MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Ministerio de EconomÃa y Producción
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 437/2007
Certificados de Origen. Establécense procedimientos para la aplicación y el control del cumplimiento de lo previsto por el ArtÃculo 5º de la Resolución Nº 763/96 del ex Ministerio de EconomÃa y Obras y Servicios Públicos. Cuestionario de Verificación de Origen.
Bs. As., 26/6/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0388470/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Normas de Origen de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), integra los Resultados de la Ronda Uruguay del ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT) de 1994 que fuera aprobado en nuestro paÃs por la Ley Nº 24.425.
Que el objetivo de este Acuerdo es armonizar las reglas de origen no preferenciales a ser utilizadas para el control de importaciones sujetas a medidas de polÃtica comercial no preferencial, a fin que todos los paÃses miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) apliquen una misma regla para determinar el origen de las mercaderÃas importadas.
Que encontrándose aún en trámite el mencionado proceso de armonización, cada paÃs miembro de la citada Organización se encuentra habilitado para aplicar sus propias reglas de origen, independientemente de las que se establezcan en el paÃs de exportación o del cual las mercaderÃas son procedentes.
Que hasta tanto concluya el programa de armonización en curso en la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), la REPUBLICA ARGENTINA aplica las disposiciones nacionales vigentes.
Que al respecto, la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), dispuso reglas para la determinación del origen de las mercaderÃas importadas para ser aplicadas en ausencia de disposiciones especiales, encontrándose facultado el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para establecer normas de origen para cierta especie de mercaderÃas a tenor de lo dispuesto por el ArtÃculo 14, apartado 2 del citado cuerpo legal.
Que la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establece la exigencia de presentación del certificado de origen para las mercaderÃas sujetas a distintos instrumentos de polÃtica comercial, tales como la aplicación de derechos antidumping, compensatorios, especÃficos y en los casos de medidas de salvaguardia.
Que el ArtÃculo 5º de la resolución mencionada en el considerando anterior, dispone que se puede requerir que el certificado de origen indique que se ha cumplido la regla de origen aplicable a la mercaderÃa correspondiente.
Que aun en los casos en que el origen de una mercaderÃa se encuentre certificado por organismo habilitado en el paÃs exportador, los criterios de calificación pueden diferir de los que se aplican en nuestro paÃs, por lo que la sola presentación bajo el cumplimiento de los aspectos formales de un certificado de origen en el trámite de la importación, puede resultar insuficiente para determinar si en el paÃs al que se atribuye el origen, se han cumplido las condiciones que permiten determinar si la mercaderÃa en cuestión califica como originaria del mismo.
Que la elusión de las medidas antidumping y otras medidas de polÃtica comercial no preferencial se puede materializar mediante el envÃo de mercaderÃas a través de terceros paÃses en los cuales no se efectúa una transformación sustancial de las mismas en los términos de las normas de origen aplicables en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la elusión mediante reexpedición, desviación o declaración falsa sobre el paÃs de origen frustra la aplicación de las medidas de polÃtica comercial citadas en considerandos anteriores.
Que en muchos casos, el comercio internacional de mercaderÃas se realiza a través de paÃses de tránsito, resultando necesario poder constatar el lugar de producción y los datos consignados en el mencionado certificado de origen.
Que por lo tanto, en caso de dudas sobre la validez de la certificación de origen, sobre la veracidad de los datos consignados en el certificado de origen exigido en los términos de lo dispuesto por la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o sobre las condiciones tenidas en cuenta para calificar a una mercaderÃa como originaria de un determinado paÃs, resulta necesario corroborar el origen declarado en el despacho de importación.
Que la constatación del origen de una mercaderÃa resulta necesaria para determinar el correcto tratamiento arancelario a dispensar a las importaciones de la misma, por lo que puede resultar necesario disponer el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial.
Que asimismo, resulta conveniente establecer los procedimientos para la aplicación y el control del cumplimiento de lo previsto por el ArtÃculo 5º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en ese contexto, el certificado de origen sólo puede considerarse válido si además de ser veraz la información en él consignada, no existieran discrepancias entre la información que consigne dicho instrumento y el resultado de la verificación de origen no preferencial.
Que un exportador, un importador o cualquier otra persona que tenga motivos justificados, puede solicitar el inicio de una verificación a efectos de constatar el origen de una determinada mercaderÃa.
