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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 03428/1996
(B.Oficial: 25-10-1996)

Tributos a la importación - Solicitudes de devolución de importes   Descargue el PDF
Tributos a la importación - Solicitudes de devolución de importes

Tributos a la importación - Solicitudes de devolución de importes

Resolución Nº 3428/96 - ANA

Buenos Aires, 15 de octubre de 1996.-

VISTO  la  Resolución  2490/81  (RGIMTA)  publicada  en el BANA Nº 130/81, reglamentaria del procedimiento de repetición, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario  proceder a su  actualización a los  efectos de tornar al  procedimiento eficiente, tanto  en la evaluación  de la procedencia como en el  tiempo en que debe concretarse  el pago de la devolución.

Que la presente se dicta  en uso de las facultades  conferidas por el Artículo 23, incisos i) y j) de la Ley 22.415 y por el Artículo 12, inciso g) de la Ley 22.091.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ART. 1º.- Aprobar el ANEXO  I -INDICE TEMATICO-, ANEXO II  -NORMAS PARA  EL  TRAMITE  DE   SOLICITUDES  DE  DEVOLUCION  DE   IMPORTES PERCIBIDOS   INDEBIDAMENTE   EN   CONCEPTO   DE   TRIBUTOS   A  LA IMPORTACION-, ANEXO III -MODELO  DE RESOLUCION DE AUTORIZACION  DE DEVOLUCION-,  ANEXO  IV  -MODELO  DE  RESOLUCION DE DENEGATORIA DE DEVOLUCION-  y  ANEXO  V  -FORMULARIO  OM-1724  "B";  SOLICITUD DE DEVOLUCION  DE  IMPORTES  PERCIBIDOS  INDEBIDAMENTE EN CONCEPTO DE TRIBUTOS-   de   esta   Resolución,   que   contienen  las  normas correspondientes al  procedimiento de  repetición de  los tributos de importación.

ART. 2º.- Establecer un arancel  de $ 200 (Pesos doscientos)  como requisito  previo  para  dar  curso  al  trámite  de devolución de importes percibidos  indebidamente en  concepto de  tributos a  la importación, el que deberá  abonarse mediante OM-2204 en  el Banco de la Nación Argentina, los que conformarán recaudación propia  de esta Administración Nacional.

ART. 3º.- El Departamento Informática, la Secretaría del  Interior y  la  Dirección  del  Sistema  Informático  María, en un plazo de noventa (90)  días de  la vigencia  de esta  Resolución, adoptarán las medidas necesarias para registrar en los sistemas informáticos o  manuales  de  recaudación  vigentes  en  cada Aduana, los datos relativos a las solicitudes de devolución y su resultado.

ART. 4º.-  El Formulario  OM 1724-B,  aprobado en  el Artículo  1º será  adquirido  por  el  usuario  en  los  lugares  habituales de comercialización.

ART. 5º.- Derogar la Resolución  Nº 2490/81, publicada en el  BANA 130/81.

ART.  6º.-  La  presente  Resolución  entrará  en  vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el  de esta ADMINISTRACION NACIONAL, remítase copia por intermedio de  la DIVISION  DESPACHO   a  la   SECRETARIA  DE   HACIENDA.  Cumplido, archívese.

Fdo.: Juan C. Tomasetti.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II   NORMAS  PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE DEVOLUCION DE IMPORTES  PERCIBIDOS  INDEBIDAMENTE  EN CONCEPTO  DE TRIBUTOS A LA IMPORTACION.

ANEXO III  MODELO DE RESOLUCION DE AUTORIZACION DE DEVOLUCION

ANEXO IV   MODELO DE RESOLUCION DE DENEGATORIA DE DEVOLUCION

ANEXO V    FORMULARIO  OM-1724 "B" -  SOLICITUD  DE  DEVOLUCION DE IMPORTES

ANEXO II
NORMAS PARA EL  TRAMITE DE SOLICITUDES  DE DEVOLUCION DE  IMPORTES PERCIBIDOS INDEBIDAMENTE EN CONCEPTO DE TRIBUTOS A LA IMPORTACION.

A) ADUANA DE BUENOS AIRES Y EZEIZA:

1º) La  presentación se  efectuará en  la Sección  Mesa General de Entradas a  través del  OM 1724-B  que figura  en la presente como Anexo  V,  suscripto  por  el  peticionante,  cuya  firma   deberá encontrarse certificada por Escribano Público.

