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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00004/2020
(Fecha: 24-8-2020)

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN SOBRE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS EN LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 03/03)

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 04/20

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN SOBRE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS EN LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 03/03)

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar el procedimiento de tramitación de decisiones de carácter general sobre clasificación arancelaria de mercaderías de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Procedimiento de tramitación sobre clasificación arancelaria de mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Derogar la Decisión CMC N° 03/03.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 24/VIII/20

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN SOBRE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS EN LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

1. Las administraciones nacionales de los Estados Partes emitirán decisiones de carácter general sobre clasificación de mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de acuerdo con sus respectivas legislaciones.

2. Las decisiones de carácter general de los Estados Partes serán comunicadas a la Secretaría del MERCOSUR (SM) dentro de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de su emisión. El Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” (CT N° 1), dependiente de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), dejará constancia en Acta de dichas comunicaciones en su reunión inmediata posterior.

3. El CT N° 1 analizará la emisión de un dictamen de clasificación en los siguientes supuestos:

a) Cuando la administración nacional de un Estado Parte considere necesario que alguna decisión de carácter general sea sometida al CT N° 1, requiriendo el análisis de la misma con la debida justificación.

b) Cuando no exista una decisión de carácter general vigente para una mercadería, a fin de solucionar eventuales controversias en el comercio intrazona.

4. En caso de existir consenso en la evaluación de las decisiones o en la emisión del dictamen a que hace referencia el literal b) del numeral 3, el CT N° 1 elevará el correspondiente proyecto de Directiva que apruebe el Dictamen para consideración de la CCM.

5. En caso de no existir consenso, por originarse la discrepancia a nivel de partida o subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, corresponderá redactar en el ámbito del CT N° 1 la consulta pertinente a la Dirección de Asuntos Tarifarios y Comerciales de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). En dicha consulta, el Estado Parte que requirió el dictamen en el MERCOSUR solicitará que el caso sea sometido al Comité del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de ese organismo.

6. La opinión de clasificación firme del Comité del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías será comunicada en la reunión inmediata siguiente del CT N° 1, a los efectos de cumplir con el procedimiento previsto en el numeral 4.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 04/20

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN SOBRE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS EN LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 03/03)

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar el procedimiento de tramitación de decisiones de carácter general sobre clasificación arancelaria de mercaderías de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Procedimiento de tramitación sobre clasificación arancelaria de mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Derogar la Decisión CMC N° 03/03.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 24/VIII/20

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN SOBRE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS EN LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

1. Las administraciones nacionales de los Estados Partes emitirán decisiones de carácter general sobre clasificación de mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de acuerdo con sus respectivas legislaciones.

2. Las decisiones de carácter general de los Estados Partes serán comunicadas a la Secretaría del MERCOSUR (SM) dentro de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de su emisión. El Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” (CT N° 1), dependiente de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), dejará constancia en Acta de dichas comunicaciones en su reunión inmediata posterior.

3. El CT N° 1 analizará la emisión de un dictamen de clasificación en los siguientes supuestos:

a) Cuando la administración nacional de un Estado Parte considere necesario que alguna decisión de carácter general sea sometida al CT N° 1, requiriendo el análisis de la misma con la debida justificación.

b) Cuando no exista una decisión de carácter general vigente para una mercadería, a fin de solucionar eventuales controversias en el comercio intrazona.

4. En caso de existir consenso en la evaluación de las decisiones o en la emisión del dictamen a que hace referencia el literal b) del numeral 3, el CT N° 1 elevará el correspondiente proyecto de Directiva que apruebe el Dictamen para consideración de la CCM.

5. En caso de no existir consenso, por originarse la discrepancia a nivel de partida o subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, corresponderá redactar en el ámbito del CT N° 1 la consulta pertinente a la Dirección de Asuntos Tarifarios y Comerciales de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). En dicha consulta, el Estado Parte que requirió el dictamen en el MERCOSUR solicitará que el caso sea sometido al Comité del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de ese organismo.

6. La opinión de clasificación firme del Comité del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías será comunicada en la reunión inmediata siguiente del CT N° 1, a los efectos de cumplir con el procedimiento previsto en el numeral 4.