Que tal requerimiento será evaluado por la Autoridad de Aplicación del Régimen de Control de Origen No Preferencial, a efectos de dictaminar si corresponde dar inicio a tal investigación.
Que a efectos de disponer de antecedentes e información que permitan evaluar el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial, la Autoridad de Aplicación, podrá requerir a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la documentación aduanera y comercial correspondiente a los despachos de importación de la mercaderÃa investigada.
Que asimismo podrá requerir a través del importador, información y documentación sobre la mercaderÃa investigada que permitan verificar el origen de la misma.
Que tal información tendrá carácter confidencial, con los alcances de lo dispuesto en el Acuerdo de Normas de Origen de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que también podrá requerir a través del MINISTERIO DE RELACIONES INTERNACIONALES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO información y documentación sobre la empresa exportadora y/o productora.
Que las importaciones de mercaderÃas originarias de los paÃses integrantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) con los cuales la REPUBLICA ARGENTINA hubiera suscripto Acuerdos de Complementación Económica, u otros con los cuales nuestro paÃs hubiera suscripto Acuerdos Comerciales, deben ajustarse exclusivamente a las disposiciones y modalidades que en materia de origen se hubieran convenido en los mismos.
Que el ArtÃculo 453 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), prevé la aplicación del régimen de garantÃas en el libramiento de mercaderÃa cuya importación para consumo estuviere sujeta a la eventual exigencia de diferencias por tributos, tal como los que pudieran corresponder a mercaderÃas sujetas a la aplicación de derechos especÃficos, antidumping o compensatorios o en virtud de una medida de salvaguardia.
Que el CapÃtulo VII, TÃtulo II, de la Sección XI de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) establece las sanciones que corresponde aplicar en el caso de declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas ante el Servicio Aduanero.
Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
ArtÃculo 1º — Ante la presentación de denuncias o en caso de dudas sobre la validez de la certificación o sobre la veracidad de los datos consignados en certificados de origen exigidos en los términos de lo dispuesto por la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, podrá disponerse el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para una determinada mercaderÃa, cuya importación estuviera sujeta a la aplicación de medidas de polÃtica comercial, tales como los derechos antidumping, derechos compensatorios, derechos especÃficos, medidas de salvaguardia.
Art. 2º — En el contexto de la verificación de origen no preferencial, se podrán considerar como elementos complementarios de su análisis:
a) La variación de las estadÃsticas de importación para un determinado paÃs o grupo de paÃses, con posterioridad a la aplicación de medidas comerciales no preferenciales.
b) La variación abrupta de los precios de importación.
c) Dudas con respecto al cumplimiento de la regla de origen por parte del productor o exportador en el paÃs de origen declarado o consignado en el certificado de origen.
d) Antecedentes de producción y exportación en el paÃs de origen declarado.
Art. 3º — En ausencia de reglas de origen especÃficas para un producto o grupo de productos, el origen de las mercaderÃas importadas se determinará de conformidad con las siguientes reglas:
a) Bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en un paÃs: la mercaderÃa que fuere un producto natural es originaria del paÃs en cuyo suelo, agua territorial, lecho y subsuelo submarinos o espacio aéreo hubiera nacido y sido criada, o hubiera sido cosechada, recolectada, extraÃda o aprehendida, sin mediar aporte de materia de otro paÃs.
b) Bienes producidos enteramente en el territorio de un paÃs a partir exclusivamente de materiales originarios de ese paÃs: la mercaderÃa que fuere un producto manufacturado en un solo paÃs, sin el aporte de materia de otro, es originaria del paÃs donde hubiera sido fabricada.
c) Bienes que sufrieron transformaciones o perfeccionamientos en más de un paÃs: la mercaderÃa que fuere sometida a procesos de elaboración en más de un paÃs, como consecuencia de los cuales hubiesen variado sus caracterÃsticas de modo tal que ello implicare un cambio de partida en la Nomenclatura aplicable, es originaria del paÃs al cual resultare atribuible el último cambio de partida.
d) Bienes elaborados mediante la simple unión, ensamblado o armado de partes o componentes originarios de más de un paÃs: el producto es originario del paÃs en que se hubieran originado las partes o componentes de mayor valor.
Art. 4º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artÃculo anterior, cuando se decidiera la aplicación de una regla de origen no preferencial para una determinada mercaderÃa o grupo de mercaderÃas, el origen será determinado conforme a los criterios establecidos en dicha regla, la que prevalecerá sobre las mencionadas en el ArtÃculo 3º de la presente resolución.
Art. 5º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá establecer reglas de origen no preferenciales para una mercaderÃa o grupo de mercaderÃas, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La mercaderÃa es originaria del paÃs en el que hubieran variado las caracterÃsticas de la mercaderÃa de modo tal que ello implicare el cambio de la clasificación en la nomenclatura aplicable especificado por la regla de origen especial, teniendo en cuenta que dicho cambio de clasificación se determinará exclusivamente de acuerdo a las partidas o subpartidas del Sistema Armonizado en el que se basa el desarrollo de la nomenclatura arancelaria a que se refiere taxativamente la regla.
b) La mercaderÃa es originaria del paÃs en el que las caracterÃsticas de la mercaderÃa hubieran variado en virtud de determinadas operaciones de fabricación o elaboración especificadas por la regla de origen especial, teniendo en cuenta que en la aplicación de dicha regla sólo se harán determinaciones con base en aquellas operaciones de fabricación o elaboración definidas con precisión.
c) La mercaderÃa es originaria del paÃs en el que algunos procesos de elaboración hubieran variado las caracterÃsticas de la mercaderÃa de modo tal que ello implicare el cambio de la clasificación en la nomenclatura aplicable que exige la regla de origen especial y, además, se cumplieran determinadas operaciones de fabricación o elaboración especificadas por dicha regla.
d) La mercaderÃa es originaria de aquel lugar en el que se la hubiere sometido a un proceso que le otorgare el mayor valor relativo en aduana al producto importado.
Art. 6º — A los efectos de disponer de antecedentes e información que permitan evaluar el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para una mercaderÃa originaria de un determinado paÃs, se podrá requerir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fotocopias de la documentación aduanera y comercial de los despachos de importación correspondientes a la misma (factura comercial, certificado de origen y despacho aduanero).
Art. 7º — Cuando como resultado de la evaluación de los antecedentes del caso, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION decidiese el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial, tal situación será comunicada a la Dirección General de Aduanas a través del dictado de una disposición de inicio del citado proceso de verificación.
Art. 8º — En el caso señalado en el artÃculo anterior, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL requerirá de la Dirección General de aduanas la constitución de garantÃas de acuerdo con el ArtÃculo 453 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), para los despachos de importaciones de mercaderÃas investigadas por un monto equivalente a la eventual diferencia de tributos. Tales garantÃas deberán mantenerse hasta la conclusión del proceso de investigación. Asimismo podrá disponerse que el Servicio Aduanero proceda a la extracción de muestras y su análisis a través del Instituto Técnico de Examen de MercaderÃas (ITEM) de ese organismo.
Art. 9º — Habiéndose decidido el inicio de un proceso de verificación, el importador deberá presentar información sobre el proceso productivo de las mercaderÃas objeto del mismo, en los términos de lo que prevé el Cuestionario de Verificación de Origen que se adjunta como Anexo, con SEIS (6) hojas a la presente resolución. El citado cuestionario debidamente cumplimentado, y suscripto con carácter de declaración jurada por los fabricantes o exportadores, según corresponda, deberá presentarse ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 – Planta Baja, Sector 11, en un plazo no mayor de CUARENTA Y CINCO (45) dÃas contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. El cuestionario deberá ser redactado en letra de imprenta en idioma español e intervenido, por el Consulado de la REPUBLICA ARGENTINA con jurisdicción sobre el paÃs de origen de la mercaderÃa investigada. En caso que el referido documento estuviera redactado en otro idioma deberá acompañarse debidamente traducido al idioma español por traductor público nacional matriculado.
Art. 10. — La información contenida en el Cuestionario de Verificación de Origen tendrá carácter confidencial y no podrá ser revelada sin la autorización expresa de quien la haya facilitado.
Art. 11. — Las actuaciones mediante las cuales tramitan las investigaciones de esta naturaleza, estarán a disposición de las partes interesadas, debiéndose observar para la consulta de las mismas las disposiciones contenidas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y lo dispuesto en el artÃculo precedente.
