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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 00741/2020
(B.Oficial: 10-9-2020)

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CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL

Decreto 741/2020 DCTO-2020-741-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-36149225-APN-DGD#MRE y la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ejercen un rol central en materia de políticas de promoción del comercio en el exterior, así como también en la integración regional y la profundización de la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en el MERCOSUR, lo cual constituye una política de Estado.

Que la acción del ESTADO NACIONAL constituye un aspecto de relevancia a los fines de potenciar la inserción internacional de las PROVINCIAS e incrementar la productividad de sus economías, la cooperación internacional y la visibilidad de la riqueza regional de nuestro país.

Que, a su vez, para la elaboración de estrategias nacionales de inserción internacional se requiere de un ámbito en el que todas las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES tengan una adecuada representación.

Que, de este modo, resulta necesario invitar a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a participar en mecanismos de coordinación federal de políticas de promoción en el exterior del comercio, de oportunidades de inversiones y de cooperación internacional.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la promoción comercial y de inversiones; las negociaciones económicas y comerciales a nivel regional y subregional; la cooperación internacional y la coordinación del seguimiento de las gestiones internacionales que realicen las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en virtud de las facultades previstas en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en consecuencia, se considera pertinente crear el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que funcionará como foro de intercambio de consultas, asesoramiento y coordinación entre el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en las cuestiones atinentes a su proyección internacional, a la integración regional, a la promoción de las exportaciones, a la atracción de inversiones y a la cooperación internacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que funcionará como foro de intercambio de consultas, asesoramiento y coordinación entre el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en las cuestiones atinentes a su proyección internacional, a la integración regional, a la promoción de las exportaciones, a la atracción de inversiones y a la cooperación internacional.

ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar sobre la participación de las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el proceso de integración regional de la REPÚBLICA ARGENTINA;

b. Desarrollar estrategias de promoción del comercio exterior y de difusión de la oferta exportable;

c. Asesorar sobre la organización y participación en ferias, rondas de negocios y misiones comerciales en el exterior;

d. Elaborar estrategias de promoción, fomento y atracción de inversiones extranjeras;

e. Promover la identificación de mercados y oportunidades de negocios en el exterior; y f. Fomentar la cooperación internacional de las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con entidades públicas y privadas extranjeras.

ARTÍCULO 3°.- Las recomendaciones y acciones llevadas a cabo por el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL en el ejercicio de sus funciones no tendrán carácter vinculante para el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL estará integrado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en representación del ESTADO NACIONAL, que lo presidirá, y por los y las Representantes de las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que adhieran al citado Consejo en función de lo previsto por el artículo 7° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL dictará su propio Reglamento interno para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL contará con un Comité Ejecutivo, el cual tendrá a cargo la coordinación y realización de las acciones que le encomiende el referido Consejo y estará integrado de la siguiente manera:

a. UN o UNA (1) Representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;

b. UN o UNA (1) Representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;

c. UN o UNA (1) Representante de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y d. UN o UNA (1) Representante por cada una de las regiones que defina el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL en las que se agrupen a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conforme a criterios de distribución geográfica equitativa y garantizando la representación productiva, social y económica de las regiones que integran la REPÚBLICA ARGENTINA. Estos o estas Representantes serán elegidos o elegidas por tiempo determinado y de manera rotativa.

El Comité Ejecutivo elaborará su propio Reglamento interno de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL.

ARTÍCULO 7°.- Invítase a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a integrar el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL, a cuyo fin comunicarán al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO su voluntad de adhesión.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los y las Representantes que integran el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL y su Comité Ejecutivo ejercerán sus tareas con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá