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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 03537/2013
(B.Oficial: 1-11-2013)

Procedimiento. Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883. Su implementación. Resolución General Nº 485. Su sustitución.   Descargue el PDF

Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES

Resolución General 3537

Procedimiento. Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883. Su implementación. Resolución General Nº 485. Su sustitución.

Bs. As., 30/10/2013

VISTO el “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150” aprobado por la Resolución General Nº 485, y

CONSIDERANDO:

Que el referido nomenclador responde a la estructura, definiciones y principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU), elaborada por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.

Que los cambios que se han producido en el campo económico y tecnológico aconsejan sustituir el actual nomenclador, que responde a la Revisión 3 del aludido ordenamiento, por otro basado en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme Revisión 4 (CIIU Rev. 4) y la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE 2010) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Que la Clasificación de Actividades Económicas Mercosur – CAEM fue definida utilizando criterios internacionales empleados por la Clasificación Industrial Internacional Uniforme Revisión 4 (CIIU Rev. 4).

Que como consecuencia de ello, resulta necesario prever un “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”, que reemplazará, en forma puntual y gradual, al “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150” en vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Planificación, de Administración Financiera, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” y sus respectivas instrucciones, contenidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior resultará de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1 de noviembre de 2013, inclusive, en sustitución del “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150”, que quedará sin efecto desde la mencionada fecha.

Art. 3° — Este Organismo realizará de oficio la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”.

Art. 4° — Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya realizado el proceso indicado en el artículo anterior, tomarán conocimiento de los nuevos códigos de las actividades registradas conforme al Formulario Nº 883, en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. Nº 3537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema Registral”.

Art. 5° — Cuando de la consulta referida en el artículo precedente surja que no se realizó la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio “web” institucional, mediante la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”.

Art. 6° — El empadronamiento se efectuará hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

 TERMINACION C.U.I.T.  FECHA DE VENCIMIENTO
 0 Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive.  
 1 Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive.  
 2 Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive.  
 3 Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive.
 4 Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive.
 5 Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive.  
 6 Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive.  
 7 Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive.
 8 Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive.
 9 Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive.

Art. 7° — Aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse dentro de las fechas fijadas en el artículo anterior, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:

a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo”.

b) No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y complementaria.

c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, hasta tanto no regularicen la situación de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5° de la presente.

Art. 8° — A partir de la fecha de entrada en vigencia del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”, resultará necesario efectuar previamente el empadronamiento citado en el Artículo 5°, a fin de operar con las siguientes transacciones:

a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

b) Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros).

c) Empadronamiento de trabajadores autónomos.

d) Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

Art. 9° — Cuando, con posterioridad al empadronamiento a que se refiere esta resolución general se produzca la modificación de la actividad principal declarada por el contribuyente —por aplicación de los criterios de jerarquización de actividades establecidas en el Anexo I de la presente—, el responsable deberá poner en conocimiento de este Organismo tal circunstancia, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal, según corresponda de acuerdo con el sujeto de que se trate.

A tal fin se observarán las disposiciones de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

El incumplimiento a la obligación establecida en este artículo, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 39 y concordantes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 10. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 485 a partir de la fecha de vigencia prevista en el Artículo 2°.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO

(Artículo 1°)

CLASIFICACION Y CODIFICACION DE ACTIVIDADES OBJETIVO

El Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) ordena y agrupa los datos relativos a los responsables que se vinculan con la Administración Federal de Ingresos Públicos, según atributos análogos u homogéneos que tienen en cuenta la forma en que las actividades económicas se realizan y combinan.

Con el propósito que la información proveniente de la multiplicidad de sectores que componen el sistema económico pueda agregarse y/o desglosarse sistemáticamente, según distintos niveles de detalle, a la estructura de la clasificación de actividades se asocia un código numérico que la identifica.

DEFINICIONES

Unidad de clasificación: es el contribuyente y/o responsable que se vincula con el ente recaudador por obligaciones tributarias y/o previsionales.

