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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 03962/2016
(B.Oficial: 22-12-2016)

Incorporación de la “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” al módulo “Cuenta Corriente Aduanera”. Resoluciones Generales N° 1.639, N° 1.773 y N° 3.360 (Artículo 2° y Anexo I). Sus derogaciones.    Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3962

Incorporación de la “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” al módulo “Cuenta Corriente Aduanera”. Resoluciones Generales N° 1.639, N° 1.773 y N° 3.360 (Artículo 2° y Anexo I). Sus derogaciones.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO la Resolución General N° 3.360 y la Resolución N° 150 del 3 de julio de 2002 del entonces Ministerio de Economía y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se crea la “Cuenta Corriente Aduanera” como módulo del Sistema Informático MALVINA (SIM), con el fin de acreditar aquellos importes en pesos pagados en demasía por los exportadores en concepto de derechos de exportación.

Que la Resolución N° 150/02 (ME) y sus modificatorias, establece que sólo dará curso a los pedidos de estímulos a la exportación correspondientes a aquellos exportadores que hayan dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones fiscales derivadas de tributos nacionales, incluidas las de los recursos de la seguridad social y de planes de facilidades de pago. Asimismo, se faculta a esta Administración Federal a establecer los procedimientos que permitan afectar el importe de dichos estímulos, total o parcialmente, a la cancelación de las mencionadas obligaciones fiscales.

Que este Organismo avanza en un proceso de mejora continua, procurando establecer procedimientos transparentes y herramientas informáticas destinadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, así como favorecer el incremento de las operaciones de exportación.

Que, en virtud de lo expuesto, se incorporan nuevas aplicaciones a la “Cuenta Corriente Aduanera” a fin de posibilitar la cancelación de obligaciones fiscales de índole previsional, impositiva o aduanera, con fondos que los exportadores tuvieran derecho a percibir en concepto de estímulos a la exportación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Administración Financiera y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Incorpórase la aplicación denominada “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” al módulo “Cuenta Corriente Aduanera”, creado por la Resolución General N° 3.360. Dicha aplicación permitirá a los exportadores utilizar los créditos en concepto de beneficios a la exportación y/o los importes abonados en demasía por derechos de exportación de destinaciones de exportación anuladas o embarcadas con diferencias, conforme las especificaciones de la presente.

ARTÍCULO 2° - Las generalidades y el procedimiento de la “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” se consignan en los Anexos I y II que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 3° - El ejercicio de las opciones previstas en el “Procedimiento para la solicitud disposición de créditos aduaneros en los beneficios a la exportación”, establecido en el Anexo II, Apartado I de la presente, por parte del exportador importará su autorización a esta Administración Federal para que efectúe la detracción del monto del cual resulte acreedor en concepto de estímulos a la exportación, por el importe informado, a efectos que se proceda a cancelar deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, en ese orden de prelación.

ARTÍCULO 4° - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 5° - Déjanse sin efecto, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, las Resoluciones Generales N° 1.639 y N° 1.773 y el Artículo 2° y el Anexo I de la Resolución General N° 3.360.

ARTÍCULO 6° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. - Alberto Abad.

ANEXO I (Artículo 2°)

GENERALIDADES RESPECTO DE LA “SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS”

1. Los exportadores que pretendan utilizar los créditos conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución general, deberán efectuarlo mediante la aplicación “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” del módulo “Cuenta Corriente Aduanera”.

Para la utilización del aplicativo “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” los exportadores deberán:

- Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 2.109 y sus modificaciones, y

- Cumplir con el procedimiento que se describe en el Anexo II de la presente.

2. El universo de exportadores se segmentará en dos grupos:

2.1. Grupo 1: Operadores que hayan registrado exportaciones en el año anterior por un monto inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000), tomando como base de cálculo valores F.O.B.

2.2. Grupo 2: El resto de los exportadores.

Los grupos se actualizarán anualmente en el mes de enero, en base a las operaciones registradas informáticamente al 31 de diciembre del año anterior.

3. Los exportadores podrán solicitar la afectación de los créditos aduaneros generados por:

3.1. Beneficios a la exportación.

3.1.1. Grupo 1: Para la cancelación de deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, líquidas y exigibles y, una vez canceladas las mismas, de existir remanente, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:

a) Registración de un crédito en la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” del Sistema Informático MALVINA (SIM).

b) Emisión de un bono electrónico que podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas futuras.

c) Devolución mediante transferencia en la cuenta del exportador que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada ante esta Administración Federal, conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución General N° 1.921 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.675 y sus modificaciones.

3.1.2. Grupo 2: Para la cancelación de deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, que se encuentren líquidas y exigibles y, una vez canceladas las mismas, de existir remanente proceder a su devolución mediante transferencia en la cuenta del exportador que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada ante esta Administración Federal, conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución General N° 1.921 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.675 y sus modificaciones.

3.2. Importes abonados en demasía por derechos de exportación de destinaciones de exportación anuladas o embarcadas con diferencias.

Ambos grupos de exportadores podrán registrar el crédito en la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” del Sistema Informático MALVINA (SIM).

ANEXO II (Artículo 2°)

PROCEDIMIENTO PARA LA “SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS”

1. PROCEDIMIENTO PARA LA “SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS” EN LOS BENEFICIOS A LA EXPORTACIÓN

1.1. Cumplido con los requisitos para el cobro de los beneficios a la exportación establecidos en la Resolución General N° 1.921 y sus modificaciones, el sistema desplegará todos aquellos importes en condiciones de generar la “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”.

1.2. Si el exportador posee deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, líquidas y exigibles, registradas en los sistemas informáticos de esta Administración Federal, éstas se desplegarán para la cancelación con los créditos aduaneros y, una vez canceladas las mismas, de resultar un remanente de crédito se procederá de la siguiente forma, conforme el grupo en el cual se encuentre registrado el operador:

1.2.1. Los exportadores integrantes del Grupo 1 podrán optar por:

a) Transferir el crédito a la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” para la cancelación de obligaciones aduaneras futuras de operaciones de importación/exportación.

b) Solicitar la emisión de un bono electrónico para aplicar a la cancelación de obligaciones impositivas futuras.

En caso de optar por la alternativa indicada en el inciso b), una vez aprobada la solicitud, para la cancelación de las obligaciones citadas se deberá ingresar en el servicio web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, y seleccionar el bono a aplicar de la nómina de bonos pendientes de imputación, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

Los créditos transferidos conforme lo establecido en los incisos a) y b) precedentes para la cancelación a futuro de obligaciones impositivas y/o aduaneras, serán acreditados en pesos al tipo de cambio “comprador” correspondiente al día hábil anterior al de la formalización de la solicitud.

c) Devolución mediante transferencia en la cuenta del exportador que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada ante esta Administración Federal.

1.2.2. Los exportadores integrantes del Grupo 2 podrán solicitar la devolución en la cuenta que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) oportunamente declarada ante esta Administración Federal.

1.3. Una vez ejercidas las opciones indicadas en el punto 1.2. y efectuados los controles respectivos, el sistema emitirá el formulario con el detalle de los beneficios declarados, las deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y aduaneras, canceladas, los saldos a transferir a la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” y el importe del bono electrónico solicitado o el saldo a acreditar en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del exportador, según corresponda.

1.4. La “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” permanecerá en estado “REGISTRADA” por un lapso de DIEZ (10) días corridos. Durante ese lapso podrá ser rechazada por los administradores de las aduanas o bien por las áreas de fiscalización y control de esta Administración Federal, mediante su bloqueo en el sistema. Transcurrido el referido lapso, si la solicitud no estuviera bloqueada pasará al estado “APROBADA”. Por el contrario, si estuviera bloqueada, pasará al estado “ANULADA”.

1.5. Una vez aprobada dicha solicitud, se constituirá en el comprobante de pago de las obligaciones incluidas en el mismo, de crédito o bono electrónico para la cancelación de obligaciones futuras o solicitud de devolución a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), según corresponda.

1.6. Durante el lapso establecido de DIEZ (10) días corridos, no podrá haber más de una declaración en estado “REGISTRADA” por exportador. Sólo se podrá validar otra cuando la anterior se encuentre en el estado “APROBADA” o “ANULADA”.

1.7. El exportador podrá consultar en cualquier momento el estado de la declaración (“REGISTRADA”, “BLOQUEADA”, “APROBADA” o “ANULADA”) a través del aplicativo “Solicitud de Disposición de Créditos Aduaneros”.

1.8. La “Solicitud de Disposición de Créditos Aduaneros” no podrá ser anulada por el exportador.

2. PROCEDIMIENTO PARA AQUELLOS IMPORTES ABONADOS EN DEMASÍA. POR DERECHOS DE EXPORTACIÓN, DE DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN ANULADAS O EMBARCADAS CON DIFERENCIAS.

Todos los exportadores podrán optar por transferir su crédito al Sistema Informático MALVINA (SIM), para la cancelación de obligaciones aduaneras a futuro en operaciones de importación/ exportación, aplicando el procedimiento que seguidamente se indica:

2.1. Al momento del registro de las destinaciones de exportación sin plazo de espera para el pago de derechos, el declarante deberá manifestar si opta por acogerse al procedimiento establecido en este anexo. Para ello, deberá responder afirmativamente un texto, a nivel de presupuesto general, lo cual originará el código “CREDEXPOPAGODERE=SI”.

2.2. En las operaciones de exportación, cuando el cumplido del embarque resulte con diferencia en menos de unidades de comercialización declaradas y el declarante haya respondido afirmativamente, conforme a lo indicado en el punto anterior, al momento de la presentación de la declaración post-embarque se registrará en la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” del Sistema Informático MALVINA (SIM) un crédito a favor del exportador por el saldo de los importes en pesos pagados en exceso en concepto de derechos de exportación.

2.3. Esta metodología también podrá aplicarse en las operaciones con pago de derechos en las que por diferentes motivos no se realice el embarque y se anule la destinación de exportación. No estarán comprendidos los casos de anulación previstos en el punto 4.2 del Anexo II de la Resolución General N° 1.921 y sus modificaciones, los cuales se deberán tramitar conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.365.

2.4. Los créditos que se transfieran a la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” serán acreditados en pesos al tipo de cambio aplicado a la fecha de registro de la destinación de exportación sobre la que se gestiona la devolución.

2.5. Una vez transferidos los importes a la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar”, el importador/exportador podrá aplicar los mismos al momento del registro de operaciones de importación/exportación o para cancelar liquidaciones formuladas por el servicio aduanero.