Art. 12. — Ante la falta de presentación del cuestionario a que se refiere el ArtÃculo 9º de la presente resolución, cualquiera fuere la razón, o su presentación incompleta o con deficiencias, las conclusiones del proceso de verificación de origen se basarán en los hechos de los cuales se tuviere conocimiento, con inclusión de aquellos que aportaren los sectores eventualmente perjudicados.
Lo establecido en el párrafo anterior dará lugar, si correspondiere, al desconocimiento del origen declarado y a la aplicación de medidas de polÃtica comercial que se estimaran pertinentes, incluidas las de defensa comercial, respecto de las mercaderÃas bajo proceso de verificación.
Art. 13. — El Cuestionario de Verificación de Origen deberá ser acompañado de documentación complementaria que contribuya a la evaluación de la información en él contenida, tal como:
a) Descripción del producto exportado a la REPUBLICA ARGENTINA.
b) Descripción detallada de los procesos de elaboración del producto.
c) Listado de proveedores de los insumos, partes y piezas, y componentes mismos y sus respectivos domicilios.
d) Copia de la documentación comercial de compra de las materias primas, insumos, partes y piezas, y componentes utilizados en la elaboración del bien final.
e) Catálogo Comercial.
f) EstadÃsticas de Exportación y Producción.
g) Planos de Despiece del producto.
h) Todo otro elemento que se estime necesario o conveniente para agilizar la investigación.
Art. 14. — A través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se requerirá la información y documentación que estimara del caso, sobre la empresa exportadora y/o productora a efectos de verificar el origen de la mercaderÃa investigada.
Art. 15. — A efectos de verificar si un bien es originario del paÃs del cual se declara como tal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL podrá solicitar la intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a efectos que realice las gestiones pertinentes ante las autoridades competentes del paÃs declarado como de origen de las mercaderÃas, a fin de realizar visitas de verificación in situ de las instalaciones del productor de las mercaderÃas investigadas, con el objeto de examinar los procesos productivos, las instalaciones utilizadas en la producción del bien en cuestión, como asà también otras acciones que contribuyan a la verificación del origen.
Art. 16. — Si como resultado de la investigación desarrollada, se concluyera que los certificados resultan inválidos a los efectos de satisfacer el requerimiento documental establecido por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se considerará que las mercaderÃas investigadas no resultan originarias del paÃs declarado como de origen en los despachos de importación involucrados. A tal efecto, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dictará el acto resolutorio correspondiente.
Art. 17. — En el caso indicado en el artÃculo precedente, se notificará a la Dirección General de Aduanas a los fines de que la misma proceda a la ejecución de las garantÃas constituidas en el marco de la investigación. Sin perjuicio de ello la citada Dirección dispondrá, de asà considerarlo, de las acciones que estimare pertinentes a la luz de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
Art. 18. — Si como resultado de la investigación desarrollada se pudiera constatar el origen de la mercaderÃa declarada en los despachos de importación, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL notificará a la Dirección General de Aduanas de tal circunstancia a través del dictado de la disposición pertinente, correspondiendo la devolución de las garantÃas constituidas en el transcurso de la investigación.
Art. 19. — Las importaciones de mercaderÃas originarias de los paÃses integrantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) con los cuales la REPUBLICA ARGENTINA hubiera suscripto Acuerdos de Complementación Económica o paÃses con los cuales nuestro paÃs hubiera sucripto Acuerdos Comerciales, se ajustarán exclusivamente a las disposiciones y modalidades que en materia de origen se hubieran convenido en tales Acuerdos.
Art. 20. — Serán Autoridades de Aplicación de lo establecido por el presente Régimen, según las facultades que se le asignan en el mismo, las siguientes:
a) SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
b) SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Art. 21. — La presente resolución comenzará a regir a partir del dÃa siguiente de su publicación en el BoletÃn Oficial.
Art. 22. — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Felisa Miceli.
ANEXO A LA RESOLUCION MEyP Nº 437
CUESTIONARIO DE VERIFICACION DEL ORIGEN
OBJETIVO
El objetivo de este cuestionario es solicitar a usted la presentación ante la Administración Pública de la República Argentina (en lo sucesivo denominada “Administración”) la información que será utilizada para realizar una verificación del origen de los bienes especificados, de conformidad con el Acuerdo Sobre Normas de Origen de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO que rige por la Ley Argentina 24.425.