Actividad económica: es el proceso de producción, distribución y venta de bienes y/o prestación de servicios desarrollado por una unidad con el propósito de satisfacer necesidades individuales y/o colectivas.

Cada unidad de clasificación puede desarrollar una o más actividades, diferenciables entre sí por tratarse de etapas distintas del proceso económico o dentro de una misma etapa, por considerar insumos, elaborar o comercializar productos y/o servicios distintos.

La jerarquización de las actividades se determina según el concepto “ingresos”.

Ingresos: Son los importes facturados según comprobantes (factura o documento equivalente) en los que constan las operaciones realizadas en concepto de venta de bienes y/o prestación y/o locación de servicios, netos de devoluciones y bonificaciones así como de los impuestos nacionales que inciden directa o indirectamente sobre ellas (impuestos al valor agregado e internos).

Corresponde adicionar los reintegros vinculados con las operaciones efectuadas, siempre que los mismos sean habituales.

En las operaciones de intermediación se consideran ingresos los importes facturados en concepto de comisión o retribución por servicios prestados, siguiendo el criterio general expuesto.

Cuando la unidad de clasificación no cuente con la variable ingresos para la jerarquización de sus actividades, por tratarse de entidades sin fines de lucro, organismos pertenecientes al sector público, etc., para la determinación de las actividades, principal y secundarias, se utilizará como criterio de excepción el concepto remuneraciones.

Jerarquización de actividades:

Actividad principal: la que proporciona los mayores ingresos.

Actividad/es secundaria/s: la/s que le/s sigue/n en orden de importancia a la actividad principal, según el mismo criterio.

Cuando se produce igualdad en los ingresos de actividades diferentes, para determinar la precedencia se incorporan los conceptos de habitualidad y regularidad en el desarrollo de las mismas, vale decir, que se asigna prioridad a los procesos que se efectúan y/o servicios que se prestan y/o productos que se extraen, manufacturan y/o comercializan con mayor frecuencia.

En la aplicación del criterio de excepción según el concepto remuneraciones, se considerará actividad principal la que insuma mayores gastos en personal. Las actividades secundarias serán la/s que le sigue/n en orden de importancia a la actividad principal, según este mismo criterio.

CLASIFICACION Y AGRUPACION DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS

La presente clasificación y agrupación de actividades responde a la estructura, definiciones y principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU Revisión 4).

La clasificación contempla la distribución de las actividades en VEINTIUN (21) categorías de tabulación (o secciones), permitiendo que cada una de éstas pueda desglosarse en otras tantas aperturas y así sucesivamente, a fin de lograr el nivel de especificidad y detalle que satisfaga una caracterización pormenorizada de las actividades que desarrollan las unidades que se someten a la clasificación.

Dado que por definición las descripciones deben ser excluyentes, y pretendiendo abarcar la totalidad de actividades que componen el sistema económico, se incluye en determinados niveles de desagregación, el concepto “Actividades o servicios no clasificados en otra parte” (n.c.p.) como apertura complementaria de las restantes enunciadas en la clasificación.

Codificación de las actividades económicas. Estructura del código El código que se asocia unívocamente a las descripciones de los contenidos en cada uno de los niveles de detalle es una clave numérica. (No contiene la letra identificatoria de la sección o categoría de tabulación).

En cuanto a la arquitectura del código, si bien la CIIU cuenta con CUATRO (4) niveles de desagregación y la Clasificación Nacional con CINCO (5) niveles, con el fin de facilitar la autocategorización de los responsables se han considerado sólo TRES (3) niveles de desagregación en la Clasificación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

1°) Categoría de tabulación: representa a una sección cuyo código es alfabético. Son VEINTIUN (21) secciones desde la letra A hasta la letra U.

2°) Grupo: son los TRES (3) dígitos numéricos. El Codificador tiene DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) grupos.

3°) Actividad —SEIS (6) dígitos—: clave numérica correspondiente a la Clasificación de Actividades de la Administración Federal de Ingresos Públicos. La clasificación tiene NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN (951) actividades.

De tal manera, la cifra de SEIS (6) dígitos que figura a la izquierda de cada descripción de la presente clasificación de actividades constituye su representación simbólica.

NOTA: En los casos en que el sexto dígito es distinto de CERO (0) indica que la actividad es una apertura específica de esta Administración Federal. El sexto dígito elegido en algunas actividades puede resultar arbitrario en un análisis numérico de la Clasificación, pero los motivos de su asignación se originan en razones que favorecen la administración interna del nomenclador.

CRITERIO DE IDENTIFICACION, BUSQUEDA Y UBICACION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA Y DE SU CODIGO ASOCIADO

La ubicación de la actividad que desarrolla un responsable en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) debe realizarse incrementando progresivamente el nivel de detalle en la descripción de la misma.

Las VEINTIUN (21) secciones de la clasificación se desagregan en: grupos y actividades.

Para facilitar la búsqueda y ubicación de la actividad se incluyen DOS (2) índices que permiten:

I) Localizar la sección,

II) una vez localizada la sección, identificar el grupo y dentro de éste las actividades que lo conforman.

En algunos de los niveles de desagregación se incluye una categoría para ubicar aquellas actividades, productos y/o servicios que no fueron detallados específicamente en las precedentes. Se trata de la apertura “... n.c.p.” (no clasificados en otra parte) y corresponde su utilización solamente en las circunstancias expuestas.

Cuando una unidad desarrolla actividades productivas combinadas, elabora manufacturas diversas o presta servicios varios, deberá determinar su ubicación teniendo en consideración el concepto “principal” y “secundaria/s”.

La clasificación de actividades presenta los contenidos explicativos de cada categoría y a su izquierda, el código correspondiente. Dicho código es el elemento identificador que posibilita el manejo sistemático de la información que el responsable declara.

Ejemplos:

a) Fabricación de camperas, bolsos y cinturones de cuero Se trata de una actividad industrial, corresponde a la Sección C Industria manufacturera.

Los productos fabricados corresponden a DOS (2) grupos distintos. La confección de camperas y cinturones de cuero pertenecen al grupo 141 “Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel” mientras que la fabricación de bolsos de cuero corresponde al grupo 151 “Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería”.

Resulta entonces necesario aplicar el criterio de jerarquización de las actividades dado por el concepto Ingresos y determinar la principal y las secundarias.

Si los mayores ingresos provenientes de la fabricación se computan en la facturación por camperas, la actividad principal será “Confección de prendas de vestir de cuero” Código 141202.

Si la actividad de fabricación de bolsos es la que genera en segundo lugar mayores ingresos, entonces la principal actividad secundaria será “Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.” Código 151200. Por último si la actividad de fabricación de cinturones es la que genera menores ingresos ésta se considerará como la segunda actividad secundaria, correspondiendo asignar el Código 141201 “Fabricación de accesorios de vestir de cuero”.

Es decir:

Actividad principal…….

Sección C…….

Industria Manufacturera…….

Grupo 141…….

Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel.

Actividad 141202…….

Confección de prendas de vestir de cuero Actividades secundarias:

1a) Grupo…….

151…….

Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería Actividad 151200…….

Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.

2a) Grupo…….

141…….

Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel.

Actividad 141201…….

Fabricación de accesorios de vestir de cuero b) Venta al por menor y reparación de heladeras Se trata de dos actividades: una comercial y otra de prestación de servicios. La primera pertenece a la Sección G “Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas” y la segunda a la Sección S “Servicios de asociaciones y servicios personales”.

Siguiendo el criterio de jerarquización de actividades procede determinar cuál es la que proporciona mayores ingresos. En el supuesto que ésta fuese la venta de heladeras, como la comercialización se realiza al menudeo, corresponde al grupo 475 “Venta al por menor de equipos de uso doméstico n.c.p. en comercios especializados”, y dentro de este grupo la actividad es “Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video” Código 475300.

La actividad secundaria corresponde a servicios de reparación y pertenece al grupo 952 “Reparación de efectos personales y enseres domésticos”. La actividad es “Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico” Código 952100.

Actividad principal…….

Sección G…….

