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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 01172/1992
(B.Oficial: 17-7-1992)

Sanidad Vegetal - Modifican Dto. Nº 2266/91 Creación IASCAV   Descargue el PDF
Sanidad Vegetal - Modifican Dto. Nº 2266/91 Creación IASCAV

Sanidad Vegetal - Modifican Dto. Nº 2266/91 Creación IASCAV

Decreto Nº 1172/92

Buenos Aires, 10 de Julio de 1992.-

VISTO el expediente Nº 23/92 del registro del INSTITUTO  ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y,

CONSIDERANDO:

Que  el  artículo  34º  del  Decreto  Nº  2476/90  encomendó  a la SECRETARIA  DE  AGRICULTURA,  GANADERIA  Y  PESCA  la elevación al PODER  EJECUTIVO  NACIONAL  de  una  propuesta de reorganización y fortalecimiento de las funciones de control vegetal con el  objeto de  contribuir  al  mejoramiento  de  la  calidad de la producción agrícola nacional.

Que en consecuencia se dictó el Decreto Nº 2266 del 29 de  Octubre de 1991 por el  cual se crea el  INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD  Y CALIDAD  VEGETAL   (IASCAV),  el   que  actuará   como   organismo descentralizado  de  la  Administración  Pública  Nacional  en  el ámbito  de  la  SECRETARIA  DE  AGRICULTURA,  GANADERIA  Y   PESCA dependiente  del  MINISTERIOR  DE  ECONOMIA  Y  OBRAS  Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que  resulta  pertinente  modificar  el  objeto  previsto  en   el artículo  5º  del  Decreto  referido,  a  efectos de incluir a los granos, sus productos y subproductos en el ámbito de las  acciones de  promoción,  fiscalización  y  certificación  de  la  sanidad y calidad,  habida  cuenta  que  por  el  Decreto  Nº 2284 del 31 de Octubre de 1991 se dispuso  la disolución de la JUNTA  NACIONAL DE GRANOS.

Que en consecuencia,  para otorgar una  adecuada representatividad al  sector  público  y  a  las  entidades  que  intervienen  en la producción y comercialización granaria, es conveniente ampliar  el número de miembros del Directorio  previsto en el artículo 7º  del citado Decreto.

Que  es  doctrina  generalmente  admitida  que  el PODER EJECUTIVO NACIONAL  se  encuentra  facultado  para  dictar  reglamentos   de necesidad y  urgencia, dando  cuenta al  HONORABLE CONGRESO  DE LA NACION.

Que asimismo, el PODER  EJECUTIVO NACIONAL se encuentra  facultado para  dictar  el  presente  acto  en  virtud de lo dispuesto en el artículo 86º, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ART. 1º.-   Sustitúyese el   Artículo 5º   del Decreto Nº  2266/91 por el siguiente:

"ART. 5º.-  El INSTITUTO  ARGENTINO DE  SANIDAD Y  CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y  en los casos en que fuere preciso a través del SISTEMA ARGENTINO DE  CONTROL DE  SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE), promoverá, fiscalizará  y certificará  la sanidad y calidad de los vegetales, sus  productos y  subproductos y  derivados, ya  sea en estado natural,  semielaborado o  elaborado, total  o parcialmente industrializados, sus  insumos específicos  y productos biológicos para  consumo   interno,  importación   y  exportación.   Asimismo controlará  la   presencia   de   residuos   de   agroquímicos   y contaminantes,  fijando   sus  niveles   de  tolerancia.   También organizará e instrumentará programas de prevención, erradicación y control de plagas agrícolas.

ART. 2º.- Sustitúyese  el Artículo 7º  del Decreto Nº  2266/91 por el siguiente:

"ART. 7º.- La administración  y dirección del INSTITUTO  ARGENTINO DE  SANIDAD  Y  CALIDAD  VEGETAL  (IASCAV)  estará  a  cargo de un Directorio integrado por UN  (1) Presidente y DIEZ  (10) miembros, TRES  (3)  de  los  cuales   representarán  a  la  SECRETARIA   DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, CINCO (5) al sector privado y  DOS (2) a las provincias adheridas al SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL  DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE).

El Presidente  y los  integrantes del  Directorio serán designados por  el  PODER  EJECUTIVO  NACIONAL  a propuesta del SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

El CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CFA), elevará a la SECRETARIA  DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la propuesta correspondiente a  los DOS (2) representantes provinciales. Los Directores por el  sector privado representarán, DOS (2)  a las entidades de  la producción, DOS (2)  a las  entidades de  la comercialización  y exportación y UNO  (1)  a  las  Cámaras  de Productores de insumos agroquímicos.

Cada  uno  de  estos   subsectores  propondrá  al  SECRETARIO   DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA una terna de candidatos.

El  Presidente  del  Instituto  deberá  ser  Ingeniero  Agrónomo o contar  con  título  equivalente.  Para  la  designación  de   los Directores se  tendrá en  cuenta sus  antecedentes e  idoneidad en los temas de competencia del Instituto.

Los miembros del  Directorio ejercerán sus  funciones por DOS  (2) años, fijando sus remuneraciones el PODER EJECUTIVO NACIONAL."

ART. 3º.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

ART. 4º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Direcció  Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo.: MENEN - DOMINGO F. CAVALLO