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Norma de Argentina

SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución No. 00051/2018
(B.Oficial: 13-11-2018)      Derogada por: Resolución No. 00128/2019  (Fecha: 15-11-2019)

Determínase que las registraciones vinculadas a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2018- 57988422-APN-SSMA#MPYT, forma parte de la presente medida, respecto de las cuales se han verificado inexactitudes u omisiones, de carácter esencial; carecerán de efectos, restituyéndose en cada uno de los casos la situación jurídica al momento previo a la respectiva registración.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 51/2018

RESOL-2018-51-APN-SGA#MPYT

Determínase que las registraciones vinculadas a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2018- 57988422-APN-SSMA#MPYT, forma parte de la presente medida, respecto de las cuales se han verificado inexactitudes u omisiones, de carácter esencial; carecerán de efectos, restituyéndose en cada uno de los casos la situación jurídica al momento previo a la respectiva registración.

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-56758179- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; que guarda relación con los Expedientes Nros. EX-2018-45035785- -APN-DGD#MA del Registro del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, EX-2018- 47671613- -APN-DGDMA#MPYT y EX-2018-45733920- -APN-DGDMA#MPYT, ambos del Registro de la citada Secretaría de Gobierno ,  la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351,, el Reglamento de Procedimientos Administrativos,  Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias, 793 de fecha 3 de setiembre de 2018 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018, RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018 y RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018, todas del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que los días 30 y 31 de agosto de 2018 se verificó un incremento inusual en las registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para la exportación de productos agrícolas, en el marco del régimen creado por la Ley N° 21.453.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso suspender el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a las que se refiere el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del citado ex - Ministerio.

Que dicha medida rigió hasta su derogación mediante la Resolución N° RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018 del citado ex - Ministerio.

Que en el ínterin, se dictó el Decreto N° 793 de fecha 3 de setiembre de 2018, por el cual se modificaron los derechos de exportación para las operaciones que involucraran los productos comprendidos dentro de la Ley N° 21.453

Que por el Artículo 3º del Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias, se estableció que el registro de las citadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), debe efectuarse el día hábil siguiente a aquel que se hubiese cerrado la venta correspondiente.

Que el Artículo 7° del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 —por el cual se establecieron las buenas prácticas para la normativa y regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y reducción de cargas a los administrados— prescribe que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.

Que de conformidad con el Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, la “declaración jurada” es el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente Declaración Jurada. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla. También se entiende por “declaración jurada” el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o documentación relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

Que el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 establece que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una Declaración Jurada o la no presentación ante la Administración de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrá generar una sanción, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.

Que en cumplimiento de indicaciones de la Superioridad, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, requirió a todas las empresas que habían registrado Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) los días 30 y 31 de agosto de 2018, correspondientes a cierre de ventas del 29 y 30 del mismo mes y año, que acompañen la información y documentación necesaria para acreditar las operaciones en que se basaron dichos registros, como asimismo la tenencia y/o adquisición de la mercadería en forma previa al dictado del citado Decreto N° 793/18.

Que entre las firmas a las cuales se les efectuó el citado requerimiento, se encuentran:

- LOS GROBO AGROPECUARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-60445647-5), que tramita en el Expediente Nº EX-2018-47671613- -APN-DGDMA#MPYT;

- ROME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-71157512-6) que tramita en el Expediente Nº EX-2018-45733920- -APN-DGDMA#MPYT; y

- E-GRAIN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-71027807-1) que tramita en el Expediente N° EX-2018-45035785- -APN-DGD#MA.

Que según lo que surge del Sistema Informático Malvina (SIM), dichas firmas registraron las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en los Anexos I y II que, registrados con los Nros. IF-2018-57988422-APN-SSMA#MPYT e IF-2018-57987158-APN-SSMA#MPYT, respectivamente, forman parte de la presente medida.

Que en el marco descripto, se han enviado requerimientos a cada una de las mismas, entre las fechas 12 de setiembre de 2018 y 12 de octubre de 2018, a través de las que se les ha solicitado toda la documentación que pudiera dar sustento a las operaciones declaradas y registradas en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) pertinentes.

Que la empresa LOS GROBO AGROPECUARIA SOCIEDAD ANÓNIMA no presentó contrato de venta, ni documento alguno de la venta vinculada con la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) 18001DJVE005947J de SESENTA Y NUEVE CON 75/100 TONELADAS (69,75 t) de garbanzo registradas el 30 de agosto de 2018, con cierre de venta el 29 de agosto de 2018, según datos obtenidos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), y por lo tanto, presenta inconsistencias respecto a la normativa del mencionado registro.

Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la empresa tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de DOSCIENTAS SETENTA Y OCHO CON 75/00 TONELADAS (278,75 t) de garbanzos y de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS VEINTE TONELADAS (38.620 t) de maíz, presentando contratos de arrendamiento/alquiler de campos para producción propia y factura de compra de semillas de maíz para la siembra, manifestando en su Carta Documento N° 960249293, de fecha 17 de octubre de 2018, que las hectáreas destinadas a la producción de maíz de la campaña 2018/19 serán informadas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA entre el 1 de enero de 2019 y el 28 de febrero de 2019 y que oportunamente acreditarán ante la Secretaría la capacidad productiva y el estado de los cultivos para cumplir con las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas.

Que respecto a la cuestión vinculada con la producción propia, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN tiene dicho en su dictamen registrado con el N° IF-2018-56233888-APN-PTN, de fecha 2 de noviembre de 2018, en el Expediente N° EX-2018-49924192- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la citada Secretaría de Gobierno, que tanto los productos sembrados y en crecimiento (sementeras) como los proyectos de cultivo declarados por AGD (ACEITERA GENERAL DEHEZA) no cumplen el requisito de tenencia exigido por la Ley N.º 26.351; en tanto que a los fines de lo dispuesto en el Artículo 1 º de la Ley Nº 26.351, debe entenderse que hay tenencia de mercadería cuando quien presenta una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) se encuentra en condiciones de ejercer un poder de hecho sobre los productos registrados; a lo que cabe agregar, dentro del régimen bajo estudio, que debe tener la capacidad jurídica de disponer de ellos, a tenor de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, que dice que no se considerará tenencia la que se ejerce por cuenta ajena sin facultad de uso o disponibilidad del Producto.

Que en orden a ello, no presenta documentación alguna de existencia física ni de compras de mercadería, por lo que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) de volumen registrado en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) Nros. 18001DJVE006052U, 18001DJVE006071V; 18001DJVE006102Z; 18001DJVE006104S; 18001DJVE006114T; 18001DJVE006126W y 18001DJVE006131S de fecha 30 y 31 de agosto de 2018.

Que la empresa ROME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA presentó los contratos de venta de mercadería fechados los días 30 y 31 de agosto de 2018, en tanto que las fechas de cierre de venta declaradas en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas son 29 y 30 de agosto de 2018, de lo que se infiere que la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) N°18082DJVE000418G, con fecha de cierre de venta del 29 de agosto de 2018, no coincidiría con las fechas de ninguno de los DOS (2) contratos de venta al exterior, presentando inconsistencias respecto a la normativa del mencionado registro.

Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la empresa tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de UN MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y UNA TONELADAS (1.341 t) de porotos, y presenta compras de ese producto por SEISCIENTAS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS TONELADAS (658,46 t), por lo que surge que la firma no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) Nros. 18082DJVE000418G y 18082DJVE000419H del 30 y 31 de agosto de 2018, por VEINTISIETE TONELADAS (27 t) de porotos.

Que la empresa E-GRAIN SOCIEDAD ANÓNIMA no presentó el contrato de venta al exterior correspondiente a la operación de cebada cervecera, lo que constituye inconsistencias respecto a la normativa del mencionado registro.

Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la empresa tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018, de NOVENTA Y TRES MIL TONELADAS (93.000 t) de cebada cervecera y VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de maíz y dado que no presentó documentación alguna de existencia física ni de compras de mercadería, la firma no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) Nros. 18001DJVE005946X y 18001DJVE005970F del 30 de agosto de 2018, tanto de cebada cervecera como de maíz.

Que por lo expuesto, corresponde determinar que las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que se encuentran detalladas en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2018-57988422-APN-SSMA#MPYT forma parte de la presente medida, carecen de efectos, debiendo restituirse la situación jurídica en cada uno de los casos, al estado que se hallaba vigente al momento previo de las declaraciones; como asimismo y que respecto a aquellas que se incluyen en el Anexo II que, registrado con el N° IF-2018-57987158-APN-SSMA#MPYT forma parte de la presente medida, no se ha acreditado en forma fehaciente la tenencia o adquisición de la mercadería en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 26.351.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias, 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de setiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las registraciones vinculadas a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2018- 57988422-APN-SSMA#MPYT, forma parte de la presente medida, respecto de las cuales se han verificado inexactitudes u omisiones, de carácter esencial; carecerán de efectos, restituyéndose en cada uno de los casos la situación jurídica al momento previo a la respectiva registración.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que respecto a las registraciones vinculadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo II que, registrado con el N° IF- 2018-57987158-APN-SSMA#MPYT, forma parte de la presente medida; no se ha acreditado en forma fehaciente la tenencia o adquisición de la mercadería en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 26.351.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la Dirección General de Aduanas a los efectos de ejercer las competencias que correspondan, en los términos de la Ley N° 21.453, su aclaratoria Ley N° 26.351 y reglamentaciones.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las firmas involucradas.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar