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Norma de Argentina

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución No. 00365/2007
(B.Oficial: 1-6-2007)

Autorízase la exportación para consumo de la especie comercial denominada sábalo (Prochilodus platensis), de la Cuenca Parano- Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata.   Descargue el PDF

Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 365/2007

Autorízase la exportación para consumo de la especie comercial denominada sábalo (Prochilodus platensis), de la Cuenca Parano- Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata.

Bs. As., 31/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0476504/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 2 de fecha 3 de enero de 2007 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 2 de fecha 3 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció la suspensión de las exportaciones de pescado de río de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata, por el término de OCHO (8) meses, con excepción de las especies autóctonas de carácter “ornamental” y las especies provenientes de cultivo.

Que en su Artículo 2º la citada medida prevé la evaluación periódica de la situación de los recursos involucrados en la misma, a través de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la finalidad de analizar la posible liberación de las exportaciones y el potencial establecimiento de cupos de exportación de las especies involucradas, en base a los resultados científico-técnicos que se obtuvieran.

Que por los resultados obtenidos a partir de los monitoreos realizados en las sucesivas campañas de evaluación de los recursos efectuadas hasta el mes de octubre de 2006, la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA organizó el Taller Sobre Pesquerías Continentales Fluviales en fecha 26 de octubre de 2006, conforme a las constancias obrantes a fojas 81/95, al que asistieron investigadores, técnicos y expertos nacionales y extranjeros en pesquerías de aguas continentales, quienes analizaron los resultados obtenidos hasta entonces, así como las sugerencias sobre medidas de manejo, entre las que se mencionaba la de fijar una Captura Máxima Permisible (CMP) para el año 2007, con criterio precautorio y basada en los niveles históricos de captura.

Que los estudios periódicos se continúan efectuando bajo la coordinación de la mencionada Subsecretaría, con la participación de investigadores y  técnicos de diversas instituciones y de las Provincias de ENTRE RIOS y SANTA FE.

Que los muestreos efectuados desde el mes de enero al mes de marzo de 2007, dentro del período de alto nivel hidrométrico alcanzado por el río, permitieron verificar el éxito de la reproducción de la especie sábalo (Prochilodus platensis), reflejado por la abundancia de juveniles y la finalización del período reproductivo, haciéndose innecesarias las restricciones extremas adoptadas previamente respecto de ella.

Que asimismo, fue constatada la presencia de una significativa proporción de grandes individuos reproductores, cuya presencia y conservación significa un reaseguro para la continuidad de la pesquería.

Que cabe destacar que previo a la suspensión de las exportaciones de pescado de río y hasta la actualidad, se trabaja en colaboración entre la citada SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, las Provincias de ENTRE RIOS y SANTA FE, involucradas directamente en la pesquería del recurso sábalo (Prochilodus platensis), el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objetivo de atender diversas necesidades de los sectores sociales afectados, principalmente de los grupos de pescadores de río.

Que a partir de la referida suspensión, las aludidas provincias plantearon en sucesivas oportunidades la necesidad de considerar que se estableciera un cupo de exportación para la especie sábalo (Prochilodus platensis), con el objeto de mitigar los efectos producidos por dicha suspensión.

Que en la Reunión de la Comisión de Pesca Continental y Acuicultura del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, celebrada en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES durante los días 28 y 29 de marzo de 2007, conforme a las constancias obrantes a fojas 96/130, se trató entre otros temas, el de la liberación parcial de las exportaciones referidas.

Que al respecto se analizó la posibilidad de establecer un cupo que ponga fuertes límites precautorios a dicha pesquería, con fundamento en lo observado previa y actualmente y siempre que el mismo fuera acompañado por las medidas de manejo ya recomendadas, que figuran también entre las existentes en el resumen ejecutivo emanado del estudio presentado en el referido taller.

Que del Acta de la citada reunión, surge que los representantes analizaron el estado de las poblaciones de peces de la pesquería de marras, acordando una apertura restringida cuyo volumen final se definiría en la primera  quincena del mes de abril de 2007, para ser dado a conocer en el mes de mayo del mismo año, quedando los representantes de las Provincias de ENTRE RIOS y SANTA FE comprometidos a una reunión posterior para analizar el tema con mayor detalle.

Que por lo expuesto, en fecha 10 de abril de 2007 conforme a las constancias obrantes a fojas 131/138, se celebró dicha reunión en la sede de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, a la que asistieron las referidas provincias.

Que en la misma se analizaron nuevamente y con mayor detalle los resultados científicotécnicos obtenidos, acordándose únicamente la liberación parcial de la exportación para la especie sábalo (Prochilodus platensis), fijándose el cupo para compartir entre las citadas provincias en OCHO MIL TONELADAS (8000 t), junto a las mencionadas recomendaciones que deberán acompañar a dicha liberación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de  diciembre de 1994 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase la exportación para consumo de la especie comercial denominada sábalo (Prochilodus platensis), de la Cuenca Parano- Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata, comprendida en la posición arancelaria 0302.69.41 (Prochilodus spp.) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), hasta alcanzar un cupo máximo de OCHO MIL TONELADAS (8000 t) a compartir entre las Provincias de ENTRE RIOS y SANTA FE.

Art. 2º — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que continúe  efectuando la evaluación periódica de la situación de los recursos involucrados en dicha pesquería, como así también, para promover la modificación del cupo asignado por el presente acto, conforme lo establecido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 2 de fecha 3 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellas solicitudes de destinación de exportación para consumo que se registraren ante las aduanas a partir de dicha fecha.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.