Que resulta conveniente celebrar transltortarnente las reuniones ordinarias de la Comisión de Comercio del MERCOSUR en el Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1.- Suspender transitoriamente la aplicación del artículo 3 de la Decisión CMC N° 30/03.
Art. 2.- La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico delos Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
Que resulta conveniente celebrar transltortarnente las reuniones ordinarias de la Comisión de Comercio del MERCOSUR en el Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1.- Suspender transitoriamente la aplicación del artículo 3 de la Decisión CMC N° 30/03.
Art. 2.- La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico delos Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.