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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 02430/1981
(B.Oficial: --)

Devolución de Derechos y/o Gravámenes - Exportación   Descargue el PDF

Resolución Nº 2430/81 (RGEXTA) - ANA

Devolución de Derechos y/o Gravámenes - Exportación

Buenos Aires, 24 de Junio de 1981.-

Visto el Decreto Nº 3.696/60 y la, Nota 731/80 de la Secretaría de Estado de Hacienda; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario recopilar y actualizar las normas aduaneras referidas a pedidos de devolución de derechos y/o demás gravámenes de exportación;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º y 165º de la Ley de Aduana (t.o. 1962) y sus modificaciones;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ART. 1º - Aprobar el Indice Temático que figura en el Anexo I de la presente Resolución y las normas para la presentación y tramitación de los pedidos de devolución de derechos y/o gravámenes de exportación abonados en demasía o por otras causales, obrantes en el Anexo II que también forma parte integrante de esta Resolución.

ART. 2º - Aprobar el formulario OM-1881 "solicitud de Devoluciones (Exportación)" que se agrega como Anexo III y los modelos de Resoluciones que figuran como Anexo IV y V, los que forman parte integrante de la presente Resolución.

ART. 3º - El Departamento Económico Financiero ajustará su proceder a los siguientes criterios:

a) dispondrá de los fondos que se tomarán de la recaudación del Departamento Operativa Capital que ingresen en el Banco de la Nación Argentina en la cuenta "5088249- ANA- Devoluciones", para efectivizar las concernientes a:

Derechos y Estadística.

b) hará los descargos respectivos de las sumas transferidas, rebajadas de la recaudación, del balance del Departamento citado, adjuntando al mismo la fórmula 250 que le otorgue el Banco de la Nación Argentina como comprobante de los importes depositados en la cuenta citada en a).

c) abonará los importes de las devoluciones concedidas en los términos del artículo 165º de la Ley de Aduana (t.o. en 1962), tomando los fondos ingresados en la cuenta citada en a).

d) De conformidad con lo dispuesto por la Secretaría de Estado de Hacienda, las devoluciones correspondientes al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria; Dirección Nacional de Vialidad; Junta Nacional de Granos; Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas y Secretaría de Estado de Intereses Marítimos, una vez concedidas, las girará a los organismos correspondientes a los efectos que procedan a la efectivización de las sumas pertinentes.

ART. 4º - Cuando los reintegros por devoluciones, deban ser actualizados, el Departamento Económico Financiero ajustará su cometido a las normas en vigencia en la materia.

ART. 5º - Derogar las Resoluciones Nros. 69/62 (Cir. 220/62); 35/63 (Cir. 7l/63); 9025/66 (BANA Nº 1966, pag. 568) y 77l3/67 (Cir. Gral. 268/67).

ART. 6º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Repartición. Cumplido, archívese.

Fdo: Cdro.(R) JORGE OSCAR MAURER
a/c. Administración Nacional de Aduanas - Dto. Nº 837/77

ANEXO I - INDICE TEMATICO

ANEXO TEMA

II Normas para la presentación, tramitación y resolución de pedidos de devolución. Formulario "solicitud de Devolución (Exportación)"

III Modelo de "Proyecto de Resolución concediendo la devolución".

IV Modelo de "Proyecto de Resolución denegando la devolución".

ANEXO II

I - DE LOS EXPORTADORES

1.1 Presentarán el formulario "solicitud de Devolución (Exportación)" integrando el mismo con los datos necesarios, certificada la firma y acreditada la personería invocada, (casillero 2) procediendo recién a oficializar el pedido ante la Mesa de Entradas correspondiente.

II - TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION

2.1 Las Mesas de Entradas girarán el pedido a las dependencias técnicas -Sección Garantía y Liquidaciones de la División Exportación del Departamento Operativa Capital- o dependencia similar (Registro) en las Aduanas del interior.

2.2 Las dependencias indicadas en 2.1 procederán a requerir la agregación del Permiso de Embarque (Matriz ejemplar 2 y Boleta de Depósito), utilizando para ello el casillero 3 del formulario "solicitud de Devolución (Exportación)". Las aduanas del interior procederán a la agregación del ejemplar 2 y la Boleta de Depósito si se encuentra en su jurisdicción, caso contrario se anexará por el Departamento Económico Financiero (División Contabilidad) cuando le corresponda intervenir.

2.3 La dependencia que proceda a la agregación del Permiso de Embarque, dejará las constancias de su intervención en el casillero 4.

2.4 En el casillero 5 se dejarán las constancias de menor embarque realizado conforme a los datos existentes en la Relación Jurada de Carga y Conocimiento, correspondiente al Permiso de Embarque respectivo, cuando así corresponda, o una vez analizada la documentación agregada, se procederá a realizar el informe final de la devolución, estableciendo si es procedente o no su concesión, integrando los datos correspondientes, el que será avalado por el Jefe de la División Exportación o Jefe de Registros en las Aduanas del interior o sus reemplazantes naturales.

