Últimas Normas del Boletín Oficial
Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00709/1997
(B.Oficial: 24-9-1997)

Inscripciones, Habilitaciones - Otorgamiento - Requisitos   Descargue el PDF
Inscripciones, Habilitaciones - Otorgamiento - Requisitos

Inscripciones, Habilitaciones - Otorgamiento - Requisitos

Resolución Nº 709/97 - SAG
Buenos Aires, 18 de Setiembre de 1997
VISTO el expediente Nº 4563/97 del registro del SERVICIO  NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la necesidad de establecer
los requisitos que deberán cumplimentarse para el otorgamiento y/o
mantenimiento  de  las  inscripciones,  habilitaciones,  permisos,
certificados y/o prestación de servicios por parte del  mencionado
Servicio, y
CONSIDERANDO:
Que atento lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1585  de
fecha 19 de diciembre de  1996, el SERVICIO NACIONAL DE  SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA actúa  como Organismo descentralizado  con
autarquía económico-financiera en jurisdicción de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA,  GANADERIA,  PESCA  Y  ALIMENTACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 17 del citado decreto se ha dispuesto que para
el cumplimiento de sus objetivos el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD  AGROALIMENTARIA   contará  entre   otros  con    recursos
provenientes de  las multas  que aplique,  y de  la percepción  de
tasas, derechos, aranceles y contribuciones.
Que  en  virtud  de  lo  expuesto  resulta  necesario  fijar   los
requisitos que deberán cumplimentarse para optimizar los  recursos
a fin de brindar una adecuada prestación de servicios.
Que la DELECACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS  JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia  en
virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del  Decreto
Nº 1585 de fecha l9 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ART.  1º.-  Establézcase  como  requisito  para el otorgamiento de
inscripciones,   habilitaciones,   permisos,   certificaciones   y
prestación de servicio por parte del SERVICIO NACIONAL DE  SANIDAD
Y  CALIDAD  AGROALIMENTARIA,  el  no  mantener  con  este   deudas
devengadas o de plazo vencido por cualquier concepto que fuere.
ART. 2º.- Las personas que por cualquier concepto mantengan deudas
con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA  les
será   suspendida   la    inscripción,   habilitación,    permiso,
certificación y/o prestación  de servicio otorgada  oportunamente,
hasta tanto regularicen dicha situación.
ART.  3º.-  A  fin  de  dar  cumplimiento  a lo establecido en los
artículos  precedentes,  la  Dirección  Nacional  de  Coordinación
Técnica, Legal y Administrativa dependiente del SERVICIO  NACIONAL
DE SANIDAD  Y CALIDAD  AGROALIMENTARIA informará  quincenalmente a
las demás Direcciones Nacionales  del Servicio acerca de  aquellas
personas  que  mantengan   deudas  con  el   mismo.  Recibida   la
información,  las  Direcciones  Nacionales  deberán comunicarla de
inmediato  a  los  funcionarios  a  su  cargo,  los cuales deberán
volcarla, en sus  respectivos registros dentro  de las CUARENTA  Y
OCHO (48) horas de decepcionada, a fin que se proceda conforme  lo
dispuesto  en  los  articulas  1º  y  2º de la presente resolución
cuando corresponda.  El incumplimiento  de lo  establecido por  la
presente resolución por parte  de los funcionarios actuantes  será
considerada falta grave y dará lugar a las medidas  disciplinarias
que correspondan.
ART.  4º.-  Las  distintas  Direcciones  Nacionales  del  SERVICIO
NACIONAL  DE  SANIDAD  Y  CALIDAD AGROALIMENTARIA deberán mantener
una base deanatos de aquellas  personas que se encuentren bajo  su
fiscalización  y  control,  la  cual será actualizada mensualmente
con  la  información  suministrada  por  la  Dirección Nacional de
Coordinación  Técnica,  Legal  y  Administrativa  dependiente  del
citado Organismo.
ART. 5º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: FELIPE C. SOLA.