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Norma de Argentina

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución No. 00002/2007
(B.Oficial: 4-1-2007)

Suspéndense las exportaciones de especies comerciales de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata. Alcance.   Descargue el PDF

Ministerio de Economía y Producción

EXPORTACIONES

Resolución 2/2007

Suspéndense las exportaciones de especies comerciales de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata. Alcance.

Bs. As., 3/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0476504/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 9 suscripta por el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO en su XIIª Reunión Ordinaria de fecha 11 y 12 de noviembre de 2004, celebrada en la Ciudad de San Juan, de la provincia homónima, se creó la Comisión de Pesca Continental y Acuicultura, integrada por representantes de las Provincias de MISIONES, FORMOSA, CORRIENTES, SANTA FE, ENTRE RIOS y del CHACO y del ESTADO NACIONAL.

Que posteriormente se incorporó a dicha Comisión la Provincia de BUENOS AIRES, tal como surge del Acta de la XIIIª Reunión Ordinaria de dicho cuerpo, celebrada durante los días 5 y 6 de mayo de 2005, en la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.

Que en la Reunión de la Comisión de Pesca Continental y Acuicultura del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO celebrada en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES durante los días 11 y 12 de septiembre de 2006, se arribó al Acuerdo plasmado en el Acta de fecha 12 de septiembre de 2006, suscripto por todas las Provincias ribereñas de la Subcuenca del Paraguay - Paraná (de FORMOSA, del CHACO, de CORRIENTES, de MISIONES, de ENTRE RIOS, de SANTA FE y de BUENOS AIRES) y por el representante de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por los apartados 1 y 2 del citado documento se acuerda la suspensión temporal, en forma precautoria, de la pesca en toda la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata, con excepción de la pesca de subsistencia, dirigida al mercado interno o doméstico y la pesca deportiva, exceptuando a las especies carpa y pejerrey.

Que asimismo resulta conveniente tomar medidas de manejo; dar continuidad e intensificar los estudios de evaluación de los recursos pesqueros fluviales y constituir una Comisión Especial en el marco de la Comisión de Pesca Continental y Acuicultura, para evaluar el impacto de las medidas planteadas en el apartado 1 del acta aludida, para las restricciones a la pesca.

Que durante la XVª Reunión Ordinaria del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, realizada entre el 9 y el 10 de noviembre de 2006, en la Ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de MISIONES, se dictó la Recomendación Doc. XVª Nº 1 sobre Pesca Continental.

Que la misma exhorta a conformar una Comisión Especial orientada a definir el procedimiento para la aplicación de las medidas restrictivas de la actividad pesquera y atender a las consecuencias sociales derivadas de las medidas acordadas en el Acta de la Reunión de la Comisión de Pesca Continental y Acuicultura de fecha 12 de septiembre de 2006, aconsejando que dicha asistencia sea prestada de manera coordinada entre la Nación y las provincias involucradas en las pesquerías de la Baja Cuenca.

Que el estudio anual desarrollado y coordinado por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con colaboración y participación de las Provincias directamente involucradas —de SANTA FE y de ENTRE RIOS— y de organismos nacionales —la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LIMNOLOGIA (INALI) y el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría—, durante el período 2005-2006 sobre la Evaluación del Recurso de la Especie Sábalo y Acompañantes en la Baja Cuenca del Río Paraná, concluye que los recursos pesqueros se encuentran en un estado tal que ameritan medidas de manejo que restrinjan las citadas pesquerías.

Que dichas restricciones deberán cumplir con los presupuestos mínimos de conservación que permitan la recuperación de los recursos, y tienen como objetivo un adecuado manejo de las especies involucradas para asegurar su sustentabilidad y obtener un equilibrio del sistema de las pesquerías continentales del área de la mencionada Baja Cuenca.

Que Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), mediante su Artículo 632, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a suspender transitoriamente las exportaciones de determinadas mercaderías, con el objeto de cumplir con alguna de las finalidades previstas por el Artículo 609 de dicho cuerpo, el cual menciona a aquellas tendientes a promover, proteger, o conservar los recursos naturales.

Que en consecuencia, resulta procedente suspender temporalmente la exportación de las especies comerciales que se determinan, por el término de OCHO (8) meses, a efectos de lograr el cumplimiento de las finalidades enunciadas en el quinto considerando del presente acto.

Que tal como surge del Informe sobre especies ornamentales obrante a fojas 39, que comprende tanto a las autóctonas como a las exóticas, basado en el análisis de las exportaciones, las mismas alcanzan la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS (448.852) ejemplares durante el transcurso del año 2005.

Que atento al escaso volumen de especies autóctonas consideradas como "ornamentales" en las exportaciones, las mismas deben exceptuarse de las restricciones que se establecen por este acto.

Que corresponde asimismo excluir de la presente medida a las especies provenientes de cultivo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2.752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndense las exportaciones de las especies comerciales de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata, comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se consignan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, por el término de OCHO (8) meses.

Esta medida no alcanza a las especies autóctonas de carácter "ornamental" ni a las especies de cultivo.

Art. 2º — Efectúese a través de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la evaluación periódica de la situación de los recursos involucrados, para analizar la posible liberación de las exportaciones mencionadas y el potencial establecimiento de cupos de exportación de las especies involucradas, en base a los resultados científico-técnicos que se obtengan.

Art. 3º — La suspensión establecida por el Artículo 1º de la presente medida no alcanzará a las exportaciones para consumo de aquellas mercaderías que, encontrándose en stock de las plantas y certificadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la fecha de entrada en vigencia del presente acto, se encontraren amparadas por cartas de crédito irrevocables o pagadas total o parcialmente.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellas solicitudes de destinación de exportación para consumo que se registraren ante las aduanas desde dicha fecha.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

ANEXO

0302.69.41 Sábalos (Prochilodus spp.)

0302.69.43 Surubíes (Pseudoplatystoma spp.)

0302.69.44 Tarariras (Hoplias malabaricus & H. cf. lacerdae.)

0302.69.45 Bogas (Leporinus spp.)

0303.79.51 Sábalos (Prochilodus spp.)

0303.79.53 Surubíes (Pseudoplatystoma spp.)

0303.79.54 Tarariras (Hoplias malabaricus & H. cf. lacerdae)

0303.79.55 Bogas (Leporinus spp.)