2.5 El Jefe del Departamento Operativa Capital o el Administrador de la Aduana, signarán el provisto indicado en el casillero 5, para su remisión a la dependencia allí nombrada, estableciendo conformidad o no a la petición formalizada. Cuando los pedidos de devolución loS tramiten las Aduanas del interior, integrado el casillero 5 los remitirán al Registro de Importadores-Exportadores y Despachantes para la intervención que le compete (casillero 2); cumplido lo cual, este último los girará a la dependencia indicada en el casillero 5.

2.6 La División Fiscalización dejará constancia de su actuación en el casillero 6, prestando o no conformidad a la liquidación, y luego procederá a girarla al Departamento Técnica Aduanera, División Técnica de Exportación.

2.7 Cuando la División Técnica de Exportación, deba requerir la agregación de Boletas de Depósito a la División Contabilidad, por haberlas rendido las Aduanas del interior con los balances respectivos, utilizará el casillero 7.

2.8 La División Contabilidad cumplirá su cometido, por proveído aparte del formulario, pero integrando la misma actuación y lo remitirá en devolución a la División Técnica de Exportación. En caso de ser necesaria la intervención de otra dependencia para agregar la Boleta de Depósito, lo actuado se tramitará por proveído aparte.

2.9 La División Técnica de Exportación verificará la documentación y de corresponder accederá al pedido de devolución interpuesto, confeccionará y elevará para su firma el respectivo proyecto de resolución, según el modelo aprobado por la presente. Igualmente en los casos en que no corresponda hacer lugar a lo peticionado, previa intervención del Departamento Asuntos Jurídicos, confeccionará y elevará para su firma el respectivo proyecto de resolución, el que deberá ajustarse al modelo aprobado por la presente.

2.10 Cuando se requiera la intervención del Departamento Asuntos Jurídicos, el trámite se concretará por proveído aparte del formulario, pero integrando la misma actuación.

2.11 Una vez aprobada la Resolución que acuerde una devolución, el Departamento Económico Financiero deberá constatar que los beneficiarios no registren deudas y su cancelación en el caso de existir las mismas, todo ello antes de hacer efectiva la devolución concedida.

III - NORMAS DE CARACTER GENERAL

3.1 Para los casos de devolución en que el elemento Nº 2 de la Boleta de Depósito (Formulario OM-669-B) no pueda localizarse, en su reemplazo, para poder proseguir las tramitaciones, las dependencias aduaneras requerirán de la firma exportadora el elemento Nº 4 de la citada boleta, el que, una vez finiquitado el trámite, se devolverá al interesado; aunque deberá quedar incorporado a las actuaciones una fotocopia del mismo, autenticada por los titulares o sus reemplazantes naturales de las Secciones o Divisiones que reciban dicho elemento Nº 4.

3.2 Para los casos en los que por cualquier circunstancia debidamente fundada, el Permiso de Embarque (ejemplares Matriz y ejemplar 2), no puedan ser agregados, la dependencia aduanera interviniente confeccionará los duplicados correspondientes; autenticándolos mediante firma y sello aclaratorio de Jefe del Departamento Operativa Capital, o titulares de las Aduanas, o sus reemplazantes naturales, dejando constancia al mismo tiempo de las causas que justifiquen ese procedimiento y de las medidas adoptadas.

3.3 Además de lo dispuesto precedentemente, exigirán al exportador que al dorso de la "solicitud de Devolución (Exportación)" establezca una declaración jurada del siguiente tenor y solamente para el caso previsto en 3.2.

"Declaro bajo juramento que no he percibido suma alguna en concepto de reintegro de los gravámenes (indicar cual) relacionado con la documentación anexada".

3.4 Las dependencias aduaneras intervinientes certificarán que no se tramitó ningún otro pedido de devolución.

Nota: VER FORMULARIO OM-1881 PUBLICADO EN EL BANA Nº 116/81.

ANEXO IV

BUENOS AIRES, Visto la presentación efectuada por la firma............................................................. .............mediante la cual solicita la devolución del importe de............................. abonados por................, según Permiso de Embarque Nº........................ que se adjunta, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo informado a fojas.......... corresponde acordar la devolución gestionada;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 165º de la Ley de Aduana (t.o. 1962) y sus modificatorios;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ART.1º - Conceder a favor de.............................................., la devolución de...... (en letras )........................... ($.............) en concepto de..................................

ART. 2º - Pase a la División Contabilidad para que de no registrar deuda la recurrente, notifique a la misma y concrete la devolución de conformidad con la normativa vigente, teniendo presente que la petición se formalizó el........ de..............

ANEXO V

BUENOS AIRES,

Visto la presentación de la firma..........................................., solicitando la devolución de las sumas abonadas por Permiso de Embarque Nº.............., en concepto de..............;y

CONSIDERANDO:

Que de lo actuado en Expediente Nº............., no resulta procedente acceder a lo solicitado;

Por ello y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 165º de la Ley de Aduana (t.o. 1962) y sus modificatorios,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ART. 1º - Denegar la devolución solicitada.

ART. 2º - Regístrese y remítase a......................................................... para su conocimiento, notificación y efectos.