Las  personas  físicas  no  inscriptas  en  los  registros de esta Administración Nacional, previo a  la presentación indicada en  el párrafo precedente,  procederán a  firmar el  Formulario OM 1724-B en la División  Sumarios y Procedimientos  de la Aduana  de Buenos Aires, ocasión en que se certificará la personería invocada.

La documentación  que a  continuación se  detalla deberá agregarse al Formulario previo a su presentación.

a) Fundamento del pedido de devolución

b) Original del ejemplar  Nº 4 de la  Boleta de Depósito o,  en su defecto, certificación emitida por el Banco de la Nación Argentina

c) Constancia de pago del arancel, conforme lo establecido por  el Artículo 2º de la presente Resolución

d) Cualquier otro elemento que el interesado cite como  fundamento de su petición

e) Patrocinio letrado cuando se debata una cuestión jurídica.

2º) La Sección Mesa General de Entradas oficializará el Formulario y  lo  girará  en  el  mismo  día  a  la  División  Registro de la Secretaría  Técnica,  quien  deberá  intervenir  en  un plazo de 3 (tres) días, a efectos de  la comprobación de que el  carácter del solicitante  se  encuentre  acreditado  en  el  respectivo legajo, excepto  cuando  el  mismo  no  se  encontrare  inscripto  en  los registros  de  esta  Administración  Nacional,  en  cuyo  caso  lo remitirá directamente a la  División Sumarios y Procedimientos  de la Aduana de Buenos Aires.

3º)  La  División  Registro,  remitirá  los  obrados a la División Sumarios  y  Procedimientos  quien   evaluará  la  suficiencia   y contenido de la  documentación aportada, incluyendo  el patrocinio letrado cuando corresponda, observando los plazos y procedimientos que se indican seguidamente:

a) Dentro  de los  dos (2)  días de  recepcionado el expediente se determinará la  existencia o  no de  observaciones, de  lo que  se notificará  el  interesado  en  oportunidad  de  su  comparecencia conforme  la  obligación  asumida  mediante  la suscripción del OM 1724-B

b) Operará indefectiblemente el DESISTIMIENTO TACITO del  reclamo, ordenándose sin  más trámite,  mediante proveido  suscripto por la Jefatura  del  Ã¡rea,  el  archivo  de  las  actuaciones, cuando se verifique:

- que no obra constancia  en los actuados de la  comparecencia del interesado  dentro  de  los  plazos  previstos en el Formulario OM 1724-B;

- que  habiéndose presentado  en tiempo  y forma,  no subsane  las observaciones notificadas dentro del  plazo otorgado para ello  en el Formulario OM 1724-B.

4º)  La  División  Sumarios  y  Procedimientos indicará la fecha a partir de la cual se calcularán los intereses respectivos para  el caso en que el reclamo resulte procedente, girando los actuados  a la Sección Registro y  Cruce de la Aduana  de Buenos Aires o  a la Sección  Registro  de  la  Aduana  de  Ezeiza  a  los  fines de la agregación  de  la  destinación   de  importación  objeto  de   la solicitud,  la  cual  deberá   contener  las  constancias  de   la verificación cuando ésta fuere obligatoria.

5º) La  División Verificación  o las  demás dependencias  del área operativa  competente  en  virtud  al  motivo de la devolución, se expedirán sobre la procedencia  de la petición, emitiendo  opinión los Departamentos Aduana de Buenos Aires y Aduana de Ezeiza.

6º)  La  solicitud  será  remitida  al  Departamento Fiscalización Documental, en los siguientes casos:

a)  Despachos  de  Importación  SIM  (OM-1993)  cualquiera  sea el motivo de la devolución

b) Despacho de Importación (OM-680/A):

b.1) Error  de cálculo,  tipo de  cambio, tipo  de pase, de flete, en la confección de la boleta de depósito

b.2)  Canal  Verde  cuando  la  División Verificación hubiere dado como incompleta o dual la declaración comprometida

b.3) Destinación de importación  objeto de la solicitud  sin causa parcial o total, como por ejemplo por haber faltado la  mercadería a la descarga, reembarco, encomienda reexpedida a origen, etc.

En los  demás casos,  con posterioridad  a la  intervención de  la División Verificación y  con la opinión  de primera instancia,  se dará a las actuaciones el trámite que seguidamente se indica.

