LEYES Y/O DECRETOS
Decreto Nº 108/99 Buenos Aires, 11 de febrero de 1999.- VISTO el Expediente Nº 061-009535/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 37 de fecha 9 de enero de 1998 se redujo en forma parcial la Tasa de EstadÃstica que fuera establecida por Decreto Nº 389 de fecha 22 de marzo de 1995, fijándose la misma en CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%). Que como resultado del procedimiento que se tramitara en el ámbito de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO -OMC- con el objeto de que la REPUBLICA ARGENTINA ajustara a las disposiciones del ArtÃculo VIII del ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO -GATT- de 1994, el porcentaje ad valorem en concepto de servicio estadÃstico con que grava las importaciones de extrazona, nuestro paÃs se comprometió a establecer un lÃmite en valor absoluto a las sumas de dinero cobradas a los importadores en dicho concepto. Que en la medida que se propicia ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar el presente acto en virtud del artÃculo 764 del Código Aduanero (modificado por Ley Nº 23.664). Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ART. 1º.- Todas las operaciones de importación alcanzadas por la Tasa de EstadÃstica, en los términos del Decreto Nº 389/95 y su modificatorio, tributarán como máximo, en concepto de Tasa de EstadÃstica los montos que se establecen en el Anexo que en UNA (1) planilla forma parte integrante del presente decreto. ART. 2º.- El presente decreto entrará en vigencia el 30 de mayo de 1999. Para esa fecha la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establecerá los procedimientos administrativos necesarios para su incorporación en el trámite de despacho a plaza de la mercaderÃa sujeta al pago de la Tasa de EstadÃstica. ART. 3º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: MENEM. - Jorge A. RodrÃguez. - Roque B. Fernández. ANEXO [T] ------------------------------------------------------------------ | OPERACIONES DE IMPORTACION - | MONTO MAXIMO A PERCIBIR | | BASE IMPONIBLE | EN CONCEPTO DE TASA DE | | | ESTADISTICA | |--------------------------------------|-------------------------| |MENOR A 10.000 U$S EE.UU. | U$S EE.UU 50 | |--------------------------------------|-------------------------| |Entre 10.000 y 20.000 U$S EE.UU incl. | U$S EE.UU 100 | |--------------------------------------|-------------------------| |Entre 20.001 y 30.000 U$S EE.UU incl. | U$S EE.UU 200 | |--------------------------------------|-------------------------| |Entre 30.001 y 50.000 U$S EE.UU incl. | U$S EE.UU 300 | |--------------------------------------|-------------------------| |Entre 50.001 y 100.000 U$S EE.UU incl.| U$S EE.UU 400 | |--------------------------------------|-------------------------| |Mayor a 100.001 U$S EE.UU. | U$S EE.UU 500 | ------------------------------------------------------------------ [/T]