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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 02619/2009
(B.Oficial: 3-6-2009)

Sistema Informático SINTIA. Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) Electrónico para Tránsitos de Importación y Exportación. Su implementación.   Descargue el PDF

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2619

Sistema Informático SINTIA. Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) Electrónico para Tránsitos de Importación y Exportación. Su implementación.

Bs. As., 1/6/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-55-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 de la ex Subsecretaría de Transporte del 16 de noviembre de 1990, prevé la utilización de los avances tecnológicos para el intercambio de información, entre las aduanas de los países signatarios, a fin de facilitar la aplicación de los procedimientos aduaneros y estrechar la cooperación.

Que la Resolución General Nº 1849 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 17 del Grupo Mercado Común (GMC) del 25 de junio de 2004, en virtud de la cual los Estados Partes del MERCOSUR acuerdan la informatización del Manifiesto Internacional de Cargas/ Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y el seguimiento de la operación entre el punto de partida y el de destino, mediante procesos de intercambio electrónico de información entre sus administraciones aduaneras.

Que en la VI Reunión Ordinaria del Grupo Ad Hoc sobre “Asuntos Aduaneros” del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (MERCOSUR-Chile) del 24 de abril de 2008, se formuló oficialmente el ofrecimiento para que la aduana de la República de Chile se incorpore al esquema de transmisión electrónica de los datos de los MIC/DTA.

Que la Nota Externa Nº 25 de la Dirección General de Aduanas del 17 de marzo de 2009 estableció, como lineamiento general, que en las operaciones de exportación que se realicen mediante transporte internacional terrestre por carretera, en el marco de las disposiciones del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), por cada Carta de Porte Internacional-Conocimiento de Transporte Internacional (CRT) deberá corresponder una única declaración aduanera.

Que en virtud de lo expuesto, se ha desarrollado el Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA), el cual se aplicará —en una primera etapa— a las operaciones de importación y exportación entre la República Argentina y las Repúblicas del Paraguay o de Chile.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento de registro y seguimiento del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), a través del Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA), cuyos aspectos generales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

El registro del MIC/DTA electrónico se efectuará de acuerdo con las pautas contenidas en el manual de usuario externo que se encuentra disponible en la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2º — Los agentes de transporte aduanero y los depositarios deberán utilizar los servicios “Gestión del ATA” y “Gestión Depositarios Manifiesto Internacional de Carga (MIC/DTA)”, respectivamente, para el registro del MIC/DTA electrónico. Dichos servicios están disponibles en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3º — En las operaciones de tránsito que se realicen mediante transporte internacional terrestre por carretera, en el marco de las disposiciones del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), por cada destinación aduanera deberá corresponder una única Carta de Porte Internacional-Conocimiento de Transporte Internacional (CRT).

Están exceptuadas de la relación indicada en el párrafo anterior, las operaciones que:

a) Se efectúen bajo la modalidad de carga consolidada.

b) Comprendan los envases de las mercaderías a transportar, que por sus características particulares se registran separadamente de ellas.

c) Determinará, en caso de corresponder, este Organismo e informará en su página “web” (http://www.afip.gob.ar).

Art. 4º — En esta primera etapa, con carácter obligatorio, deberá observarse el procedimiento establecido en la presente para la tramitación de los MIC/DTA de las operaciones de tránsito de exportación, cuyo destino sea la República del Paraguay o la República de Chile.

Art. 5º — Quedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo precedente, y deberán tramitarse conforme a la normativa vigente en la materia, los MIC/DTA de las operaciones de tránsito de exportación que tengan las siguientes características:

a) La carga de las mercaderías en la unidad de transporte se efectúe en puntos intermedios entre la aduana de partida y la aduana de salida del país de origen del tránsito —República Argentina—.

b) La descarga de las mercaderías se realice en puntos intermedios entre la aduana de entrada y la aduana de destino del país de finalización del tránsito.

c) Las mercaderías estén acondicionadas en contenedor.

d) Se produzcan trasbordos programados.

Art. 6º — Cuando el transporte de la mercadería se realice según la modalidad de carga consolidada, el transportista emisor del MIC/DTA electrónico deberá consignar en el documento de transporte, el nombre del agente consolidador contratante del servicio de transporte.

