SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Resolución Nº 306/00 - SAG Buenos Aires, 23 de Junio de 2000 VISTO  el  Expediente  Nº  800-000966/2000  del  Registro  de  la SECRETARIA  DE  AGRICULTURA,  GANADERIA,  PESCA Y ALIMENTACION, lo dispuesto por las  Resoluciones Nros. 512  de fechas 1º  de agosto de  1997  y  50  de  fecha  3  de febrero de 2000 de la mencionada SecretarÃa, y CONSIDERANDO: Que  anualmente  el  Gobierno  de  los  ESTADOS  UNIDOS DE AMERICA adjudica a  nuestro paÃs  una (1)  cuota de  exportación de azúcar crudo, cuyo marco regulatorio se encuentra previsto en la  primera de las normas citadas en el Visto. Que en función de ello se distribuyó, mediante la Resolución Nº 50 de esta SecretarÃa de fecha 3  de febrero de 2000, la cantidad  de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (21.850 Tn.). Que la mencionada  Resolución en su  artÃculo 3º establece  que en caso  de  cesiones  de  cuota  entre los interesados, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA  Y  ALIMENTACION,  con  la  conformidad  del  cedente  y del cesionario dentro de los CINCO  (5) dÃas de publicada la  presente Resolución  en  el  BoletÃn  Oficial.  Las  cesiones contemplan la cesión de la cuota y del certificado de elegibilidad respectivo. Que la Resolución Nº 512 de esta SecretarÃa de fecha 1º de  agosto de  1997,  en  su  artÃculo  11  también  determina  el plazo para realizar  la  comunicación  a  esta  SecretarÃa en las cesiones de cuota. Que  el  plazo  establecido  en  ambas  resoluciones  resulta  un inconveniente  para  los  beneficiarios  de  la  cuota,  ya  que condiciona  la  formalización  de  las  cesiones  dificultando  la negociación y  el acceso  a la  prefinanciación correspondiente  a las exportaciones a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que la actual  situación internacional influye  en el mercado  del azúcar llevando el valor del  producto a los niveles más  bajos de los  últimos  años,  atribuible  a  la  sobreoferta  de los paÃses productores  y  la  pérdida  de  demanda  por  la crisis asiática, resultando entonces de una importancia vital el acceso del  sector a la prefinanciación de dichas exportaciones. Que  por  otra  parte,  las  cesiones  deberán  efectivizarse  y comunicarse  a  esta  SecretarÃa  antes  de  la  solicitud  de los correspondientes  certificados  de   elegibilidad,  por   los beneficiarios  de  cuota,  de  forma  que  los  interesados puedan disponer de los mismos antes de  la llegada de los azúcares a  los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que el certificado de  elegibilidad otorgado por la  SECRETARIA DE AGRICULTURA,  GANADERIA,  PESCA  Y  ALIMENTACION  es  el  único instrumento que permite el ingreso  de los azúcares a los  ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que la DIRECCION  DE LEGALES del  AREA DE AGRICULTURA,  GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS  JURIDICOS del  MINISTERIO  DE  ECONOMIA  ha  tomado  la  intervención que le compete. Que la presente  se dicta en  uso de las  facultades conferidas en los  Decretos  Nros.  1450  del  12  de  diciembre  de  1996 y sus modificatorios, 1034 de fecha 7  de julio de 1995 y  la Resolución Nº 970  de fecha  10 de  septiembre de  1997 del  ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE: ART. 1º.- Sustitúyese  el artÃculo 11  de la Resolución  Nº 512 de fecha  1º  de  agosto  de  1997  del  Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por el siguiente: "ART. 11.- En caso de cesiones de cuota entre los interesados, los acuerdos deberán ser comunicados  a la SECRETARIA DE  AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con la conformidad del cedente  y del cesionario antes de solicitar el certificado de  elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del certificado de elegibilidad respectivo". ART. 2º.-  Sustitúyese el  artÃculo 3º  de la  Resolución Nº 50 de fecha  3  de  febrero  de  2000  del  Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por el siguiente: "ART. 3º.- En caso de cesiones de cuota entre los interesados, los acuerdos deberán ser comunicados  a la SECRETARIA DE  AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con la conformidad del cedente  y del cesionario antes de solicitar el certificado de  elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del certificado de elegibilidad respectivo". ART. 3º.-  ComunÃquese, publÃquese,  dése a  la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: ANTONIO T. BERHONGARAY.