7º)  La  División  Ordenamiento  y  Convenios  dependiente  de  la Secretaría  Técnica  se  expedirá  en  los  casos en los cuales el motivo de la  devolución se enmarque  en el ámbito  del MERCOSUR o ALADI,  remitiendo  las  actuaciones  directamente  a  la División Régimen  Tributario  y  Asuntos  Generales  cuando se determine la inaplicabilidad de los  Certificados de Origen  o de los  acuerdos respectivos,  en  tanto  que,  en  caso  de opinión favorable, las enviará  a  la  División  Análisis  e  Información,  a la División Arancel  Informático  o  a  la División Clasificación Arancelaria, segun corresponda.

8º)   La   División   Análisis   e   Información  dependiente  del Departamento Técnica  de Valoración  de la  Secretaría Técnica, en las actuaciones que recepcione en las condiciones indicadas en  el Punto 6-último párrafo y en  el Punto 7, procederá al  análisis de la declaración a los fines de la valoración de la mercadería.

De resultar  "COMPLETA" la  declaración, remitirá  la actuación, a la  División  Arancel  Informático  o  a la División Clasificación Arancelaria, segun corresponda.

En caso  que dicha  declaración resultare  "INCOMPLETA", se girará el  expediente  a  la   División  Régimen  Tributario  y   Asuntos Generales para emitir dictamen.

9º) La División  Arancel Informático dependiente  del Departamento Técnica  de  Nomenclatura  y   Clasificación  Arancelaria  de   la Secretaría  Técnica,  en  las  actuaciones  que  recepcione en las condiciones  indicadas  en  los  Puntos  6-último  oarrafo 7 y 8 - establecerá texto  de la  posición arancelaria  y la  alícuota del derecho  de  importación  aplicable  y  si correspondiere, tasa de estadística,  enviando  la  actuación  a la División Clasificación Arancelaria en caso favorable  o a la División  Régimen Tributario y Asuntos Generales cuando el reclamo no corresponda.

10º)  La  División  Clasificación  Arancelaria, en las actuaciones recepcionadas con las intervenciones indicadas en los Puntos 7,  8 y 9 procederá  al análisis de  la declaración comprometida,  a los fines  clasificatorios,  Ãºnicamente  para  el  Formulario OM-680/A para los ítems involucrados en el pedido de devolución.

De resultar "COMPLETA" dicha declaración comprometida, se  seguirá el procedimiento indicado en el Punto 11-primer párrafo-.

En caso que dicha declaracién resultare "INCOMPLETA" o "DUAL",  se girará el expediente  a la División  Régimen Tributario y  Asuntos Generales para emitir dictamen.

11º) Cumplidas las intervenciones indicadas en los Puntos 6 primer párrafo, 8 segundo  párrafo y 10  segundo párrafo, se  remitirá al Departamento Fiscalización Documental quien se expedirá en segunda instancia, incluyendo la determinación del importe a devolver, que deberá incluir el  arancel abonado para  iniciar el trámite  de la devolución, en el caso que  el pago del importe reclamado  hubiere sido efectuado a requerimiento del servicio aduanero.

El Departamento Fiscalización Documental con su opinión  imprimirá a las actuaciones el siguiente trámite:

a) Debate de una cuestión jurídica o normativa:

a.1) Departamento Técnica de Importación en lo que resulte materia de su competencia.

a.2)  A  las  Divisiones  Ordenamiento  y  Convenios,  Análisis  e Información, Arancel  Informático o  Clasificación Arancelaria  de acuerdo con su competencia en los Formularios OM-1993 únicamente.

b) A la División Régimen  Tributario y Asuntos Generales para  los demás casos.

12º)  El  Departamento  Técnica  de  Importación  y las Divisiones Ordenamiento  y   Convenios,  Análisis   e  Información,   Arancel Informático  y   Clasificación  Arancelaria   en  los    supuestos previstos en el Punto 11 -segundo párrafo- Apartados a.1) y  a.2), remitirán  las  actuaciones  a  la  División  Régimen Tributario y Asuntos Generales.

13º) Con el dictamen emitido,  en caso de proceder la  devolución, el expediente pasará a la  Sección Control de la Recaudación  para la certificación del  pago efectuado y  su imputación al  despacho respectivo,  ingresando  los  datos  relativos  a  la solicitud de devolución en la base  de datos correspondiente a  la recaudación. En caso de  tratarse de un  despacho oficializado en  la Aduana de Ezeiza, la certificación mencionada  deberá ser emitida por  dicha Aduana, dándose posterior intervención a la Sección Centralización de  la  Recaudación   a  efectos  de   practicar  la   liquidación correspondiente y confeccionar el proyecto de resolución.