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas…….

Grupo 475…….

Venta al por menor de equipos de uso doméstico n.c.p. en comercios especializados.

Actividad 475300…….

Venta por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video Actividad secundaria…….

Sección S…….

Servicios de asociaciones y servicios personales…….

Grupo 952…….

Reparación de efectos personales y enseres domésticos Actividad 952100…….

Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso Doméstico ESTRUCTURA GENERAL Categorías de Tabulación (secciones). Descripción de contenidos

SECCIONES:

A - AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA

B - EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS

C - INDUSTRIA MANUFACTURERA

D - SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO E

 - SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTION DE RESIDUOS, RECUPERACION DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PUBLICO

F - CONSTRUCCION

G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

H - SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

I - SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA

J - INFORMACION Y COMUNICACIONES

K - INTERMEDIACION FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS

L - SERVICIOS INMOBILIARIOS

M - SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS

N - ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO

O - ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

P - ENSEÑANZA Q - SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES

R - SERVICIOS ARTISTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO

S - SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES

T - SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO

U - SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES

A - Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca Esta sección incluye la explotación de recursos naturales vegetales y animales, comprendiendo las actividades de cultivo, producción de semillas, cría de animales, la explotación maderera y la recolección de otras plantas, animales o productos animales de granja o de su estado natural.

También incluye las actividades de servicios prestados por terceros a las explotaciones agrícolas ganaderas y forestales. No comprende esta categoría los servicios de veterinaria que figuran en la Sección M, ni el alquiler de maquinaria y equipo agrícola que se clasifica en la categoría de tabulación N.

En el grupo pesca se consideran las actividades de pesca marítima y continental realizadas con fines comerciales. También comprende la recolección de productos marinos, la explotación de criaderos de peces y granjas piscícolas y las actividades de servicios para la pesca.

B - Explotación de minas y canteras Conforman esta sección las actividades de explotación de minas de carbón de piedra, la extracción de petróleo, gas natural y de minerales de hierro, uranio y torio, minerales metálicos y no metálicos y todas las actividades complementarias para preparar y enriquecer minerales en bruto.

Se incluyen, además, la extracción de piedras para la construcción, arena, arcilla, piedra caliza y otros minerales y la explotación de salinas.

Están comprendidas las actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, y servicios para la minería excepto las actividades de prospección.

C - Industria manufacturera En esta sección se consideran los procesos de transformación física o química de materias primas y sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos. La alteración, renovación, reconstrucción y armado de productos también se consideran por lo general actividades manufactureras.

El montaje de componentes de productos manufacturados de producción propia o comprados se considera una actividad manufacturera. Los trabajos de montaje o de instalación de equipos industriales como calderas, hornos industriales, ascensores, escaleras mecánicas, etcétera, al igual que el montaje “in situ” de construcciones prefabricadas completas por cuenta de terceros, es decir aquella efectuada por unidades diferentes a las que las produce, deben considerarse como construcción, Sección F.

También se encuentra comprendida en esta sección la reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo. Sin embargo la reparación de equipos informáticos, efectos personales y enseres domésticos se incluyen en la Sección S y la reparación de vehículos automotores se clasifica en la categoría de tabulación G.

En esta versión se incorporó una nueva actividad - 109000 “Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas” que incluye los servicios de empresas independientes a las de producción pero que realizan procesos que forman parte de la elaboración de productos alimenticios y bebidas.

Los procesos de conservación están implícitos en las actividades productoras. Así por ejemplo la elaboración de leche (actividad 105010) incluye los servicios de enfriamiento de leche y los de pasteurización.

D - Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado Esta sección abarca la generación, transporte, comercio y distribución de energía eléctrica, y la producción y distribución de gas natural mediante redes. Se incluye asimismo el suministro de vapor y de aire acondicionado.

No incluye el transporte por gasoductos que corresponde categorizar en la Sección H, ni la extracción de gas natural clasificada en la Sección B.

