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Norma de Argentina

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00242/2001
(B.Oficial: 27-6-2001)

Tabaco - Créase el registro de Exportadores - EEUU - Requisitos   Descargue el PDF
Tabaco - Créase el registro de Exportadores - EEUU - Requisitos

Tabaco - Créase el registro de Exportadores - EEUU - Requisitos

Resolución Nº 242/2001 - SAG
Buenos Aires, 20 de Junio de 2001
VISTO  el  expediente  Nº  800-001746/2001  del  registro  de   la
SECRETARIA DE  AGRICULTURA, GANADERIA,  PESCA Y  ALIMENTACION, los
Decretos Nros. 2284 del 31  de octubre de 1991, modificado  por su
similar Nº 2488  del 26 de  noviembre de 1991,  ratificados por la
Ley Nº  24.307, el  Decreto Nº  2266 del  29 de  octubre de  1991,
modificado por el Nº 1172 del  10 de julio de 1992, la  Resolución
Nº 259 del 30 de octubre de 1995, modificada por las  Resoluciones
Nros. 59 del 15 de febrero de 1996 y 170 del 24 de marzo de  1997,
todas  ellas  del  registro  de  la  SECRETARIA  DE   AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA  Y ALIMENTACION;  el Memorándum  de entendimiento
como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de  acceso
a  los  mercados  sobre  agricultura  entre  los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA  y  la  REPUBLICA  ARGENTINA,  firmado  en GINEBRA el 9 de
agosto de 1995 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE  TARIFAS
Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que  en  virtud  del  Memorándum  mencionado  en el Visto, ESTADOS
UNIDOS  DE  AMERICA  asignó  a  la  REPUBLICA  ARGENTINA  un  cupo
tarifario  anual  de  tabaco  de  DIEZ  MIL  SETECIENTAS CINCUENTA
(10.750) toneladas.
Que resulta necesario asegurar  el acceso de mercadería  de origen
argentino a la  mencionada cuota, con  las condiciones de  calidad
requeridas.
Que a tal fin para el período vigente al momento del dictado de la
presente resolución, como para los períodos comprendidos desde  el
13  de  septiembre  de  2001  al  12  de septiembre de 2002, 13 de
septiembre  de  2002  al  12  de  septiembre  de 2003; corresponde
proceder a la  creación de un  registro de Exportadores  de tabaco
para  aquellas  empresas   que  deseen  acceder   a  dicho   cupo,
estableciendo el plazo durante  el cual permanecerá abierto  dicho
registro y  los requisitos  que las  empresas deberán cumplimentar
para su inscripción al mismo.
Que así también resulta procedente establecer las obligaciones que
deberán cumplir las empresas  exportadoras de tabaco para  acceder
al  Certificado  de  Origen  de  tabaco  con destino a los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Que  corresponde  aclarar  que  los  requisitos establecidos en la
presente resolución,  y la  inscripción al  registro que  por esta
norma  se  crea,  son  de  cumplimiento obligatorio para todas las
empresas interesadas en la  exportación dentro del presente  cupo,
es decir tanto  para aquellas que  se encuentran exportando  desde
hace años, como para las nuevas que deseen ingresar a esta cuota.
Que la DIRECCION  DE LEGALES del  AREA DE AGRICULTURA,  GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS  JURIDICOS
del  MINISTERIO  DE  ECONOMIA  ha  tomado  la  intervención que le
compete.
Que el suscripto  es competente para  dictar el presente  acto, en
virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del  Decreto
Nº 2284 del 31  de octubre de 1991,  modificado por su similar  Nº
2488  del  26  de  noviembre  de  1991,  ratificados por la Ley Nº
24.307.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ART.  1º.-  Créase  el  REGISTRO  DE  EXPORTADORES DE TABACO, para
aquellas  empresas  interesadas  en  la  exportación de tabaco con
destino a los ESTADOS UNIDOS  DE AMERICA dentro del presente  cupo
tarifario para  el período  vigente al  momento del  dictado de la
presente resolución, como para los períodos comprendidos desde  el
13  de  septiembre  de  2001  al  12  de septiembre de 2002, 13 de
septiembre de 2002 al 12 de septiembre de 2003.
ART. 2º.- Dicho  registro funcionará en  la DIRECCION DE  MERCADOS
AGROALIMENTARIOS, dependiente de  esta SECRETARIA DE  AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sita en Avenida Paseo Colón  922,
piso 1º, Oficina Nº 126/127 en el horario de DIEZ HORAS (10:00)  a
DIECISEIS  HORAS  (16:00)  horas,  y  permanecerá  abierto para el
presente  período  por  un  lapso  de  VEINTE  (20)  días corridos
contados a partir de la  publicación de la presente resolución  en
el Boletín Oficial.
Para los  siguientes períodos  dicho registro  permanecerá abierto
desde el 10 de junio hasta el 30 de junio de cada año.
ART. 3º.-  Las empresas  interesadas en  la exportación  de tabaco
dentro  del  presente  cupo  tarifario  con  destino a los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, deberán cumplir con los siguientes  requisitos,
observando en  lo pertinente  lo previsto  por el  artículo 27 del
Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91):
a) Carta con  membrete de la  empresa, solicitando formalmente  su
inscripción en el REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABACO, constitución
del domicilio legal.
b) Fotocopia de  los estatutos sociales,  contratos constitutivos,
Actas  de  Asamblea  y  de  Directorio  con  la designación de las
últimas y actuales autoridades, etc.
c)  Fotocopia  de   su  inscripción  como   exportadora  ante   la
ADMINISTRACION GENERAL  DE ADUANAS  (A.G.A.) de  la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA.
d)  Fotocopia  de  contrato  de  fasón  o de alquiler de planta de
proceso y/o acopio.
e) Fotocopia del  Nº de CLAVE  UNICA DE IDENTIFICACION  TRIBUTARIA
(C.U.I.T.) y constancia del domicilio fiscal.
f)  Antecedentes  de  exportación  mediante  la  presentación   de
fotocopias de los Permisos de Embarques Cumplidos de exportaciones
de Tabaco a diversos destinos, correspondientes al último año.
g) Presentar listado de exportaciones indicando número de  Permiso
de Embarque cumplido, país destino, toneladas y valor FREE ON BORD
(F.O.B.) por cada embarque.
ART.  4º.-  Podrán  acceder  al  CERTIFICADO  DE ORIGEN DE TABACO,
correspondiente  al  presente  cupo  de  exportación de Tabaco con
destino  a  los  ESTADOS  UNIDOS  DE  AMERICA, las empresas que se
encuentren debidamente  inscriptas en  el registro  previsto en el
artículo 1º de  la presente resolución,  y que hayan  cumplido sus
obligaciones tributarias  y previsionales  ante la  ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA.
ART. 5º.-  Los controles  de calidad  de la  mercadería a exportar
estarán  a  cargo  del  SERVICIO  NACIONAL  DE  SANIDAD  Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA   (SENASA),   quien    emitirá   el    Certificado
Fitosanitario.  La  presentación  del  mencionado  certificado  es
obligatorio. Las empresas  exportadoras del presente  cupo deberán
cumplir  con  todos  los  requisitos  de  calidad exigidos por las
autoridades estadounidenses.
ART.  6º.-  La  SECRETARIA  DE  AGRICULTURA,  GANADERIA,  PESCA  Y
ALIMENTACION se reserva el derecho de rechazar las partidas que no
se adecuen a las normas  exigidas, delegando las funciones que  se
desprenden en dicha reserva, en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD  Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA  (SENASA), quien  asimismo podrá  efectuar
los controles previos al embarque,  en las plantas de selección  y
acopio.
ART.  7º.-  La  SECRETARIA  DE  AGRICULTURA,  GANADERIA,  PESCA  Y
ALIMENTACION  podrá  cancelar  la   emisión  de  certificados   de
exportación  de  la  cuota  correspondiente  (o  que eventualmente
pudiera  corresponderle)  a  cualquier  adjudicataria,  cuando  se
determine que ha incurrido en alguna de las siguiente conductas:
a) Emita, use o ponga  en circulación un certificado falso  de los
establecidos  como  requisito  para  exportar las distintas cuotas
asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de  sus
partes  constituyentes,   o  altere   parcial  o   totalmente  uno
verdadero.
b) Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o
negligente que afecte el prestigio  de la industria o el  comercio
de nuestro país en el exterior.
Durante   la   sustanciación   del   sumario,   la  SECRETARIA  DE
AGRICULTURA,  GANADERIA,  PESCA  Y  ALIMENTACION  podrá  disponer,
mediante  resolución  fundada  en  la  gravedad  de  la   presunta
infracción,  la  suspensión  de  la  cuota  correspondiente, o que
pudiera corresponderle al presunto infractor.
ART. 8º.- Para cada embarque correspondiente al cupo tarifario  al
que hace referencia esta resolución, la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA,  PESCA  Y  ALIMENTACION,  emitirá  el   correspondiente
Certificado de origen, previa presentación por parte de la empresa
exportadora del Certificado Fitosanitario expedido por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el Permiso
de  Embarque  Cumplido  y   su  correspondiente  Conocimiento   de
Embarque,  y  la  verificación  del  cumplimiento  de  todos   los
requisitos establecidos en la presente resolución.
El Certificado  de Origen  será emitido  dentro de  los CINCO  (5)
días  de  presentada  la  documentación  por parte de las empresas
exportadoras.
ART. 9º.- Deróganse las Resoluciones  Nros. 259 del 30 de  octubre
de 1995 y 59 del 15  de febrero de 1996, ambas modificadas  por la
Resolución  Nº  170  del  23  de  marzo  de  1997, todas ellas del
registro  de  la  SECRETARIA  DE  AGRICULTURA,  GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
ART. 10.- El documento  denominado en la presente  resolución como
CERTIFICADO DE  ORIGEN, a  partir del  1º de  septiembre de  2001,
pasará a denominarse CERTIFICADO DE EXPORTACION DE CUOTA TABACO.
ART. 11.- La presente resolución comenzará a regir a partir de  su
publicación en el Boletín Oficial  y hasta el 12 de  septiembre de
2003.
ART. 12.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Marcelo E. Regúnaga.