La verificación de un cambio de clasificación arancelaria está sujeta a otros aspectos generales de las Reglamentaciones, teniendo en cuenta si:
(a) el bien es, con relación a los materiales utilizados para producirlo, susceptible de ser clasificado según los principios establecidos en alguna de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, o
(b) el proceso de elaboración del bien consiste en la aplicación de una o más de las operaciones o procesos mÃnimos a los que se refiere el ArtÃculo 9, párrafo (c) inciso (i) del Acuerdo Sobre Normas de Origen de la OMC.
Nota 1: Este cuestionario debe ser llenado y devuelto antes del plazo establecido. Cuando la Administración no reciba el cuestionario debidamente llenado en el perÃodo especificado, podrÃa, al amparo de las leyes de la República Argentina que aprueban los acuerdos de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO o de otros acuerdos bilaterales o multilaterales que la República Argentina haya suscrito, considerar que el origen de los bienes especificados no ha sido debidamente documentado, aun cuando en otros elementos se atribuyera el origen de dichos bienes a un determinado paÃs, y en consecuencia podrÃa denegar el trato aduanero o tributario solicitado por el importador.
Nota 2: Este cuestionario será utilizado para verificar el origen de los bienes especificados y el trato tributario o aduanero solicitado por el importador, de conformidad con la legislación y las disposiciones vigentes en la República Argentina y los convenios internacionales suscritos por la República Argentina.
GENERALIDADES
La Administración podrá verificar posteriormente el origen de los bienes y/o determinar la exactitud de cualquier parte o de toda la información contenida en este cuestionario, mediante el envÃo subsecuente de otro cuestionario de verificación del origen o una carta de verificación, y/o la realización de una visita de verificación si la misma fuera posible en virtud de los acuerdos citados en la nota 1 precedente, sin que ello releve ni sustituya la aplicación de procedimientos aduaneros en el marco de los acuerdos de cooperación aduanera o bien de constataciones solicitadas a representaciones de la República Argentina en otros paÃses.
Cuando los materiales utilizados en la producción del bien se adquieran de proveedores, y con respecto a éstos, el exportador/productor declare que son originarios, es responsabilidad del exportador/productor probar las bases sobre las cuales efectúa dicha declaración. El exportador/ productor puede demostrar esta declaración a través de la obtención de una declaración escrita de los proveedores de los materiales indicando que los materiales califican como originarios, en cuyas afirmaciones el exportador/productor podrá basarse con confianza razonable.
Como parte del proceso de verificación del origen, se les puede solicitar a los proveedores de los materiales el llenado de un cuestionario de verificación, y/o ser sujetos a las verificaciones citadas en el párrafo anterior.
De no conservarse los registros relativos al origen de los bienes sujetos a una verificación o de negarse acceso a dichos registros, podrÃa, de conformidad con las Reglamentaciones, denegarse el trato tributario o aduanero solicitado por el importador respecto de los bienes especificados.
Cuestionario
Confidencialidad
La Administración deberá, de conformidad con el Acuerdo Sobre Normas de Origen de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO y con la Ley de Procedimientos Administrativos de la República Argentina y su reglamentación, proteger la confidencialidad de toda la información comercial confidencial contenida en este cuestionario y no deberá, bajo ninguna circunstancia, divulgar dicha información a terceros sin consulta previa con quien hubiera completado este cuestionario.
DEFINICIONES
Las siguientes definiciones incluidas en este cuestionario tienen el solo propósito de servir de referencia. En caso de cualquier discrepancia con las definiciones establecidas en las Reglamentaciones, tendrán preeminencia las definiciones establecidas en las Reglamentaciones.
“cambio aplicable de clasificación arancelaria” significa, respecto a un material no originario utilizado en la producción de un bien, que la clasificación arancelaria especificada para ese bien es diferente a la que corresponde al material utilizado, según la regla de origen que se aplica a la clasificación del bien,
“material no originario” significa un material que, de conformidad con las Reglamentaciones, no califique como originario,
“material originario” significa un material que, de conformidad con las Reglamentaciones, califique como originario,
“Sistema Armonizado (SA)” significa el Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancÃas, incluyendo sus reglas generales de interpretación y las notas relativas a las secciones y los capÃtulos, conforme a lo establecido y aplicado por la República Argentina en su nomenclador arancelario (NCM MERCOSUR).