E - Suministro de agua, cloacas, gestión de residuos, recuperación de materiales y saneamiento público Quedan comprendidas en esta sección las actividades de captación, depuración y distribución de agua, excepto el funcionamiento de los sistemas de riego que se incluye en Servicios agrícolas y pecuarios de la Sección A.

Esta sección incluye los servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas, la recolección de basura, desperdicios y desechos, así como su transporte y eliminación, el barrido y la limpieza de calles, caminos, etc.

También comprende el reciclamiento de desperdicios y deshechos metálicos y no metálicos, usados o no, para obtener un producto que se puede transformar fácilmente en nuevas materias primas.

F - Construcción Esta categoría de tabulación abarca a una amplia gama de actividades que van desde la preparación de los terrenos para el levantamiento de las obras hasta las relacionadas con su terminación y acondicionamiento. También son consideradas como actividades de construcción la instalación de ascensores, escaleras mecánicas, calderas, carpintería metálica, grandes equipos de acondicionamiento climático, etcétera, realizada por cuenta de terceros, es decir, aquella efectuada por empresas diferentes a las que las produce. Lo mismo ocurre con el montaje “in situ” de construcciones prefabricadas que no sean producción propia.

Esta sección comprende el alquiler de maquinaria y equipo de construcción dotado de operarios.

No son consideradas en esta categoría las actividades en las que se producen estructuras para la construcción como por ejemplo: cemento, ladrillos, estructuras metálicas, etcétera, que se incluyen en la Industria Manufacturera (Sección C). En el caso particular del hormigón, se clasifica en construcción cuando el mismo es fabricado dentro de la obra, por el contrario la fabricación realizada durante su transporte está comprendida en el grupo 239.

G - Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas Esta sección comprende la venta al por mayor y al por menor (sin transformación) de todo tipo de productos y la prestación de servicios accesorios a la venta de dichos productos.

La sección comprende las actividades de comisionistas y consignatarios que comercian en nombre y por cuenta de terceros. Los intermediarios mayoristas fueron separados en el grupo 461, no así los intermediarios minoristas quienes están comprendidos en la venta minorista.

En esta sección se incluye la venta de vehículos automotores y motocicletas nuevos o usados, así como su mantenimiento y reparación, venta de partes y accesorios y el lavado de vehículos.

La actividad comercial mayorista comprende la venta de mercaderías que posteriormente se enajenan en el mismo estado en que son adquiridas, lo que incluye las operaciones habituales que entraña el comercio: la selección, clasificación y montaje de productos, el embotellado, el embalaje, la división de mercaderías a granel, el almacenamiento, etc.

El comercio al por menor consiste en la reventa al público de productos para consumo o uso personal y doméstico. Se incluyen en esta sección la venta al por menor de combustible para automotores y de productos de lubricación y refrigeración, artículos usados y la venta al por menor no realizada en establecimientos, como por ejemplo, la realizada por “Internet”, correo, televisión, puestos móviles, vendedores ambulantes, etc.

H - Servicios de transporte y almacenamiento Esta categoría comprende las operaciones de transporte de cargas y de pasajeros, regular o no, por vías férreas, carreteras, agua o aire, tuberías, y actividades asociadas tales como terminales e instalaciones de estacionamiento, manipulación de carga, almacenaje y depósito y servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías. Se incluyen los servicios de alquiler de vehículos de transporte con su respectivo personal de conducción. Esta sección abarca las actividades postales de correo y servicios de mensajería.

Las reparaciones menores realizadas por personal de las empresas prestadoras de los presentes servicios de transporte se consideran incluidas en los mismos. También están comprendidas las actividades de control cuando éstas no sean prestadas por los estados nacionales, provinciales o municipales en forma centralizada.

I - Servicios de alojamiento y servicios de comida En esta sección se incluyen los servicios de alojamiento para estancias cortas y sus actividades asociadas. También comprende la venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo inmediato en establecimientos tales como restaurantes, pizzerías, cantinas, “fast-food”, bares, heladerías, etc. Incluye, además la provisión de comida preparada para empresas y la preparación y venta de comidas para llevar.

