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Norma de Argentina

SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

Resolución No. 00017/2018
(B.Oficial: 27-8-2018)

Establécese el procedimiento para la inscripción de las firmas interesadas en la exportación del cupo tarifario anual de tabaco, con destino a los Estados Unidos de América   Descargue el PDF

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

Resolución 17/2018

RESOL-2018-17-APN-SECMA#MA

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2018

Visto el Expediente Nº EX-2018-34012281- -APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 9 de agosto de 1995 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el Decreto Nº 2.266 de fecha 29 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1172 de fecha 10 de julio de 1992, el Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2.488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, la Resolución Nº 242 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto N° 891 fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017, y RESOL-2018-111-APN-MA de fecha 23 de mayo de 2018, ambas del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución Nº RESOL-2018-29-SECMA#MM de fecha 21 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 9 de agosto de 1995, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de tabaco de DIEZ MIL SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (10.750 t.).

Que conforme al Decreto Nº 2.266 de fecha 29 de octubre de 1991 se dejó de interés nacional la fiscalización y certificación de la sanidad y calidad de los productos de origen vegetal, sus insumos específicos y los residuos de agroquímicos y productos biológicos, así como la prevención, el control y la erradicación de plagas que afecten la producción agrícola nacional.

Que por el Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991 se declaró sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio nacional, las limitaciones a la información de los consumidores o usuarios de servicios sobre precios, calidades técnicas o comerciales y otros aspectos relevantes relativos a bienes o servicios que se comercialicen, y todas las otras restricciones que distorsionen los precios de mercado evitando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que por medio de la Resolución N° 242 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABACO para aquellas empresas interesadas en la exportación de tabaco con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA dentro del cupo tarifario antes referido y asimismo, previo los requisitos que debían cumplir los interesados a tal efecto.

Que a la luz de la experiencia recogida, se considera conveniente simplificar todo aquello que permita mejorar la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro de los interesados para la exportación de la mencionada cuota, así como eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación de los productos en cuestión.

Que por medio del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprobaron las prácticas en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que, en consecuencia, deviene necesario rever la normativa dictada a fin de que la regulación para acceder a la distribución de este cupo de exportación resulte simple, claro, preciso y de fácil comprensión.

Que en orden a ello, se propicia derogar la citada Resolución N° 242/01, sus modificatorias y complementarias, exceptuándose el Artículo 1°, a efectos de adecuar todo el sistema de registro de las empresas interesadas en participar de la referida cuota, como asimismo incluir el plazo de vigencia al nuevo régimen dentro de las pautas y objetivos fijados por la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la RESOL-2018-111-APN-MA ordenó la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, estableciendo además, que el plazo mencionado en el Artículo 3º del Anexo registrado con el Nº IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA, que forma parte integrante de dicha Resolución, tendrá un plazo de vigencia que no podrá exceder de los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.

Que por la Resolución N° RESOL-2018-29-SECMA#MM de fecha 21 de marzo de 2018 de la SECRETARIA de MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se estableció el procedimiento para la Inscripción al Registro de Tabaco, Solicitud de Cuota – Tabaco; las mismas deberán tramitarse a través de los módulos “Trámites a Distancia” (TAD) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el procedimiento para la inscripción de las firmas interesadas en la exportación del cupo tarifario anual de tabaco, con destino a los Estados Unidos de América, el cual comprende el período desde el 13 de septiembre de cada año hasta el 12 del mismo mes del año siguiente.

ARTÍCULO 2°.- Las toneladas asignadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, se utilizarán bajo el criterio internacional “primero entrado, primero salido” hasta agotar las DIEZ MIL SETECIENTAS CINCUENTA toneladas (10.750 t).

ARTÍCULO 3°.- El Registro creado mediante la Resolución Nº 242 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, continuará vigente y funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4°.- Los interesados en participar en la distribución del cupo tarifario del período 2018-2019, deberán inscribirse en el mencionado Registro del 13 de septiembre al 13 de noviembre del corriente año y para los períodos posteriores, la fecha de inscripción será del 13 de julio al 12 de septiembre del mismo año.

