Grupo Mercado Común
Mercosur - Aditivos alimentarios - Definiciones de funciones
Resolución Nº 83/93 - GMC Colonia, 17 de Enero de 1994 DEFINICIONES DE FUNCIONES DE ADITIVOS ALIMENTARIOS VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Recomendación Nº 61/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas". CONSIDERANDO: Que los Estados Partes acordaron definiciones para diferentes funciones de Aditivos Alimentarios. Que estas definiciones forman parte del material necesario para la armonización de la lista positiva de Aditivos Alimentarios. Que este acuerdo resulta conveniente a los efectos de facilitar el comercio inter y extra MERCOSUR. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- Aprobar las definiciones de funciones de Aditivos Alimentarios que figuran como Anexo a la presente Resolución. ART. 2º.- Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente e informarán al Grupo Mercado Común los textos correspondientes a través de la Secretaría Administrativa. Los anexos de las actas del Grupo Mercado Común y del Consejo del Mercado Común se encuentran a disposición del público en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto sito en la calle Reconquista 1088 Piso 11 y en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
Resolución Nº 83/93 - GMC Colonia, 17 de Enero de 1994 DEFINICIONES DE FUNCIONES DE ADITIVOS ALIMENTARIOS VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Recomendación Nº 61/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas". CONSIDERANDO: Que los Estados Partes acordaron definiciones para diferentes funciones de Aditivos Alimentarios. Que estas definiciones forman parte del material necesario para la armonización de la lista positiva de Aditivos Alimentarios. Que este acuerdo resulta conveniente a los efectos de facilitar el comercio inter y extra MERCOSUR. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- Aprobar las definiciones de funciones de Aditivos Alimentarios que figuran como Anexo a la presente Resolución. ART. 2º.- Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente e informarán al Grupo Mercado Común los textos correspondientes a través de la Secretaría Administrativa. Los anexos de las actas del Grupo Mercado Común y del Consejo del Mercado Común se encuentran a disposición del público en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto sito en la calle Reconquista 1088 Piso 11 y en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).