Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00006/2020
(Fecha: 24-8-2020)

MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 20/02

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 06/20

MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 20/02

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 23/00, 20/02, 18/18 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 01/20 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Decisión CMC Nº 18/18 “Uso de firma digital en el ámbito de la estructura institucional del MERCOSUR”, fue aprobado el uso de la firma digital para la suscripción de actas, normas, declaraciones, recomendaciones, comunicados conjuntos y demás documentos no incluidos en los numerales I y II del artículo 41 del Protocolo de Ouro Preto.

Que resulta necesario adaptar el mecanismo para la adopción de normas en casos de urgencia, previsto en la Decisión CMC N° 20/02, al uso de la firma digital en el ámbito de la estructura institucional del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Sustituir el texto del artículo 6 de la Decisión CMC N° 20/02, que quedará redactado de la siguiente manera:

Habiendo consenso sobre la urgencia de la adopción de una norma y no pudiendo esperarse a la celebración de la próxima reunión del órgano decisorio pertinente, después que los Estados Partes hayan realizado la comunicación prevista en el artículo 3 de la presente Decisión, los proyectos de normas consensuados por el órgano decisorio en cuestión, podrán ser rubricados en un único Estado Parte por los representantes diplomáticos autorizados de cada Estado Parte o firmados digitalmente por los Coordinadores Nacionales del respectivo órgano decisorio.

Una vez rubricado el proyecto de norma por los representantes diplomáticos de todos los Estados Partes o firmado digitalmente por los Coordinadores Nacionales del respectivo órgano decisorio, la norma se considerará formalmente adoptada por el órgano decisorio en cuestión, en los términos del artículo 37 del Protocolo de Ouro Preto, y a partir de ese momento comenzará a contarse el plazo para la incorporación de la norma adoptada.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 24/VIII/20

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 06/20

MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 20/02

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 23/00, 20/02, 18/18 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 01/20 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Decisión CMC Nº 18/18 “Uso de firma digital en el ámbito de la estructura institucional del MERCOSUR”, fue aprobado el uso de la firma digital para la suscripción de actas, normas, declaraciones, recomendaciones, comunicados conjuntos y demás documentos no incluidos en los numerales I y II del artículo 41 del Protocolo de Ouro Preto.

Que resulta necesario adaptar el mecanismo para la adopción de normas en casos de urgencia, previsto en la Decisión CMC N° 20/02, al uso de la firma digital en el ámbito de la estructura institucional del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Sustituir el texto del artículo 6 de la Decisión CMC N° 20/02, que quedará redactado de la siguiente manera:

Habiendo consenso sobre la urgencia de la adopción de una norma y no pudiendo esperarse a la celebración de la próxima reunión del órgano decisorio pertinente, después que los Estados Partes hayan realizado la comunicación prevista en el artículo 3 de la presente Decisión, los proyectos de normas consensuados por el órgano decisorio en cuestión, podrán ser rubricados en un único Estado Parte por los representantes diplomáticos autorizados de cada Estado Parte o firmados digitalmente por los Coordinadores Nacionales del respectivo órgano decisorio.

Una vez rubricado el proyecto de norma por los representantes diplomáticos de todos los Estados Partes o firmado digitalmente por los Coordinadores Nacionales del respectivo órgano decisorio, la norma se considerará formalmente adoptada por el órgano decisorio en cuestión, en los términos del artículo 37 del Protocolo de Ouro Preto, y a partir de ese momento comenzará a contarse el plazo para la incorporación de la norma adoptada.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 24/VIII/20