Art. 7º — En las operaciones de tránsito de importación procedentes de la República del Paraguay o de la República de Chile, el agente de transporte aduanero podrá optar, al momento de efectuar el registro del manifiesto del medio de transporte en el Sistema Informático MARIA (SIM), por recuperar en frontera la información remitida electrónicamente por las aduanas de dichos países. En caso contrario, deberá efectuar el registro del manifiesto en el Sistema Informático MARIA (SIM) conforme al procedimiento previsto en la normativa vigente.

Art. 8º — Las consultas sobre el procedimiento dispuesto en la presente podrán ser canalizadas de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7º de la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias.

Art. 9º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 2 de junio de 2009, inclusive.

Art. 10. — Déjase sin efecto la Nota Externa Nº 25/09 (DGA), a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Art. 11. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2619

LINEAMIENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL MIC/DTA ELECTRONICO

I) DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO Y DEPOSITARIOS

A) GESTION DEL ATA - REGISTRO DEL MIC/DTA DE SALIDA

1. El agente de transporte aduanero ingresará al servicio “Gestión del ATA”, disponible en la página “web” de este Organismo (http://www. afip.gob.ar). Para ello, deberá contar con “Clave Fiscal”, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, así como adherir a dicho servicio mediante la utilización de la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”. Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo.

2. La aplicación asignará un identificador único e irrepetible al MIC/DTA electrónico, habilitará el ingreso de los datos correspondientes a los documentos de transporte para el registro de las Cartas de Porte Internacional-Conocimiento de Transporte Internacional (CRT) y permitirá asociar los permisos de embarque a dichos documentos. Cuando se trate de un MIC/DTA en lastre no corresponderá el ingreso de los datos de la CRT.

3. El sistema pasará al estado registrado el MIC/DTA electrónico, sólo si los permisos de embarque involucrados se encuentran precumplidos.

4. Cuando sea necesario efectuar una intervención previa en la CRT, el agente de transporte aduanero podrá optar por generar dicho documento a través de su propio sistema, antes de que el MIC/DTA electrónico se encuentre en el estado registrado, en cuyo caso deberá replicar los datos en el Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA), sin que haya diferencias entre ambos registros.

5. La aplicación mostrará los datos que se encuentran registrados en el Sistema Informático MARIA (SIM) sobre las destinaciones de exportación, permitiendo asociarlos a las CRT. De esta forma, facilitará al declarante la carga de ellos y, a su vez, para un conjunto permitido de éstos, le posibilitará modificarlos.

6. El exportador deberá proveer al agente de transporte aduanero una copia del “Detalle de Contenido” correspondiente a cada permiso de embarque, indicando el número de ítem y subítem de la mercadería a ser transportada.

7. Cuando la aduana de registro difiera de la aduana de salida, el agente de transporte aduanero deberá validar, con la transacción “Control de Salida del MIC/DTA”, la operación de salida del medio de transporte. Dicha transacción generará automáticamente la confirmación de salida de los permisos de embarque asociados a las CRT vinculadas al MIC/DTA y trasmitirá electrónicamente esta información a la aduana de destino.

B) REGISTRO DEL MANIFIESTO DE ENTRADA

PROVENIENTE DE UN MIC/DTA

1. Al momento de realizar el registro del manifiesto del medio de transporte que efectuará la operación de tránsito de importación, el Sistema Informático MARIA (SIM) desplegará una opción mediante la cual, permitirá recuperar en frontera la información remitida electrónicamente por la aduana de la República del Paraguay o de la República de Chile, según corresponda.

2. El agente de transporte aduanero, de considerarlo necesario, podrá modificar los datos recuperados. Asimismo, completará aquellos que no fueron registrados en origen.

3. Si opta por no recuperar los datos remitidos electrónicamente, deberá efectuar el registro del manifiesto en el Sistema Informático MARIA (SIM) de acuerdo con el procedimiento actualmente vigente.

C) GESTION DEL DEPOSITARIO - SALIDA

DEL MIC/DTA DEL DEPOSITO DE EXPORTACION

1. Cuando la mercadería se encuentre en un depósito fiscal, la responsabilidad de generar su salida informática recaerá en el depositario.