14º) Con el proyecto  de resolución intervenido por  los distintos niveles  de  jefatura,  de  la  Secretaría  de  Administración, se elevará a consideración del Señor Administrador Nacional.

15º) Con la resolución suscripta, la Sección Centralización de  la Recaudación  efectuará   "el  pedido   de  fondos",   girando   el expediente, previo  paso por  "intervención caja",  a la  División Tesorería a fin de  proceder al pago o  remisión, en su caso,  del expediente y fondos respectivos a la Aduana elegido como lugar  de pago por el peticionante en el OM 1724-B.

16º)  Una  vez  cancelada  la  obligacién, la Dependencia pagadora procederá  a  adjuntar  las  constancias  del  pago al expediente, efectuando la anulación de  la boleta de Depósito  o Certificación Bancaria y del Despacho de Importación respectivo, a través de  un sello  con   la  leyenda   "DEVOLUCION  PAGADA"   ingresando  esta información a la base de datos correspondiente a la recaudación.

17º) Una vez concluido el procedimiento descripto, se remitirá  el expediente  a  la  División  Centro  de  Consulta  y Mantenimiento Documental.

Cuando la cancelación de la obligación corresponda a un  Documento de Importación del registro  de una Aduana Interior,  la Solicitud de  Devolución  será  remitida  a  la  Aduana de Registro de dicha actuación.

En el  supuesto que  la devolución  corresponda a  un Documento de Importación de las Aduanas de  Buenos Aires y Ezeiza y  se hubiere solicitado su pago por una Aduana Interior, remitirá la  actuación a esta última (Punto B- Apartado 5.b de este ANEXO).

18º) Para el caso de denegatorias, cumplida la intervención de  la División  Régimen  Tributario  y  Asuntos  Generales, la actuación será  enviada  al  Departamento  Técnica  de  Importación  de   la Secretaría Técnica para proyectar  la Resolución que se  elevará a consideración del Señor Administrador Nacional.

19º) Con la  resolución firmada, la  actuación será enviada  a las Aduanas de Buenos Aires o Ezeiza para ingresar la denegatoria a la base de  datos de  la recaudación,  notificación al  solicitante y posterior  remisión   a  la   División  Centro   de  Consulta    y Mantenimiento   Documental   o   a   la   Aduana   del    Interior correspondiente al registro de la Solicitud.

B) ADUANAS DEL INTERIOR:

1º)  Se  efectuará  la  presentación  ante  la  Sección Despacho y Suministros, a través del OM 1724-B,  que obra como Anexo V de  la presente Resolución,  debidamente integrado  con la  documentación detallada en el Apartado I del Punto A del presente Anexo.

2º) Una vez oficializada la  Solicitud de Devolución con cargo  de día, la Sección Despacho y Suministros girará en el mismo día  las actuaciones a la Sección  Registro, quien deberá intervenir  en un plazo máximo  de 3  (tres) días,  a efectos  de la comprobación de que  el  carácter  del  solicitante  se encuentre acreditado en el respectivo  legajo,  excepto  cuando  el  mismo  no  se encontrare inscripto en  los registros  de esta  Administración Nacional,  en cuyo caso lo remitirá directamente a la Sección Asesoría Letrada.

3º) Cumplido el  requisito precitado, se  remitirán los obrados  a la  Sección  Asesoría  Letrada,  quien  evaluará  la suficiencia y contenido de  la documentación  aportada, observando  los plazos y procedimientos indicados en  los Apartados 3  y 4 del  Punto A del presente   Anexo,   girando   la   solicitud   a   la  Dependencia correspondiente  para  agregar   la  destinación  de   importación correspondiente, la  cual deberá  contener las  constancias de  la verificación cuando ésta fuere obligatoria.

4º) Cumplimentados  los requisitos  mencionados, se  remitirá a la Sección Contabilidad para  emitir la certificación  del pago y  la imputación  de  la  Boleta  de   Depósito  a  la  destinación   de importación  respectiva,  ingresando  los  datos  relativos  a  la Solicitud de Devolución  en la base  de datos de  la recaudación o en forma manual,  según corresponda, y  procediendo posteriormente en la forma  establecida en el  Punto A, Apartados  5 y 6  de este ANEXO   por   las   Dependencias   equivalentes   de   la   Aduana interviniente.

