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Norma de Argentina

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución No. 00347/2007
(B.Oficial: 2-11-2007)

Restablécese la vigencia de la Resolución Nº 2/2007 del Ministerio de Economía y Producción, en relación con la suspensión de las exportaciones de pescado de río de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de La Plata.   Descargue el PDF

Ministerio de Economía y Producción

EXPORTACIONES

Resolución 347/2007

Restablécese la vigencia de la Resolución Nº 2/2007 del Ministerio de Economía y Producción, en relación con la suspensión de las exportaciones de pescado de río de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de La Plata.

Bs. As., 1/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0476504/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, su similar agregado sin acumular Nº S01:0391714/2007, del mismo Registro, las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365 de fecha 31 de mayo de 2007 y 399 de fecha 8 de junio de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y  PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 2 de fecha 3 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció la suspensión de las exportaciones de pescado de río de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata, por el término de OCHO (8) meses, con excepción de las especies autóctonas de carácter «ornamental » y las especies provenientes de cultivo.

Que en su Artículo 2º la citada medida prevé la evaluación periódica de la situación de los recursos involucrados en la misma, a través de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la finalidad de analizar la posible liberación de las exportaciones y el potencial establecimiento de cupos de exportación de las especies involucradas, en base a los resultados científico técnicos que se obtuvieran.

Que lo mismo es instruido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 365 del 31 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por la Resolución Nº 365/07 fue autorizado oportunamente un cupo máximo de OCHO MIL TONELADAS (8000 t.) para la exportación de la especie comercial denominada sábalo (Prochilodus platensis) a compartir entre las Provincias de ENTRE RIOS y SANTA FE.

Que según los registros consultados provistos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se deduce que al momento actual se han exportado las OCHO MIL TONELADAS (8000 t.) que fueron autorizadas por las Resoluciones Nros. 365 de fecha 31 de mayo de 2007 y 399 del 8 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que como recomendación científico-técnica emanada de los estudios realizados durante la primera etapa de los mismos (2005-2006) se señaló para el año 2007, como captura máxima un volumen de QUINCE MIL TONELADAS (15.000 t.), considerando la situación en que se encontraba entonces el recurso (como surge de la publicación obrante a fojas 15/56 del Expediente Nº S01:0391714/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION).

Que según los resultados de los estudios científico- técnicos obtenidos a partir de la continuidad del estudio (2006-2007), se determinó una recuperación de la capacidad actual del recurso (ver Informe segunda etapa estudios, obrante a fojas 59/66 del precitado expediente).

Que se ha considerado y analizado la información disponible acerca de las exportaciones efectuadas, así como procedido al análisis de lo comercializado en el mercado interno actual, según datos aportados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que de los análisis efectuados, se observa que la implementación de los cupos ya otorgados refleja una reducción importante de la exportación, correspondiente a un TREINTA Y SIETE CON CUARENTA POR CIENTO (37,40%) con respecto al promedio exportado en los últimos CINCO (5) años (2002- 2006), como lo indica el Informe obrante a fojas 57/58 del citado expediente.

Que en función de dichos análisis resulta viable autorizar la exportación de la especie sábalo (Prochilodus platensis) en una cifra correspondiente a UN MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (1800 t.).

Que lo mencionado implica una medida adecuada y suficiente para asegurar el potencial reproductivo del recurso en las condiciones consideradas.

Que dicha cifra es estimada como prudente para satisfacer la necesidad de sustentabilidad del recurso y el sostenimiento adecuado de la actividad pesquera hasta finalizar el presente año.

Que por lo expuesto, resulta procedente restablecer la vigencia de la mencionada Resolución Nº 2/07, por el término de DOCE (12) meses, exceptuando de los alcances de la suspensión establecida por dicho acto, a las exportaciones para consumo de un cupo global de UN MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (1800 t.) de la especie sábalo (Prochilodus platensis) de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata, a ser distribuidos entre las Provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Restablécese la vigencia de la Resolución Nº 2 de fecha 3 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el término de DOCE (12) meses.

Art. 2º — Exceptúase de lo dispuesto en el artículo  anterior a las exportaciones para consumo de un cupo global de UN MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (1800 t.) de pescado fresco, refrigerado o congelado de la especie sábalo (Prochilodus platensis) de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata, comprendido en las posiciones arancelarias 0302.69.41 y 0303.79.51 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 3º — El cupo dispuesto por el artículo precedente será distribuido entre las Provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS AIRES, a razón de OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t.) para cada una de las primeras y de DOSCIENTAS TONELADAS (200 t.) para la provincia mencionada en último término.

Art. 4º — La excepción establecida en el Artículo 2º de la presente medida mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.