2. El depositario ingresará al servicio “Gestión Depositarios Manifiesto Internacional de Carga (MIC/DTA)”, disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). Para ello, deberá contar con “Clave Fiscal”, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, así como adherir a dicho servicio mediante la utilización de la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.

Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo.

3. La aplicación permitirá generar una salida por cada MIC/DTA electrónico. Al efectuar esta operación se generarán automáticamente las salidas de los permisos de embarque asociados a las CRT vinculadas al MIC/DTA.

II) DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA EL SERVICIO ADUANERO

El servicio aduanero accederá a la aplicación a través de la red “Intranet” de este Organismo. A tal fin, se deberá ingresar al Sistema Unico de Autenticación, completar los datos requeridos —Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) y clave—, seleccionar la opción “MARIA WEB V2” y luego el perfil de ingreso, a partir del cual se visualizarán las transacciones específicas habilitadas, previa habilitación del sistema a través de la Consola de Gestión de Usuarios (CGU).

Asimismo, se deberán observar las pautas contenidas en el manual de agentes aduaneros.

A) PROCEDIMIENTO EN LA ADUANA DE REGISTRO/PARTIDA

1. El servicio aduanero exigirá la impresión del MIC/DTA electrónico a efectos de su presentación informática.

2. Efectuadas las operaciones que son de su competencia y los controles de rigor, el servicio aduanero autorizará la partida del medio de transporte. A su vez, cuando dicha partida se realice en la planta habilitada por el exportador, registrará la salida del MIC/DTA.

3. La transacción “Control de Salida del MIC/ DTA” inicia la transmisión del MIC/DTA electrónico a la República del Paraguay y a la República de Chile, según corresponda (Eventos OFTAI y PATAI), momento a partir del cual no podrá ser rectificado. Dicha transacción estará a cargo del servicio aduanero cuando la aduana de registro y salida sean las mismas.

4. En casos excepcionales y por motivos fundados, mediante un acto dispositivo que autorice intervenir en la base de datos, la Dirección de Informática Aduanera efectuará la rectificación de los datos necesarios en el Sistema Informático MARIA (SIM), sin que dicha intervención implique una modificación de los datos del MIC/DTA enviado electrónicamente.

En tal caso, el servicio aduanero informará mediante correo electrónico las novedades a las aduanas argentinas intervinientes en la operación de tránsito, siendo responsabilidad de la aduana de salida informar dicha novedad a la aduana del país limítrofe.

B) PROCEDIMIENTO EN LA ADUANA DE SALIDA

1. El servicio aduanero contará —en esta primera etapa— con las transacciones de “Consulta de MIC/DTA por arribar” y “Confirmación de Arribo del MIC/DTA”.

2. Una vez arribada la carga a la aduana de salida, el servicio aduanero operará la transacción

“Confirmación de Arribo del MIC/DTA” y, en un solo acto, confirmará el arribo de todos los permisos de embarque asociados a las CRT vinculadas al MIC/DTA electrónico.

3. La cancelación de la destinación de exportación para los permisos de embarque asociados se realizará mediante la transacción

“Cumplido del MIC/DTA Electrónico”. Hasta tanto esté disponible dicha transacción, esta cancelación deberá efectuarse conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias.

III) DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA

LOS OPERADORES CONFIABLES (SAOC)

El procedimiento de registro y seguimiento del MIC/DTA electrónico, se regirá por las pautas establecidas en la presente, con las siguientes particularidades:

1. Para el registro del MIC/DTA electrónico deberá verificarse previamente que todos los permisos de embarque asociados a las CRT, sean operaciones realizadas de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2350 y pertenezcan al mismo operador.

2. La presentación del MIC/DTA electrónico será efectuada por el exportador confiable. El SINTIA validará que los permisos de embarque asociados a las CRT correspondan al exportador que está realizando la operación y hayan sido registrados en el marco de la resolución general citada en el punto precedente.

3. La salida del MIC/DTA electrónico será realizada por el exportador confiable.

4. Cuando un mismo MIC/DTA asocie permisos registrados en el marco de la Resolución General Nº 2350 con permisos no registrados en dicho marco, la operación no podrá efectuarse conforme al esquema de operador confiable.