No se incluye el suministro de alojamiento a largo plazo que se clasifica en la Sección L (Actividades Inmobiliarias). Tampoco se incluye la preparación de comidas y bebidas que no están preparadas para el consumo inmediato o que se venden a través de canales de distribución independientes, es decir, mediante actividades de venta al por mayor o al por menor. La preparación de esas comidas se clasifica en la Sección C (Industrias Manufactureras).

J - Información y comunicaciones Esta sección abarca la producción y distribución de información y de productos culturales y el suministro de los medios para transmitir o distribuir esos productos, así como datos o comunicaciones, actividades de tecnologías de la información y actividades de procesamiento de datos y otras actividades de servicios de información.

Los principales componentes de esta sección son las actividades de edición de libros, periódicos, publicaciones y grabaciones, la producción, postproducción y distribución de filmes y videocintas, la grabación de sonido y edición de música y las actividades de programación y difusión de radio y televisión. También comprende las actividades de telecomunicaciones por cable, inalámbricas, por satélite o vía “Internet”.

Esta categoría comprende las actividades de oferta de conocimientos técnicos especializados: escritura, modificación, comprobación y servicio de asistencia de los programas informáticos; planificación y diseño de los sistemas informáticos que integran los equipos informáticos; los programas informáticos y las tecnologías de comunicación; gestión y explotación “in-situ” de los sistemas informáticos de los clientes y/o de los servicios de tratamiento de datos, y otras actividades profesionales y técnicas relacionadas con la informática.

También incluye las actividades de portales de búsqueda en la “web”, las actividades de procesamiento de datos y hospedaje, y otras actividades dirigidas principalmente al suministro de información como las agencias de noticias.

K - Intermediación financiera y servicios de seguros En esta sección se incluyen las actividades de intermediación monetaria y financiera realizadas por la banca central, establecimientos bancarios y financieros, y por particulares. Incluye, además, servicios de “factoring”, de agentes de mercado abierto, de entidades de tarjetas de compra y/o crédito, etc.

Asimismo, comprende las actividades de servicios de seguros de salud —que incluye medicina prepaga—, planes de seguros de vida, generales, servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo, reaseguros y también los servicios auxiliares a las actividades mencionadas.

Por intermediación financiera se entiende a aquellas actividades que tienen por objetivo obtener fondos contrayendo pasivos por cuenta propia a los efectos de conceder créditos y/o adquirir activos financieros. Sin embargo existen otras instituciones que no realizan actividades de intermediación, pero dado el carácter —por ejemplo habitualidad— y la importancia de sus actividades se incluyen como actividades financieras a ser clasificadas en esta categoría de tabulación.

Forman parte de estas, los servicios financieros (grupo 649) y los servicios auxiliares a la actividad financiera (grupo 661), cuya principal diferencia consiste en que en los primeros las unidades realizan actividades financieras por cuenta propia; mientras que en las segundas se incluyen las actividades de administración y organización de los mercados bursátiles, y de intermediación por cuenta de terceros.

L - Servicios inmobiliarios Esta sección comprende las actividades de arrendadores, agentes y/o corredores en una o más de las siguientes operaciones: venta o compra de bienes raíces, los servicios de alquiler y arrendamiento, urbanización y subdivisión de lotes, tasación, etc. Las operaciones de esta sección pueden realizarse con inmuebles propios o arrendados o a cambio de una retribución o por contrata.

Además comprende los servicios prestados por inmobiliarias y los servicios de administración de consorcios de edificios.

M - Servicios profesionales, científicos y técnicos Esta sección incluye actividades profesionales, científicas y técnicas. Estas actividades requieren un alto grado de entrenamiento, conocimiento especializado y/o determinadas habilidades disponibles para los usuarios como por ejemplo los servicios técnicos y profesionales de asesoramiento jurídico y de contabilidad, auditoría, asesoramiento impositivo, estudios de mercados y realización de encuestas de opinión pública, asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

Los servicios de asesoría técnica arquitectónica, de ingeniería, geológicos y de prospección, veterinarios, servicios de publicidad, etc.

Se incluyen las actividades de investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería y en el campo de las ciencias sociales y las humanidades.

N - Actividades administrativas y servicios de apoyo Esta sección incluye una variedad de actividades de apoyo a negocios empresariales en general.

Estas actividades difieren de aquellas descriptas en la Sección M, porque su principal propósito no es la transferencia de conocimientos especializados.

Comprende el alquiler y arrendamiento —sin operarios— de autos, de equipo de transporte, maquinaria y equipo agrícola, minero y petrolero, manufacturero, de computación, oficina, cálculo, contabilidad y análogos, para la construcción, etc., y el alquiler de efectos personales y enseres domésticos.

Esta categoría comprende las actividades que posibilitan a terceros el uso de activos no financieros mediante el pago de un “canon” o la licencia del propietario del bien.

También incluye los servicios de obtención y dotación de personal, de agencias de viajes y operadores turísticos, actividades de investigación y seguridad, servicios para edificios y actividades de jardinería y servicios de apoyo administrativo de oficinas, empresas y otros negocios.

O - Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria Esta sección incluye los servicios generales de la administración pública que comprenden las funciones legislativas y ejecutivas de la administración central, regional y local, la gestión de los fondos públicos, los servicios para la regulación de la actividad económica, educativa, cultural, sanitaria y restantes servicios sociales; la prestación pública de servicios a la comunidad en general (de asuntos exteriores, defensa, de orden público y seguridad y de protección civil) y los servicios de la seguridad social obligatoria, excepto las obras sociales que se encuentran en la Sección K.

P - Enseñanza Esta sección comprende la enseñanza pública y privada de cualquier nivel y para cualquier profesión, ya sea oral o escrita, y por diversos medios como radio, televisión o redes informáticas.

Abarca tanto la educación impartida por las diferentes instituciones del sistema educativo, en todos sus niveles, la enseñanza de adultos, la educación especial, los programas de alfabetización y la formación profesional en el mundo del trabajo. Se incluyen también la prestación de servicios no docentes de apoyo al sistema educativo como psicopedagogos, organización de programas de intercambio estudiantil, asesoramiento educativo, etc.

Q - Salud humana y servicios sociales Esta sección comprende los servicios de atención a la salud humana prestados en sus diversas modalidades: atención ambulatoria, internación, hospital de día, atención domiciliaria programada, atención domiciliaria de urgencia, servicios odontológicos, de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación y de emergencias y traslados. Cada una de estas modalidades puede prestarse en forma exclusiva, o bien puede estar integrada a una institución de salud en la que se brindan una, varias o todas las modalidades citadas.

También comprende los servicios sociales de atención de ancianos, minusválidos, menores y mujeres, con o sin alojamiento.

R - Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento Esta sección incluye una amplia gama de actividades culturales, de esparcimiento y recreación para el público en general, incluyendo funciones en vivo, gestión de museos, juegos, deportes y actividades recreativas. Es decir se clasifican las actividades relacionadas con espectáculos, obras teatrales y musicales, bibliotecas, actividades deportivas, salones de juegos, etc.

S - Servicios de asociaciones y servicios personales Esta sección incluye las actividades de organizaciones empresariales, profesionales, de sindicatos, empleadores y las organizaciones religiosas y políticas.

Esta categoría de tabulación incluye la reparación y mantenimiento de equipos informáticos y de comunicación, de efectos personales y enseres domésticos.

Por último, completan esta sección los servicios de lavandería, las pompas fúnebres y los servicios personales directos tales como belleza, estética corporal, etc.

T - Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico Esta sección incluye las actividades de hogares privados que emplean personal doméstico de todo tipo como cocineros, mayordomos, choferes, lavanderas, niñeras, etc.

U - Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales Esta sección comprende las actividades de organizaciones internacionales, como por ejemplo las desarrolladas por Naciones Unidas y sus organismos especializados, órganos regionales, etc., y los servicios prestados por embajadas y representaciones de otros países en el territorio argentino.

SECCIONES Y GRUPOS

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