ARTÍCULO 5º.- La firmas interesadas, deberán realizar el procedimiento de inscripción para participar de dicha cuota, a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), disponible en el sitio web: https: //tramitesadistancia. gob.ar/, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2018-29- ECMA#MM de fecha 21 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 6º.- A los efectos de proceder a la inscripción prevista en el artículo 5° de la presente medida, los interesados en acceder a la cuota por primera vez deberán acompañar la siguiente documentación:

a. Acreditación de propiedad de planta de selección o que poseen contrato de alquiler o “fasón” vigente a la fecha de apertura de cada registro anual, mediante la presentación de la documentación pertinente. La misma se efectuará bajo Declaración Jurada.

b. Copia simple de los estatutos sociales, contratos constitutivos, Actas de Asamblea y/o de Directorio con la designación de las últimas autoridades.

Por su parte, aquellos operadores que se hubieren presentado en ciclos comerciales anteriores, sólo deberán presentar una nota con carácter de Declaración Jurada indicando que los documentos obrantes en poder de la Dirección de Políticas de Mercados dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, no han sufrido modificaciones.

En caso de que hubieran sufrido alguna modificación o desactualización, el interesado consignará dicha circunstancia con carácter de Declaración Jurada actualizando, en su caso, la documentación que así lo requiriere.

Las empresas que constituyan un grupo económico al momento de la inscripción, serán consideradas como una unidad a los efectos de la asignación de la cuota.

ARTÍCULO 7°.- Las empresas que den cumplimiento al citado procedimiento de inscripción mantendrán su condición hasta que las mismas soliciten su baja del registro o modifiquen algunos de los dos requisitos establecidos en el Artículo 6º de la presente medida, a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 8º.- Podrán acceder al Certificado Oficial de Exportación de Tabaco correspondiente al presente cupo de exportación de Tabaco con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, las empresas que cumplimenten los recaudos previstos en la presente resolución, previa presentación por la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) de la siguiente documentación:

a. Certificado Fitosanitario expedido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA;

b. Permiso de Embarque y su correspondiente Conocimiento de Embarque.

c. Factura Comercial.

El Certificado Oficial de Exportación será emitido por la precitada Dirección dentro de los CINCO (5) días de presentada la documentación por parte de las empresas exportadoras.

ARTÍCULO 9º.- Toda tramitación, documentación y/o dato que el administrado efectúe o aporte a través del módulo de Trámites a Distancia (TAD) se considerará realizado con carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 10.- Los controles de calidad de la mercadería a exportar estarán a cargo del citado Servicio Nacional, quien emitirá el Certificado Fitosanitario. La presentación del mencionado certificado es obligatoria. Las empresas exportadoras del presente cupo deberán cumplir con todos los requisitos de calidad exigidos por las autoridades estadounidenses.

ARTÍCULO 11.- La mencionada Dirección deberá aceptar o rechazar las partidas que no se adecuen a las normas exigidas, pudiendo encomendar las funciones que se desprenden en el citado Servicio Nacional, el que asimismo podrá efectuar los controles previos al embarque, en las plantas de selección y acopio.

ARTÍCULO 12.- La citada Dirección podrá cancelar la emisión de Certificado Oficial de Exportación de la cuota correspondiente o que eventualmente pudiera corresponderle, a cualquier firma adjudicataria, asegurándole el derecho de defensa, cuando incurriere en alguna de las siguientes conductas:

a. Emita, use o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes, o altere parcial o totalmente uno verdadero.

b. Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio tabacaleros de nuestro país en el exterior.

La precitada Dirección podrá, asimismo, disponer la suspensión de la emisión del Certificado Oficial de Exportación, mediante resolución fundada.

ARTÍCULO 13.- La presente medida tendrá vigencia de CUATRO (4) años desde la fecha de su publicación, conforme a las pautas y objetivos fijados en las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 y RESOL-2018-111-APN-MA de fecha 23 de mayo de 2018, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 14.- Derógase la Resolución N° 242 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, exceptuándose el Artículo 1° de la precitada resolución.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 27/08/2018 N° 62092/18 v. 27/08/2018