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Norma de Argentina

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00306/2000
(B.Oficial: 28-6-2000)      Derogada por: Resolución No. 00033/2019  (Fecha: 12-9-2019)

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Azúcar - Cuota de exportación - Modificación

Azúcar - Cuota de exportación - Modificación

Resolución Nº 306/00 - SAG
Buenos Aires, 23 de Junio de 2000
VISTO  el  Expediente  Nº  800-000966/2000  del  Registro  de   la
SECRETARIA  DE  AGRICULTURA,  GANADERIA,  PESCA Y ALIMENTACION, lo
dispuesto por las  Resoluciones Nros. 512  de fechas 1º  de agosto
de  1997  y  50  de  fecha  3  de febrero de 2000 de la mencionada
Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que  anualmente  el  Gobierno  de  los  ESTADOS  UNIDOS DE AMERICA
adjudica a  nuestro país  una (1)  cuota de  exportación de azúcar
crudo, cuyo marco regulatorio se encuentra previsto en la  primera
de las normas citadas en el Visto.
Que en función de ello se distribuyó, mediante la Resolución Nº 50
de esta Secretaría de fecha 3  de febrero de 2000, la cantidad  de
VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (21.850 Tn.).
Que la mencionada  Resolución en su  artículo 3º establece  que en
caso  de  cesiones  de  cuota  entre los interesados, los acuerdos
deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA  Y  ALIMENTACION,  con  la  conformidad  del  cedente  y del
cesionario dentro de los CINCO  (5) días de publicada la  presente
Resolución  en  el  Boletín  Oficial.  Las  cesiones contemplan la
cesión de la cuota y del certificado de elegibilidad respectivo.
Que la Resolución Nº 512 de esta Secretaría de fecha 1º de  agosto
de  1997,  en  su  artículo  11  también  determina  el plazo para
realizar  la  comunicación  a  esta  Secretaría en las cesiones de
cuota.
Que  el  plazo  establecido  en  ambas  resoluciones  resulta   un
inconveniente  para  los  beneficiarios   de  la  cuota,  ya   que
condiciona  la  formalización  de  las  cesiones  dificultando  la
negociación y  el acceso  a la  prefinanciación correspondiente  a
las exportaciones a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que la actual  situación internacional influye  en el mercado  del
azúcar llevando el valor del  producto a los niveles más  bajos de
los  últimos  años,  atribuible  a  la  sobreoferta  de los países
productores  y  la  pérdida  de  demanda  por  la crisis asiática,
resultando entonces de una importancia vital el acceso del  sector
a la prefinanciación de dichas exportaciones.
Que  por  otra  parte,   las  cesiones  deberán  efectivizarse   y
comunicarse  a  esta  Secretaría  antes  de  la  solicitud  de los
correspondientes   certificados   de    elegibilidad,   por    los
beneficiarios  de  cuota,  de  forma  que  los  interesados puedan
disponer de los mismos antes de  la llegada de los azúcares a  los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que el certificado de  elegibilidad otorgado por la  SECRETARIA DE
AGRICULTURA,  GANADERIA,   PESCA  Y   ALIMENTACION  es   el  único
instrumento que permite el ingreso  de los azúcares a los  ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Que la DIRECCION  DE LEGALES del  AREA DE AGRICULTURA,  GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS  JURIDICOS
del  MINISTERIO  DE  ECONOMIA  ha  tomado  la  intervención que le
compete.
Que la presente  se dicta en  uso de las  facultades conferidas en
los  Decretos  Nros.  1450  del  12  de  diciembre  de  1996 y sus
modificatorios, 1034 de fecha 7  de julio de 1995 y  la Resolución
Nº 970  de fecha  10 de  septiembre de  1997 del  ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ART. 1º.- Sustitúyese  el artículo 11  de la Resolución  Nº 512 de
fecha  1º  de  agosto  de  1997  del  Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por el siguiente:
"ART. 11.- En caso de cesiones de cuota entre los interesados, los
acuerdos deberán ser comunicados  a la SECRETARIA DE  AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con la conformidad del cedente  y
del cesionario antes de solicitar el certificado de  elegibilidad.
Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del certificado de
elegibilidad respectivo".
ART. 2º.-  Sustitúyese el  artículo 3º  de la  Resolución Nº 50 de
fecha  3  de  febrero  de  2000  del  Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por el siguiente:
"ART. 3º.- En caso de cesiones de cuota entre los interesados, los
acuerdos deberán ser comunicados  a la SECRETARIA DE  AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con la conformidad del cedente  y
del cesionario antes de solicitar el certificado de  elegibilidad.
Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del certificado de
elegibilidad respectivo".
ART. 3º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: ANTONIO T. BERHONGARAY.