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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 01324/2002
(B.Oficial: 5-8-2002)      Derogada por: Resolución No. 02275/2007  (Fecha: 25-6-2007)

Cobro de Tarifa Reducida en Pasos Fronterizos   Descargue el PDF

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1324

Cobro de Tarifa Reducida en Pasos Fronterizos.

Bs. As., 31/7/2002

VISTO la Resolución General AFIP Nº 665 y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Resolución General determina en su Anexo VI: Divisiones Aduanas del Interior, la aplicación de una tarifa para el cruce de medios de transporte a través de pasos fronterizos durante días y horarios inhábiles.

Que el mismo Anexo establece el valor de dichas tarifas.

Que el mencionado Anexo determina que las tarifas mencionadas se aplicarán con prescindencia de la cantidad de personas utilizadas para el control de la operación.

Que por motivos de seguridad, estandarización de procedimientos y agilidad administrativa resulta conveniente que el registro y cobro de las liquidaciones originadas en el devengamiento de las mencionadas tarifas se efectúe a través del Sistema Informático MARIA.

Que se han definido, efectuado y homologado los desarrollos informáticos que permitirán el cobro de estas tarifas a través del Sistema Informático MARIA.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — El Servicio Aduanero registrará en el Sistema Informático MARIA el correspondiente indicador de devengamiento de la tarifa correspondiente al cruce de medios de transporte automotor de carga por pasos fronterizos ("Tarifa Reducida"), en los casos en que la misma resulte aplicable. En todos los casos que corresponda el cobro de esta tarifa (con excepción de los previstos en el Artículo 5º de la presente Resolución), los responsables y/o representantes y/o apoderados del mismo, deberán dejar constancia escrita de su conformidad respecto del cargo a realizarse en el cuerpo del correspondiente formulario MIC/DTA (ejemplar en resguardo de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS).

Art. 2º — Quincenalmente las Aduanas emitirán y pondrán a disposición de los responsables los resúmenes de cargos acumulados durante dicho período por aplicación de la tarifa en cuestión.

Art. 3º — Los responsables del pago de la tasa deberán efectuar el depósito de las sumas liquidadas en forma previa a su vencimiento, en la Cuenta Recaudación a Afectar abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA correspondiente a la Aduana generadora del cargo. Los depósitos se efectuarán a nombre de la dupla CUIT AFIP/CUIT AFIP registrándose como titular a la CUIT correspondiente al responsable de la operación.

Art. 4º — Una vez depositado los fondos, las Aduanas procederán a cancelar las liquidaciones generadas por aplicación de la tarifa. En caso que los fondos fueran depositados en forma posterior al vencimiento de la liquidación, se deberán adicionar a la misma los correspondientes intereses, multas y/o recargos que correspondan, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento previsto en el Artículo Nº 1122 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero). En caso de haberse dispuesto la inhabilitación de algún responsable para operar ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS su rehabilitación se efectuará una vez ingresados los pagos correspondientes, en las condiciones y plazos habituales para el levantamiento de sanciones aplicadas en el Registro de Importadores/Exportadores y agentes auxiliares del Comercio Exterior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Art. 5º — En los casos en los cuales las liquidaciones se efectúen a nombre de un particular no inscripto como operador ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, el servicio aduanero percibirá la suma correspondiente al cobro de la tarifa en oportunidad del paso de cada medio de transporte. Posteriormente los fondos recaudados serán depositados en la cuenta Recaudación a Afectar correspondiente, a fin de su aplicación a la cancelación de la liquidación a generarse en el Sistema Informático MARIA.

Art. 6º — A los fines de registrar, liquidar y percibir los cargos correspondientes a la aplicación de la tarifa reducida, las dependencias aduaneras observarán los procedimientos incluidos en el Anexo I "Procedimientos para el Registro y Cobro de Tarifa Reducida en Pasos Fronterizos".

Art. 7º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.