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Norma de Argentina

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00094/2002
(B.Oficial: 25-9-2002)      Derogada por: Resolución No. 00033/2019  (Fecha: 12-9-2019)

Modifícase la Resolución N° 512/97 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en relación con la distribución de la cuota de exportación de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América.   Descargue el PDF

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

AZUCAR

Resolución 94/2002

Modifícase la Resolución N° 512/97 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en relación con la distribución de la cuota de exportación de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América.

Bs. As., 23/9/2002

VISTO el expediente N° S01:0230985/2002 del registro de la SECRETARIA DE  AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,  la Resolución N° 512 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 1° de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto se estableció el marco regulatorio correspondiente a la distribución de la cuota de exportación de azúcar crudo con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que resulta necesario agilizar el citado mecanismo distribuyendo en forma inmediata la cuota entre los beneficiarios que tengan regularizada su situación fiscal y previsional y hayan acreditado el cumplimiento de dicho requisito.

Que también resulta conveniente otorgar un plazo a aquellos beneficiarios que hayan efectuado durante el año anterior exportaciones a otros mercados, sin incluir la cuota americana y no tengan aún regularizada su situación fiscal y previsional.

Que vencido dicho término y en el caso de persistir tal incumplimiento, la Autoridad de Aplicación procederá a redistribuir el saldo a favor de aquellos que hayan cumplido con todos los requisitos.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA de INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 512 de fecha 1° de agosto de 1997 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION por el siguiente:

"ARTICULO 7°.- Para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad que ampara dicha cuota y/o de cualquier certificado provisorio que se solicite, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional debidamente acreditada mediante constancia emitida por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares de la cuota y/o su ampliación".

Art. 2° — Derógase el Artículo 8° de la Resolución N° 512 de fecha 1° de agosto de 1997 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 3° — Sustitúyese el Articulo 9° de la Resolución N° 512 de fecha 1° de agosto de 1997 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION por el siguiente:

"ARTICULO 9°. — El incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 1°, 2°, 5° y 7° de la presente resolución derivará en la pérdida automática, sin necesidad de notificación previa, de todo derecho a recibir la correspondiente cuota y/o su ampliación, redistribuyéndose el saldo, entre los restantes beneficiarios en el caso de lo dispuesto en el Artículo 7° dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir del vencimiento establecido en el mismo".

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Haroldo A. Lebed.