5º) A  los fines  establecidos en  el Apartado  17 del  Punto A de este ANEXO,  dará a  la actuación  el siguiente  destino, una  vez cancelada la obligación;

a) Solicitud  de Devolución  pagada en  la Aduana  de Registro del Documento de Importación: procederá a su archivo.

b)  Solicitud  de  Devolución  de  las  Aduanas  de Buenos Aires y Ezeiza pagadas en Aduanas de Interior: se remitirá a la Aduana  de Registro  del  Documento  de  Importación  para  el  ingreso de la información prevista  en la  parte final  del Apartado  16 y en el segundo párrafo del Apartado 17 del Punto A de este ANEXO.

c) Solicitud  de Devolución  del Registro  de una  Aduana Interior cuyo pago se  realiza por otra  Aduana Interior o  por las Aduanas de  Buenos  Aires  o  Ezeiza:  recepcionada  la  actuación  de  la Dependencia  pagadora  procederá  de  acuerdo  al  Apartado 16 del Punto A de este ANEXO.

6º) Con el  proyecto de resolución  intervenido por los  distintos niveles  de  jefatura,  de  la  Secretaría  de  Administración, se elevará a consideración del Señor Administrador Nacional.

C) DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A partir  de la  vigencia de  esta resolución,  el trámite  de las solicitudes  de   devolución  registradas   con  anterioridad   se ajustará  al  procedimiento  de  este  ANEXO,  excepto el pago del arancel establecido en el Artículo 2º de esta Resolución.

ANEXO III
MODELO DE RESOLUCION DE AUTORIZACION DE DEVOLUCION

                                             Ref: Expte: ...
                                             BUENOS AIRES,

VISTO la presentación  efectuada por la  firma ... solicitando  la devolución de sumas  abonadas en demasía  por ..., en  concepto de ..., con motivo de diferencia de tributos, y

CONSIDERANDO:

Que  de  lo  actuado  en  el  Formulario  OM  1724-B, los informes producidos en autos  y lo aconsejado  por el Servicio  Jurídico en Dictamen Nº  ..., obrante  a fs  ... cuyos  términos se comparten, resulta procedente acceder a lo solicitado.

Que en ejercicio de la  facultad conferida por el Artículo  809 de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º - Procédase a la devolución de la suma de:  $         0.00 PESOS a favor de la firma:                                                                         en concepto de con  fecha  de  pago  al  día  00/00/00 mediante la liquidación Nº 00.000/96.

ARTICULO 2º - El importe expresado a la fecha de pago contiene

                      INTERESES              IMPORTE HISTORICO
                                   $    0.00                 $         0.00

ARTICULO 3º - El  Departamento Económico Financiero consignará  en la documentación  la constancia  de la  devolución, con indicación del número de expediente, sin perjuicio de hacer lo propio en  los registros contables correspondientes.

ARTICULO   4º   -   Regístrese,   comuníquese   y  notifíquese  al beneficiario, así como  que al momento  del pago deberá  acreditar la personería en legal  forma. Tome conocimiento la  SECRETARIA DE ADMINISTRACION.  Dése  conocimiento  a  la  UNIDAD  DE   AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archivese.

RESOLUCION Nº    /96

RPADEF

ANEXO IV
MODELO DE RESOLUCION DE DENEGATORIA DE DEVOLUCION

[T]
                                           Exp. Nº ...
                                           BUENOS AIRES,

VISTO  la   presentación  efectuada   por  ...,   solicitando   la devolución  de  importes  percibidos  indebidamente  por..., de la Aduana de ..., en concepto de ..., y

CONSIDERANDO:

Que  de  lo  actuado  en  el  Formulario  OM  1724-B, los informes producidos en autos  y lo aconsejado  por el Servicio  Jurídico en el  Dictamen  Nº  ...,  obrante   a  fs....,  cuyos  términos   se comparten,  surge  que   no  resulta  procedente   acceder  a   lo solicitado.

Que  el  suscripto  es  competente  para  resolver el presente, de acuerdo a  la facultad  conferida por  el Artículo  1020 de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º - No hacer lugar a la devolución solicitada.

ARTICULO  2º  -  Regístrese.  Remítase  a  la ADUANA DE... para su conocimiento, notificación y demás fines. Cumplido, archívese.

RESOLUCION Nº  /96
RPIMTI

ANEXO V
Nota:
el  modelo de  Form. OM-1724-B  - anverso  y reverso - puede       consultarse en el B.Oficial del 25/10/96.