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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 00376/2019
(B.Oficial: 27-5-2019)

Exportaciones - Cupos. Especies provenientes de la baja Cuenca del Rio Parana   Descargue el PDF

EXPORTACIONES

Decreto 376/2019

DECTO-2019-376-APN-PTE - Cupos.

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-56962023-APN-DGDMA#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.292, declaro el estado de emergencia de la actividad “pesca de rio” en el Rio Parana por el termino de UN (1) ano a partir del 7 de noviembre de 2007.

Que luego, mediante el Decreto Nº 931 de fecha 21 de julio de 2009, se dispuso una limitacion a las exportaciones de las especies provenientes de la baja Cuenca del Rio Parana hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que en igual sentido, mediante los Decretos Nros. 1074 de fecha 14 de julio de 2011, 2684 de fecha 27 de diciembre de 2012, 2625 de fecha 30 de diciembre de 2014 y 1344 de fecha 30 de diciembre de 2016 se dispusieron identicas restricciones a la exportacion de las especies provenientes de la Cuenca Parano-Platense, rigiendo este ultimo hasta el 31 de diciembre de 2018.

Que la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO evaluo, entre los anos 2005 y 2018, el estado de la pesqueria del Rio Parana, conjuntamente con las provincias integrantes de la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, a traves del “Proyecto Evaluacion biologica y pesquera de especies de interes deportivo y comercial en el Rio Parana. Argentina”.

Que teniendo en cuenta el precitado proyecto, se establecieron diversas medidas de manejo y preservacion sobre los recursos pesqueros provenientes de la Cuenca del Rio de la Plata (Rios de la Plata, Uruguay, Parana y Paraguay), regulando sus exportaciones en procura de asegurar su administracion sustentable.

Que en las campanas del referido “Proyecto Evaluacion biologica y pesquera de especies de interes deportivo y comercial en el Rio Parana. Argentina” participaron investigadores y tecnicos de la precitada Subsecretaria, junto a tecnicos de las Provincias de CORRIENTES, ENTRE RIOS, SANTA FE y del CHACO.

Que los resultados de la situacion de la pesqueria tambien han sido analizados en sucesivas reuniones de la citada COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA.

Que los estudios demuestran que, tanto la especie sabalo (Prochilodus spp) como sus principales acompanantes se mantienen en un estado de explotacion sostenible.

Que se esta actuando con base cientifica y tecnica con la finalidad preponderante de conservar y preservar el recurso y dar continuidad a la actividad comercial de los sectores involucrados.

Que la citada Comision entiende, que para que tal situacion se mantenga, debe conservarse el sentido precautorio adoptado hasta el momento y que se empleo para determinar cupos de exportacion de la especie sabalo (Prochilodus spp) y de las otras especies de caracter comercial que habitan la citada Cuenca.

Que en base al mencionado Proyecto, deviene procedente atender a los antecedentes historicos de la pesqueria del Rio Parana como a las estimaciones del rendimiento potencial de las especies abarcadas, a fin de preservar los mencionados recursos pesqueros del area involucrada.

Que los estudios realizados muestran que las poblaciones de las especies comprendidas en las pesquerias tienen desplazamientos migratorios que incluyen las subcuencas de los principales rios de la region (Rios de la Plata, Parana, Uruguay y Paraguay) excediendo las jurisdicciones provinciales e incluso los limites fronterizos nacionales.

Que dichas caracteristicas bio-ecologicas los convierte en recursos pesqueros compartidos, entre las provincias que conforman la cuenca y con los paises limitrofes, motivo por el cual las medidas de manejo deben abarcar toda el area de referencia.

Que en este marco es indispensable continuar las evaluaciones de las pesquerias del area de referencia para regular las exportaciones de todas sus especies, por medio del otorgamiento de cupos u otras medidas de manejo consensuadas en el seno de la referida Comision, en procura de asegurar su administracion responsable y una actividad sustentable.

Que resulta conveniente establecer como Autoridad de Aplicacion de la presente medida a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Secretaria de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, debido a que esta, por medio de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, ha efectuado las evaluaciones del estado de las pesquerias involucradas y, ademas, durante la vigencia de la Ley Nº 26.292 y de los citados Decretos Nros. 931/09, 1074/11, 2684/12, 2625/14 y 1344/16, establecio cupos de exportacion para dichas especies.

Que asimismo y a efectos del establecimiento de los cupos de exportacion de las especies involucradas, deviene necesaria la determinacion de dichos cupos para todas sus presentaciones (enteros, eviscerados, H&G, H&G&T, filetes) secos, ahumados, salados o en salmuera, frescos, refrigerados o congelados.

Que las especies involucradas en la pesqueria del area precedentemente mencionada conformada por las cuencas de los Rios de la Plata, Uruguay, Parana y Paraguay, son: sabalos (Prochilodus spp), surubies (Pseudoplatystoma spp), tarariras (Hoplias malabaricus y H. cf. lacerdae), bogas (Leporinus spp), manguruyues (Zungaro spp), dorados de rio (Salminus spp), paties (Luciupimelodus pati), armados (Pterodoras spp; Oxydoras spp; Rhinodoras spp; Anadoras spp; Platydoras spp; Trachidoras spp; Doras spp), manduvies (Ageneiosus spp; Auchenipterus spp) y bagres de rio (Pimelodus spp; Rhamdia spp).

Que han tomado intervencion los Servicios Juridicos competentes del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO.

Que la presente medida se dicta en funcion de lo previsto en el articulo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 22.415 (Codigo Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º.- Establecese que las especies que se mencionan en el Anexo, (IF-2019-38422044-APNSSPYA# MPYT) que integra el presente decreto solo se podran exportar hasta completar los cupos de exportacion que fije la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Secretaria de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO.

ARTICULO 2º.- La determinacion de los cupos de exportacion de las especies que se indican en el citado Anexo que forma parte del presente decreto sera para todas las presentaciones (enteros, eviscerados, H&G, H&G&T, filetes) secos, ahumados, salados o en salmuera, frescos, refrigerados o congelados.

ARTICULO 3º.- La SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Secretaria de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO evaluara periodicamente el estado de los recursos involucrados en la presente medida y recomendara el volumen de los cupos de exportacion a otorgar y las medidas de manejo que resulten pertinentes, con el objeto de preservar el estado del recurso de la Cuenca del Rio de la Plata (Rios de la Plata, Uruguay, Parana y Paraguay).

ARTICULO 4º.- El presente decreto comenzara a regir a partir del dia 1° de enero de 2019 y tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTICULO 5º.- Comuniquese, publiquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. MACRI - Marcos Pena - Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edicion web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar