MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV
Resolución Nº 1243/92 - MOS
Régimen de EnvÃos Escalonados - Impo/Expo en etapas
Buenos Aires, 28 de Octubre de 1992.-
VISTO el Decreto Nº 2657, del 19 de Diciembre de 1991, mediante el cual se sustituyeron la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación (NADE) y la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI) por la Nomenclatura del Comercio Exterior (NCE) y el expediente Nº 010-000360/92 del Registro de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la adopción de la Nomenclatura del Comercio Exterior (NCE) deja derogado, implÃcitamente, el Régimen de EnvÃos Escalonados instituido a través de la incorporación de una Regla Complementaria en la Nomenclatura anexa al Decreto Nº 1115/74 y sus modificatorios - que servÃa de base de la NADE y la NADI -, efectuada por el Decreto Nº 1033/80.
Que corresponde recrear el mencionado régimen instrumentándolo legalmente en forma adecuada, de modo tal que evidencie su identidad distinta de la identidad de la nomenclatura, su carácter opcional y su estrecha relación con la manifiesta imposibilidad de transporte, en un solo embarque, de mercaderÃas a importar o a exportar. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades que surgen de la Ley de Ministerios, texto ordenado en 1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ART. 1º.- Créase el Régimen de EnvÃos Escalonados por el cual se podrá solicitar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS autorización para la importación o exportación en etapas, de mercaderÃas consideradas como tales en virtud de la Regla General 2 a) para la interpretación del Sistema Armonizado, cuando exista manifiesta imposibilidad de transporte, en un solo embarque, de la totalidad de las partes de las mismas.
 ART. 2º.- La autorización que otorgará la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS obligará a garantizar la diferencia que existiere entre el tratamiento arancelario del bien completo y el de las partes del mismo que efectivamente se despachan en cada una de las etapas.
ART. 3º.- La obligación emergente de lo establecido por el artÃculo precedente, asà como las obligaciones tributarias, serán cumplidas en cada una de las etapas, es decir, el momento imponible a dichos efectos, para cada una de las mercaderÃas integrantes de cada una de las etapas citadas, será el correspondiente a cada una de las mismas.
ART. 4º.- El cobro que correspondiere en concepto del estÃmulo a la exportación estará supeditado al cumplido final de la última etapa.
ART. 5º.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS autorizará la utilización del régimen que por la presente se crea, por un plazo máximo de Ciento Ochenta (180) dÃas, prorrogable, por única vez, por un perÃodo que no podrá exceder el del plazo originario.
ART. 6º.- Aquellas operaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Nomenclatura del Comercio Exterior (NCE) y aún no concluidas, que hubieren dado lugar a una solicitud de aplicación del Régimen de EnvÃos Escalonados establecido mediante el Decreto Nº 1033/80, podrán encuadrarse en el régimen que se instituye por el Art. 1º de la presente Resolución, a solicitud del interesado.
ART. 7º.- ComunÃquese, publÃquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: DOMINGO F. CAVALLO.