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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00005/2020
(Fecha: 24-8-2020)

INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LOS ESTADOS PARTES Y VIGENCIA DE LA NORMATIVA MERCOSUR (COMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 23/00)

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/20

INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LOS ESTADOS PARTES Y VIGENCIA DE LA NORMATIVA MERCOSUR (COMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 23/00)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 23/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados Partes y la entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR contribuye a la consolidación del proceso de integración.

Que, a fin de realizar un seguimiento eficaz y actualizado del proceso de incorporación de las normas del MERCOSUR al ordenamiento de los Estados Partes, el 29 de junio del 2000 se aprobó la Decisión CMC N° 23/00.

Que es necesario ajustar la normativa vigente estableciendo, para los casos que así lo requieran, criterios uniformes respecto a la fecha de entrada en vigor de las normas.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - La presente Decisión tiene por objeto establecer el proceso y los criterios para la definición de la fecha de entrada en vigor de las siguientes normas emanadas de los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR:

a)    normas incorporadas al ordenamiento jurídico de todos los Estados Partes con anterioridad a la aprobación de la Decisión CMC N° 23/00;

b)    normas aprobadas con anterioridad a la aprobación de la Decisión CMC Nº 23/00 que no hubieren requerido incorporación por ningún Estado Parte pero que no constituyen normas de funcionamiento interno del MERCOSUR;

c)    normas cuya incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados Partes o la comunicación de dicha incorporación a la Secretaría del MERCOSUR (SM) se hubiera realizado con posterioridad a la aprobación de la Decisión CMC Nº 23/00, cuando no se hubiere realizado la comunicación prevista en el artículo 40 inciso II del Protocolo de Ouro Preto.

La aplicación de los criterios establecidos en los artículos 2, 3 y 4, para cada norma comprendida en los casos de este artículo, deberá ser aprobada por el Grupo Mercado Común (GMC) con base en la recomendación del Grupo de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (GIN).

Art. 2 - La fecha de entrada en vigor de las normas que se encuadran en el artículo 1 inciso a) será definida de acuerdo con los siguientes criterios:

I.    Normas sin registro en la SM de comunicación formal de incorporación por ningún Estado Parte: a los treinta (30) días contados a partir de la fecha del último acto de incorporación registrado o de su publicación, la que fuere posterior.

II.  Normas con registro en la SM de comunicación formal de incorporación por algún Estado Parte en fecha posterior al último acto de incorporación registrado, pero anterior a la aprobación de la Decisión CMC N° 23/00: a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de la última comunicación.

Art. 3 - La fecha de entrada en vigor de las normas que se encuadran en el artículo 1 inciso b) será definida de acuerdo con los siguientes criterios:

I.   Normas sin registro en la SM de comunicación formal por ningún Estado Parte informando que no requiere incorporación a su ordenamiento jurídico: a los treinta (30) días contados a partir de la aprobación de la norma.

II. Normas con registro en la SM de comunicación formal por algún Estado Parte informando que no requiere incorporación a su ordenamiento jurídico: a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de la última comunicación.

Art. 4 - La fecha de entrada en vigor de las normas que encuadran en el artículo 1 inciso c) será definida de acuerdo con los siguientes criterios:

I.   Normas sin registro en la SM de ninguna comunicación formal de incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados Partes: a los treinta (30) días contados a partir de la fecha del último acto de incorporación o de su publicación, la que fuere posterior.

II. Normas con registro en la SM de comunicación formal de incorporación al ordenamiento jurídico por algún Estado Parte en fecha posterior al último acto de incorporación registrado: a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de la última comunicación.

Art. 5 - La actualización de la información de cada una de las normas deberá indicar el artículo de la presente Decisión correspondiente al criterio aplicable en cada caso, a efectos de su publicidad en el sitio web del MERCOSUR.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 24/VIII/20

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/20

INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LOS ESTADOS PARTES Y VIGENCIA DE LA NORMATIVA MERCOSUR (COMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 23/00)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 23/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados Partes y la entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR contribuye a la consolidación del proceso de integración.

Que, a fin de realizar un seguimiento eficaz y actualizado del proceso de incorporación de las normas del MERCOSUR al ordenamiento de los Estados Partes, el 29 de junio del 2000 se aprobó la Decisión CMC N° 23/00.

Que es necesario ajustar la normativa vigente estableciendo, para los casos que así lo requieran, criterios uniformes respecto a la fecha de entrada en vigor de las normas.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - La presente Decisión tiene por objeto establecer el proceso y los criterios para la definición de la fecha de entrada en vigor de las siguientes normas emanadas de los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR:

a)    normas incorporadas al ordenamiento jurídico de todos los Estados Partes con anterioridad a la aprobación de la Decisión CMC N° 23/00;

b)    normas aprobadas con anterioridad a la aprobación de la Decisión CMC Nº 23/00 que no hubieren requerido incorporación por ningún Estado Parte pero que no constituyen normas de funcionamiento interno del MERCOSUR;

c)    normas cuya incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados Partes o la comunicación de dicha incorporación a la Secretaría del MERCOSUR (SM) se hubiera realizado con posterioridad a la aprobación de la Decisión CMC Nº 23/00, cuando no se hubiere realizado la comunicación prevista en el artículo 40 inciso II del Protocolo de Ouro Preto.

La aplicación de los criterios establecidos en los artículos 2, 3 y 4, para cada norma comprendida en los casos de este artículo, deberá ser aprobada por el Grupo Mercado Común (GMC) con base en la recomendación del Grupo de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (GIN).

Art. 2 - La fecha de entrada en vigor de las normas que se encuadran en el artículo 1 inciso a) será definida de acuerdo con los siguientes criterios:

I.    Normas sin registro en la SM de comunicación formal de incorporación por ningún Estado Parte: a los treinta (30) días contados a partir de la fecha del último acto de incorporación registrado o de su publicación, la que fuere posterior.

II.  Normas con registro en la SM de comunicación formal de incorporación por algún Estado Parte en fecha posterior al último acto de incorporación registrado, pero anterior a la aprobación de la Decisión CMC N° 23/00: a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de la última comunicación.

Art. 3 - La fecha de entrada en vigor de las normas que se encuadran en el artículo 1 inciso b) será definida de acuerdo con los siguientes criterios:

I.   Normas sin registro en la SM de comunicación formal por ningún Estado Parte informando que no requiere incorporación a su ordenamiento jurídico: a los treinta (30) días contados a partir de la aprobación de la norma.

II. Normas con registro en la SM de comunicación formal por algún Estado Parte informando que no requiere incorporación a su ordenamiento jurídico: a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de la última comunicación.

Art. 4 - La fecha de entrada en vigor de las normas que encuadran en el artículo 1 inciso c) será definida de acuerdo con los siguientes criterios:

I.   Normas sin registro en la SM de ninguna comunicación formal de incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados Partes: a los treinta (30) días contados a partir de la fecha del último acto de incorporación o de su publicación, la que fuere posterior.

II. Normas con registro en la SM de comunicación formal de incorporación al ordenamiento jurídico por algún Estado Parte en fecha posterior al último acto de incorporación registrado: a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de la última comunicación.

Art. 5 - La actualización de la información de cada una de las normas deberá indicar el artículo de la presente Decisión correspondiente al criterio aplicable en cada caso, a efectos de su publicidad en el sitio web del MERCOSUR.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 24/VIII/20