establecido en la Resolución General N° 1.957.

5.2.  Cancelación.

De corresponder la cancelación de un volumen de mercadería inferior al NOVENTA POR CIENTO (90% ) o superior al CIENTO CUATRO (104% ), previa autorización de la autoridad de aplicación y mediante el acto dispositivo correspondiente, el  área encargada de la cancelación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) contará con el aplicativo “Cancelación manual de una DJVE”.