Todos los materiales no originarios que se utilicen en la producción del bien exportado a Argentina deben listarse en orden de importancia descendente. Los materiales comprados de fabricantes o proveedores en el territorio no son necesariamente materiales originarios (los materiales que son declarados como originarios deben calificar como originarios de acuerdo con las Reglamentaciones). Cualquier declaración escrita proporcionada por los proveedores de los materiales indicando que los materiales califican como materiales originarios debe ser conservada para su verificación. Los materiales de origen desconocido que se adquieran dentro del territorio se incluirán en la lista de materiales no originarios y materiales de origen desconocido utilizando el prefijo “OD”.
Información general
La parte superior del formulario deberá usarse para identificar el productor y describir el bien producido. Llene la parte superior del formulario (nombre del productor, dirección, número de teléfono, número de fax, nombre del bien producido, clasificación arancelaria y descripción detallada del bien producido). La sección de clasificación arancelaria debe contener la clasificación arancelaria (hasta 6 u 8 dÃgitos, como lo requiere la regla de origen aplicable) del bien producido.
Clasificación arancelaria de materiales no originarios y materiales de origen desconocido
Indique la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado (SA) de seis dÃgitos. Identifique la clasificación arancelaria del material hasta 6 dÃgitos, de acuerdo con el Sistema Armonizado Descripción de materiales no originarios y materiales de origen desconocido y nombres y direcciones de los proveedores.
Liste y describa todos los materiales no originarios y de origen desconocido en orden de importancia descendente, con los nombres y direcciones de los proveedores respectivos para cada material.
Esta descripción debe corresponder a la descripción contenida en la solicitud aduanera de importación. Cuanto más detallada sea la descripción, será más fácil para el funcionario de la Administración identificar los materiales.
Cumplimiento del cambio de clasificación arancelaria
Indique en el campo correspondiente si los materiales no originarios han cumplido o no el cambio de clasificación arancelaria.
Descripción de materiales originarios y nombres y direcciones de los proveedores Liste y describa todos los materiales originarios en orden de importancia descendente, con los nombres y direcciones de los proveedores respectivos.
Nota: La información solicitada en este cuestionario puede presentarse a la Administración en cualquier otro formato. Por ejemplo, una lista de materiales indicando el origen de los materiales, la clasificación arancelaria y si se ha cumplido el cambio de clasificación arancelaria, asà como el nombre y dirección para cada uno de los proveedores, será aceptable en lugar de reproducir la forma de este cuestionario.
Descripción del proceso de producción
Describa el proceso de producción de los bienes, indicando el lugar (paÃs) en donde se lleva a cabo cada etapa del proceso y el orden de producción. Cuando los materiales del proceso de producción cruzan una frontera entre paÃses, indique el valor aduanero en su etapa de producción. Si está disponible, proporcione una copia del documento aduanero que muestre el valor y la clasificación arancelaria.
Resoluciones anteriores o anticipadas
Indique si se ha emitido un dictamen anterior o una resolución anticipada con respecto a los bienes producidos especificados. Indique si en algún otro paÃs se ha emitido un dictamen de este tipo para los bienes especificados. Adjuntar copia.
Ventas conjuntas, ventas de bienes adquiridos o ventas por cuenta de terceros
Cuando un exportador/productor de un bien opta por efectuar ventas conjuntas de la producción de bienes idénticos o similares de uno o más productores domiciliados en el territorio de uno o más paÃses, o bien además de su producción propia vende bienes producidos por otros productores o importados de otros paÃses, liste los nombres y direcciones de todos los otros productores o proveedores con los cuales ha realizado una venta conjunta o cuyos productos ha vendido o los paÃses de los cuales ha importado los productos vendidos y el nombre y domicilio del proveedor o asociado, aun cuando fuera una filial de la misma empresa en el mismo u otro paÃs.
Certificación
Este cuestionario debe ser llenado, firmado y fechado por el exportador o productor de los bienes o por el proveedor del material utilizado en la producción de dichos bienes, según sea el caso e intervenido por el Consulado de la República Argentina con jurisdicción en el paÃs considerado como de origen de la mercaderÃa.